Creo que para no abonarle el mes de vacaciones tendría que estar fijado en sentencia.
En mi caso lo tengo, si la niña está conmigo un mes pues no le pago la manutención de ese mes y si está 15 días pues pago la proporcional a esos días que está con su madre.
Gracias por la aclaración Sarapiki.
Me queda muy claro.
Espero que mi ex no me presente ahora los tickets de compra de la Biodramina o los zapatos, o los gastos que le suponen el comprarle un regalo de cumpleaños para un amiguito del colegio...
Te transcribo el art 142 del Codigo Civil
"Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. "
Tambien se considera incluido el ocio (supongo que dentro de la educacion e instruccion)
Lo habitual es que la pension de alimentos (que no se refiere solo a la leche, el pan con mantequilla y los filetes de ternera) se calcule anualmente, y se prorratee para que se abone en 12 meses. Hay convenios, no obstante, en los que se establece que se abonara en 11 mensualidades. Es un poco parecido a lo que ocurre en un trabajo, el sueldo se calcula anualmente y luego se divide en 12 pagas (extras prorrateadas) o 14, o 15....
No obstante si en tu convenio no especifica si son 11 o 12 mensualidades, o llegais a un acuerdo o pedis aclaracion al juzgado
En mi convenio pone que debo pagar X euros MENSUALES pero no consta lo de los 12 meses.
Si es una pensión ALIMENTICIA y el concepto es MENSUAL, entiendo que si los niños no van a estar con la madre más que 15 días, no van a tener que ser ALIMENTADOS por esta más que 15 días. Por lo tanto, entiendo que le corresponde la mitad de X.
No sé, no queda claro.
Por eso me gustaría seguir conociendo vuestras opiniones.
Las cuestiones que planteas, me las he planteado yo tambien, y chico, no le encuentro ni pies ni cabeza.
Creo, o así es mi caso, que tenemos que pasarle la pensión íntegra de igual manera, usease, si los niños están contigo, y tu asumes todos sus gastos (como debe ser), ademas, tenemos que pasarle a la mama la cantidad fijada en la sentencia de alimentos, que digo yo que será para llenar el congelador de comiditas durante el tiempo que los niños no están con sus mamas. Otras mentes malpensantes opinamos que es para sufragar las vacaciones de nuestras Ex.
Eso si, no te preocupes, que al comienzo del curso nuevo, te pediran de todas las maneras habidas y por haber que corras con la mitad de los gastos que se generen en materia escolar, ropa del colegio y varios.
Buenas tardes.
Quería haceros una pregunta
Si durante el mes de julio tendré a mis hijos 15 días, ¿debo suponer que la pensión por alimentos que tengo que pagarle a mi ex será proporcional al tiempo que ella va a estar con ellos, es decir, se reduciría a la mitad?.
En Agosto pasaría lo mismo, 15 días con cada uno de los padres.
Hay jurisprudencia?
Gracias
Nexium