Buenas tardes.
Quería haceros una pregunta
Si durante el mes de julio tendré a mis hijos 15 días, ¿debo suponer que la pensión por alimentos que tengo que pagarle a mi ex será proporcional al tiempo que ella va a estar con ellos, es decir, se reduciría a la mitad?.
En Agosto pasaría lo mismo, 15 días con cada uno de los padres.
Hay jurisprudencia?
Gracias
Nexium
Las cuestiones que planteas, me las he planteado yo tambien, y chico, no le encuentro ni pies ni cabeza.
Creo, o así es mi caso, que tenemos que pasarle la pensión íntegra de igual manera, usease, si los niños están contigo, y tu asumes todos sus gastos (como debe ser), ademas, tenemos que pasarle a la mama la cantidad fijada en la sentencia de alimentos, que digo yo que será para llenar el congelador de comiditas durante el tiempo que los niños no están con sus mamas. Otras mentes malpensantes opinamos que es para sufragar las vacaciones de nuestras Ex.
Eso si, no te preocupes, que al comienzo del curso nuevo, te pediran de todas las maneras habidas y por haber que corras con la mitad de los gastos que se generen en materia escolar, ropa del colegio y varios.
En mi convenio pone que debo pagar X euros MENSUALES pero no consta lo de los 12 meses.
Si es una pensión ALIMENTICIA y el concepto es MENSUAL, entiendo que si los niños no van a estar con la madre más que 15 días, no van a tener que ser ALIMENTADOS por esta más que 15 días. Por lo tanto, entiendo que le corresponde la mitad de X.
No sé, no queda claro.
Por eso me gustaría seguir conociendo vuestras opiniones.
Lo habitual es que la pension de alimentos (que no se refiere solo a la leche, el pan con mantequilla y los filetes de ternera) se calcule anualmente, y se prorratee para que se abone en 12 meses. Hay convenios, no obstante, en los que se establece que se abonara en 11 mensualidades. Es un poco parecido a lo que ocurre en un trabajo, el sueldo se calcula anualmente y luego se divide en 12 pagas (extras prorrateadas) o 14, o 15....
No obstante si en tu convenio no especifica si son 11 o 12 mensualidades, o llegais a un acuerdo o pedis aclaracion al juzgado
Te transcribo el art 142 del Codigo Civil
"Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. "
Tambien se considera incluido el ocio (supongo que dentro de la educacion e instruccion)
Gracias por la aclaración Sarapiki.
Me queda muy claro.
Espero que mi ex no me presente ahora los tickets de compra de la Biodramina o los zapatos, o los gastos que le suponen el comprarle un regalo de cumpleaños para un amiguito del colegio...
Creo que para no abonarle el mes de vacaciones tendría que estar fijado en sentencia.
En mi caso lo tengo, si la niña está conmigo un mes pues no le pago la manutención de ese mes y si está 15 días pues pago la proporcional a esos días que está con su madre.
Generalmente se prorratea la cantidad anual en doce mensualidades.
A no ser que se establezca otra cosa en el convenio o en la sentencia la pension incluye alimentos que es todo lo establecido en el art. 142 del CC que ha transcrito sarapiki.
Por lo tanto incluye medicacion ( salvo extras con informe medico que no sean cubiertos por el sistema sanitario), educacion ( salvo que se opte de comun acuerdo por educacion privada a concertada), material escolar y libros tambien estarian incluidos.
Igual que se sabe cuales son los ingresos mensuales, tambien se sabe cuales son los gastos mensuales, de esa forma si la persona custodia se quiere ir de vacaciones con la manutencion el mes de vacaciones, ya sabe que en septiembre se tendra que hacer cargo de los libros y material escolar. Y sí, es frecuente que se exija el pago de libros... aunque este incluido en los alimentos , pero no creo que se deba ceder a los chantajes, que la manitencion es para eso.
Saludos.
Con el mayor de los respetos, qué manía con decir que nos gastamos la pensión DEL HIJO común (o de los hijos) para irnos de vacaciones...
Está claro que hay que acudir al convenio y que éste debe especificar si la pensión se hace efectiva por mensualidades, con pagas extras, sin ellas... Hay tantos casos que no pararíamos de hablar sobre ellos. Pero mi opinión personal es que si pone que es mensual se entiende que el mes de vacaciones o el mes y medio, lo que sea, que esté con el no custodio también ha de ser abonado, pero ese abono NO ES PARA LA MADRE, es para el hijo.
Mi hijo no está conmigo desde hace unos días, y estará con su padre hasta agosto, aunque el convenio pone que era sólo un mes cada uno, hablando decidimos que estaría la mitad de las vacaciones. Su padre pasa la pensión completa (con paga doble) en el mes de julio y yo SE LA GUARDO a mi hijo (o su padre, me igual, algunas veces ha pagado ese mes doble en septiembre o en agosto, cuando a él le ha venido mejor) hasta septiembre. Si tengo que irme de vacaciones, me voy con MI dinero, el de mi hijo lo dejo guardado hasta que le haga falta o se lo guarda su padre, que es lo mismo.
Perdón por el "tono" empleado, pero de verdad que quema que todos piensen que los custodios utilizamos la pensión para las dichosas vacaciones, cuando, si se tiene un poquito de sentido común, no debería hacerse así, vuelvo a repetir que el dinero es del hijo, no del progenitor custodio, es cuestión de separar conceptos y de dialogar.
En cualquier caso, suerte, Nexium, y si te reclama libros en septiembre ya sabes lo que tienes que hacer, que lo mismo que digo que se tiende a generalizar también digo que hay gente que le echa mucho morro al asunto.
Ojalá la madre de mis hijos tuviera la misma responsabilidad que tú a la hora de administrar el dinero.
Mucho me temo que está en el saco de esas madres "que le echan morro", esas que decía A dos velas, y se va a pegar unas buenas vacaciones a mi costa con la pensión de los meses de verano.
Miriam71, es que en ocasiones hay una MANIA de seguir reclamando al no custodio cuestiones que en la sentencia vienen claramente especificados como incluidos en la pension de alimentos, digamos libros, comedor escolar etc.
Tambien deberian los menores llevar ropa limpia y minimamente en uso adecuado ( digamos calzado sin agujeros en la suela, ropa de su talla etc...).
Intento ser objetiva, pero claro, no todas las custodias son paradigma de buenas administradoras, ni todos los no custodios incumplidores empedernidos...
Hay custodias que muy poco empatizan ni aman a sus hijos, si no actuarian de otra forma...al igual que no custodios... Y cada un@ lo cuenta segun le va.
En mi caso, "la custodia" me manda a los niños con ropa dos tallas más grandes (habitualmente cuando necesito que más guapos vengan, por alguna celebración) o con los vaqueros agujereaos o los zapatos rotos...
no sé si con ello pretende que me dé lástima y me líe a comprarle ropa a los niños, que yo creo que con los 1400 euros de pensión al mes por los dos ya tiene suficiente para comprarle al menos unos zapatos al mes.
Asi es en algunos casos, mi marido tambien tiene establecida una pension bastante alta en relacion a su salario. El siempre le compro cosas a la menor, pero le da mucha tristeza cuando viene la niña con zapatos con agujeros como he dicho o ropa tan deteriorada... En fin...
Saludos
Yo tengo dos hijos. A mi hija no le dan nada y a mi hijo una pensión que no se corresponde con la realidad del no custodio porque firmé un convenio para acabar ya (después de 7 meses que estuvo desaparecido)
No es que me importe. Me importa cuando llegamos al punto de tener que hacer 'malabares'.
Ahora bien, mis hijos nunca van con ropa rota porque si no compro en benetton, pues compro en zara o en charanga y van igual de bien, al menos limpios. Es cuestión de ingenio y mis hijos no son menos por no vestir siempre de marca.
Tb diré siempre que yo tengo suerte porque mis padres nos ayudan y ellos compran muchas cosas que saben que yo siempre no puedo pero no todos los abuelos, tíos o quien sea puede ayudar y, sobre todo, no es su obligación.
Mi padre suele decir que tiene la obligación moral pero te aseguro que es muy triste saber que una persona no trabaja y, por lo tanto, no paga para no darle nada a su hija y que mi padre, casi desde que nació, le haya procurado de todo.
Mi padre, con 63 años, trabajando (a Dios gracias en buen sitio), con cáncer y alguien con 30 años menos que se ría de él y de su propia hija.
Es muy triste ver todo lo que veo, en mi vida y aquí.
Cada día lo soporto menos. :(
Ver que alguien con 1400 euros o 500 (me da igual) sea incapaz de llevar a sus hijos en condiciones.. deja mucho que desear como persona.
Si yo fuera ese padre.. uf, no sé lo que haría, aparte de luchar por la custodia porque aparte de que lo pueda pedir, sobre todo pienso en esos niños.