Aquí hay algo que no entiendo. La empresa te ha despedido ¿no?. Es que si es asi, no entiendo como te hacen cubrir una hoja con las fechas que quieres para el disfrute de vacaciones.
Como seguro que soy yo el que lo ha entendido mal, pues no voy a dar ninguna opinion, no sea que meta la pata. Asi que , por favor, aclara un poco mas el tema ya que no entiendo por donde va la consulta.
Entonces estaría en plazo o no? Me han dado ya una hoja para cubrir pero con lo que decis de los plazos no se si con dos meses y una semana vale o hay que "solicitarlas" antes. "solicitarlas" que ya se que el que me las concendan es otro cantar.
Vamos a ver, las vacaciones tienen unos requisitos formales que todas las empresas tienen que cumplir. Entre ellos esta el que tienen que ser negociadas cada año. Esto lo digo porque estan proliferando los contratos en los que te ponen ya exclusivamente el mes que te toca.
Otro requisito es que te las comuniquen con , como minimo, dos meses de antelacion,por lo que si no es asi, denuncia al canto, y que el juez decida.
Respecto a solicitar las vacaciones, te recuerdo que tienen que ser negociadas de tu a tu con la empresa, siempre que no exista representantes. por lo que no se pueden exigir.
Una vez esté firmado el calendario de vacaciones, este no se podra modificar a no ser que la empresa se meta en algun berenjenal de cuidado con el tema de la produccion y demas,, es decir, que practicamente es intocable, por lo que si llegado el caso, te lo quieren cambiar pues lo dicho antes. Si antes de que lleguen las vacaciones la empresa te despide, lo NORMAL es que te las abonen, o si están al caer que pacten contigo el que las puedas hacer o cobrarlas. Esto no es una norma, pero ya te digo que es lo mas habitual.
Si solicito las vacaciones con dos meses y una semana de antelación y le doy a la emprea 10 días para que me conteste ¿aún estoy en plazo? Es que me tengo un lio con todo lo que he leido de las vacaciones que no me aclaro.
Obviamente la empresa para ahorrarse ese pago puede mandar al trabajador de vacaciones, pero la aceptación o no de las mismas va a estar en función de si tales fechas se ajustan a lo establecido en el artículo 38. si no fuese así y el trabajador conociese la intención de la empresa, por pura lógica se opondría, impugnando ante el juzgado de lo social tales vacaciones dado que el procedimiento de vacaciones es urgente y se debería solucionar en un plazo de unos ocho días.
Tengo una duda respecto a éste tema.
¿Le pueden obligar a realizar las vacaciones antes de que surja efecto el despido? Lógicamente para no tener que pagarlas, pero teniendo los días firmados para mas adelante.....
Me han avisado de que en breve me prepararán el finiquito y la carta de despido.
Antes de firmar nada tengo una duda. Solicité las vacaciones para finales de año y ya están firmadas por la empresa. Como me han despedido ¿las pierdo o me las tienen que pagar?