Estoy de acuerdo en que te lo mas seguro es que te las abonen como tiempo de trabajo, porque sino o habria una suspension muy rara, o baja y alta mas rara aun, o no superarian casi con seguridad minimos de cotizacion por 30 dias (pagando 10), salvo cuadres magicos.
Pero tambien es casi seguro que te las den a cuenta de "............" (otras vacaciones devengadas futuras, compensacion de horas, ....). Seria lo mas logico.
Si no te corresponden la totalidad de las vacaciones, pero coincide que la empresa cierra, tu haces las vacaciones y la empresa te paga la nómina como trabajado.
La empresa tiene la obligación de darte tus días de vacaciones que te correspondan, pero cuando hay cierre por decisión de la propia, te deben pagar el salario como si hubieras trabajado, ya que no eres tú el que se niega a nada sino la propia empresa que no te da trabajo.
Estoy de contrato en una empresa desde mayo-05 y me corresponden en la empresa aprox. 10 dias de vacaciones. la empresa donde trabajo permanecera cerrada todo el mes de agosto, por lo cual no se me permite trabajar el resto de dias de agosto, ¿la empresa tiene obligacion de pagarme los dias que no trabaje durante ese mes? ya que no soy yo el que se niega a trabajar ese periodo.
me gustaria que alguien me lo aclarase. Gracias