Para empezar dice "se podrán" no que sea obligatoria coger las vacaciones de esa forma, esto lo recogen muchos convenios para favorecer a trabajadores que quieran las vacaciones oír semanas no para que la empresa las distribuya como quiera, luego vea que dice de forma preferente se disfrutaran al menos 14 días consecutivos.
En cuanto a si no hay acuerdo sera un juez que con un procedimiento de urgente resolución dispondrá la forma de disfrute si no hay acuerdo y ningún juez le va a dar la razón a la empresa porque sea ella quien decida cerrar durante esos puentes y agotar días de vacaciones de los trabajadores si no hay ningún acyersmdo firmado por medio
SMO.
Vale, lo de los puentes lo tengo claro ya en relación a los puentes.
Lo que no tengo claro es la citación del convenio, a la hora de la division por semanas. ¿Si en convenio pone lo citado arriba, deben dividirse tal cual indica el convenio? que serían 7 dias, 7 días, 7 días y 7 más Quedando dos sueltos? ¿mínimo debe ser así si no hay acuerdo entre ambas partes?
El ET en su art. 38 dice que las vacaciones deberán ser negociadas entre empresa y trabajador y éste deberá conocer el periodo de disfrute con 2 meses de antelacion.
Luego los convenios podrán permitir esa división en semanas pero siempre que el trabajador este de acuerdo e insisto si la empresa cierra esos puentes no los puede compensar restandoles vacaciones
Entonces en relacion a la primera duda, no lo pueden imponer restandonos 3 dias?nos podemos negar?
En relacion a la segunda mi duda es, si segun mi convenio ellos pueden separar nuestras vacaciones en vez de 7 en 7; 21 dias, y los demas asignarlos a puentes de viernes como el indicado arriba para q tengamos menos disfrutadas?porque el texto del convenio que cité arriba indica q seria periodo de 7 en 7 ( q serían 28dias) y luego los dos restantes que me quedan deberían ser laborables verdad?
No entiendo muy bien la segunda parte de su consulta pero usted mismo nos dice que su convenio dice que tiene usted 30 días naturales por lo que si se toma una semana de vacaciones cuentan los 7 días es decir el tiempo de descanso tb cuenta ya que son días naturales.
Sobre la primera consulta si la empresa cierra en dichos puentes sin ser con acuerdo con los trabajadores no pueden recuperarlo restandole días de vacaciones, (tendrán ustedes que demandar a la empresa o si tienen representantes legales que ellos intervengan).
SMO
Trabajo en una empresa de Telemarketing, bajo el convenio de contact center. Por pacto de mi contrato, dispongo de 30 días naturales de vacaciones.
Mi pregunta es sobre el mes de Mayo, la empresa cierra jueves 1 (festivo) y viernes 2, que es laborable (ya que trabajamos de lunes a viernes). Por lo tanto nos impone que no quitará 3 días de nuestras vacaciones cuando todos queremos trabajar. ¿Es legal? ¿Lo pueden hacer? Es más tienen planeado lo mismo con el puente de Octubre y de Navidad. Para de esta manera quitarnos nueve días.
Mi convenio indica:
Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival,
preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día
laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Por lo tanto, como yo tengo pactado 30 naturales, según convenio me deberían coger de 7 en 7, y 2 sueltos en mi caso? y indica " los días sueltos indica LABORABLES" por lo tanto no deberían contarme sabado y domingo, verdad?Espero que me podais asesorar. Gracias