Asi se lo he hecho ver al juez,que llevo un año esperando autorizacion y no me iré mientras un juez no me diga que puedo hacerlo.
Pero eso no quiere decir que cada vez que saque un pie de mi provincia sea para no volver,tengo derecho a vacaciones como todo el mundo.
Oooootra citación!!!! por el mismo motivo,diferente día,pero dentro de mis vacaciones....que plasssta,otra vez a ir allí a hacer el ridículo,de verdad,que acabe esto ya
Que abierto el acto del juicio y practicaas las pruebas el Ministerio Fiscal interesó la libre absolución del denunciado,por no considerar acreditados los hecho denunciados.Por otra parte de el Letrado del denunciante se interesó la condena de la denunciada como autora de una falta del articulo 618 del CP, a la pena de un mes de multa con una cuota daria de 10 euros.Por su parte el Letrado del denunciado interesó su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
Que por Don ........ se presentó en fecha ....denuncia contra su expareja......... acusandole de no cumplir el régimen de visitas estipulado por resolución judicial.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO-Los hechos declarados probados no pueden ser considerados constitutivos de una falta de incumplimiento del régimen de vistas,por cuanto de la prueba practicada en el acto del juicio no ha quedado acreditado que la denunciada tuviera voluntad obstativa de cumplirlo,visto el contenido de la resolución judicial y el hecho de que el denunciante no ha acreditado,por ningún medio de prueba,que la denunciada en la fecha de los hechos hubiera efectuado un cambio de residencia,debiendo tenerse presente que los meros actos preparatorios,en el caso hipotético de que la denunciada hubiera tenido intención de cambiar su domicilio,no son punibles.
Así de lo actuado en el acto de la vista,valorado en conjunto y en conciencia por este juzgador,no se reflejan elementos de cargo que permitan desvirtuar la presunción de inocencia que ampara el art 24 de la C.E. y ello por cuanto la declaración del compareciente no se encuentra avalada por ninguna prueba objetiva,existiendo indicios de las malas relaciones existentes entra las partes,por lo que no habiendo prueba de cargo,es por lo que debe procederse a la absolución de la denunciada.
SEGUNDO-Conforme a lo dispuesto.........procede declarar de oficio las costas causadas.
Enhorabuena gigaset, quien dice mentiras, se inventa cosas, denuncia invenciones, que se le vea "el plumero" en el juicio, pero que sea castigado, con una multa, o mejor diría yo , uno o dos fines de semana de los que le corresponden los hijos, que en castigo sea privado de ellos pero repito en sentencia, que se cumpla obligatoriamente la misma.
A disfrutar las vacaciones.