Si un trabajador que ha cogido vacaciones, tiene una baja en ese periodo. Supongo que al estar de vacaciones no habria que pagarle la prestacion de incapacidad temporal ya que tiene derecho a unas vacaciones retribuidas(percibiria su remuneracion habitual).
y por otro lado, al estar disfrutando de las vacaciones y tener una baja, esto no supone que tenga que disfrutar las vacaciones despues de que le den ese alta.
Que opinais?
Si durante el periodo vacacional, un trabajador le sobreviene una incapacidad temporal (derivada de E.C. o de accidente no laboral), las vacaciones no se interrumpen para una posterior utilización. El proceso de I.T. comenzará (si persiste) el mismo día que el trabajador debiera incorporarse nuevamente al trabajo.
Si por Convenio Colectivo o por pacto individual no se ha estipulado otra cosa, la doctrina (sentencia del Trib.Central de Trabajo de 26/4/84) cosidera que "no se interrumpe el disfrute del periodo vacacional una vez comenzado, sin que quepa la posibilidad, por tanto, del disfrute de los días pendientes cuando termine la situación de IT.
Con relación a la retribución, como es obvio, será la correspondiente a las vacaciones en ese periodo.