Visto el Conv Colect de la Construcción y Obras publicas de la Comunidad de Madrid, en su artículo 53 sobre permisos y licencias no he visto que se recoja ningún permiso o licencia para un trabajador para asistir a la boda de un hermano, en éste mismo articulo he buscado a ver si al menos tenían ustedes días de asuntos propios y tampoco, por tanto la respuesta es que no tienen ustedes dicha licencia así que tendrá que tomarse un día de vacaciones.
smo
buenos dias, trabajo en construcción en Madrid y se casa mi hermano,mi jefe dice que no me corresponde ese dia,que el gestor le a dicho que no pone nada en convenio.esto es cierto? tendría que coger un día de vacaciones o descontaremos.gracias
Pero cuantos días tiene al año por Asuntos Propios?
Que es eso de porA P no incluidos en los puntos anteriores? Que puntos anteriores son esos?
Bueno empiezo por el final, pues como siempre el problema viene por lo mismo... que hay que pagar abogados...entonces todo lo que le diga no servirá de nada porque sencillamente ustedes no van a hacer nada y eso lo sabe su jefe, verá todos los trabajadores deberían estar afiliados a algún sindicato, de esta forma tendría usted respuesta a sus consultas y cuando tuviese que demandar tendría abogados gratis.
Por otra parte, ante el Juzgado de lo Social puede usted defenderse usted misma, no precisa abogado pero claro necesitaría que alguien le hiciese la demanda, por cierto, está, por el tema a tratar y que afecta a toda la plantilla puede ser individual o colectiva.
Claro que tendría que tener al menos unos po CV os conocimientos de dcho laboral y yo bajo ningún concepto recomendaría a un trabajador que fuese a demandar acudir sin abogado.
Dicho lo anterior volvemos al asunto, nos indica, no desde el ppio, lo que dice el texto sobre los Permisos por asuntos propios.
Como en las vacaciones, nuevamente, la empresa no tiene la potestad de obligarles a coger esos días cuando a ellos les dé la real gana, usted misma nos está diciendo que sin decirlo el convenio les dicen que se cojan esos permisos entre 2 Semestres del año, Como 12 días de asuntos propios? Ni que fuesen ustedes funcionarios...del texto ustedes los cogerán cuando les dé la real gana.
Luego no entiendo el empeño de ponernos lo de los días 24 y 31 de diciembre, supongo que sea esa la quincena, que tampoco nos lo ha dicho aunque se lo haya preguntado.
Bueno la información ya la tiene ahora todo dependerá de lo que usted quiera hacer con ella, contárselo a su jefe, que no servirá para nada, le dirá que el es el que manda y que en su negocio se hace lo que el diga, o demandar poniéndose en contacto con un sindicato o abogado, claro está, al no estar afiliada le cobrarán.
porcional en contratos inferiores a un año, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores; donde las necesidades del servicio lo permitan, los días de asuntos particulares se podrán unir a las vacaciones reglamentarias.
Antes del inicio del periodo vacacional se procurará haber disfrutado, al menos, el 50% de los días de permiso por asuntos particulares. El resto se tenderá a disfrutar antes de fin de año, teniendo en cuenta las especificidades propias de la campaña de Navidad. Si por necesidades del servicio no ha ido posible disfrutar los días durante el año natural, se podrá prorrogar su disfrute hasta el día 31 de enero del año siguiente.
Se tenderá a una programación mensual del disfrute de los referidos días, con el objeto de conciliar la actividad productiva con el derecho a estos días.
q) Los días 24 y 31 de diciembre:
Cuando la naturaleza del servicio impidiese la cesación de la prestación durante estos días, se sustituirá su disfrute por un descanso equivalente en otros días durante el resto del año siguiente, de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre que no se perciba compensación adicional por este concepto.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábados o festivos, la empresa reconocerá dos días adicionales de descanso
Siempre aprietan para que se hagan en en seis meses y otros seis los 6 restantes pero en el convenio no lo obliga. En principio no nos pueden obligar pero para ir al juzgado habrá que pagar abogado digo yo, no sé si se podría hacer colectivamente y seguramente no todos los trabajadores lo harían.
Bien parece ser que no quiere mencionar el convenio, bueno pues podría decirnos lo que dice el artículo de permisos retribuidos o licencias sobre los P. A. P. (Permisos por asuntos propios) y ya de paso la quincena en cuestión.
En cuanto a las vacaciones está claro no? Usted que nos ha redactado lo que dice el artículo, ha visto en algún lugar del texto que la empresa pueda imponer una quincena obligatoriamente? No verdad pues a todo lo que les digan graben esa conversación y si les dan por ej un cuadrante con ese rotatorio de vacaciones lo cogen como prueba y automáticamente de cabeza al juzgado de lo Social po de vacaciones.
En cuanto a los días por A P, sin conocer lo que dice el convenio, me atrevo a presumir que tampoco la empresa puede obligar a cogerse los días cuando a ella le de la real gana, así que más de lo mismo.
Mire, aquí la cuestión son las tragaderas de los trabajadores, se les dice por activa y por pasiva lo que tienen que hacer y que les digamos donde o en qué ley viene escrito lo que les decimos para ir a explicárselo al jefe de turno, al jefecillo de turno no hay que explicarle nada, de que hay q hacer es ir al Juzgado y listo, ya kes cortará esa prepotencia el Juez.
El problema de los trabajadores es que tienen miedo a demandar, ni más, ni menos.
Sería hacer una rueda o lista con todos los trabajadores y se empezaría por el primero hasta el último para obligarles a hacer esta quincena de vacaciones. Pero si a uno de los trabajadores cuando empezó le obligaron hacer esa quincena podría alegarlo y que pase a ser la última persona por esa razón?
Está complicado porque de momento quieren que hagamos todos dos días de ap pero no sabemos cómo quedará la cosa. El problema es que hay varios días festivos y por eso nadie pide esa quincena de vacaciones.
Cuando la naturaleza del servicio impidiese la cesación de la prestación durante estos días, se sustituirá su disfrute por un descanso equivalente en otros días durante el resto del año siguiente, de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre que no se perciba compensación adicional por este concepto.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábados o festivos, la empresa reconocerá dos días adicionales de descans
Artículo 56. Vacaciones anuales.
Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural.
El disfrute de dicho período vacacional se ajustará a las siguientes reglas:
a) Con carácter general, la vacación anual se disfrutará en el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre. No obstante lo anterior, si algún empleado/a lo desea y las necesidades del servicio lo permiten, se podrán disfrutar las vacaciones en otro periodo, siempre que no coincida con campañas extraordinarias.
b) La vacación anual podrá disfrutarse en dos quincenas, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio y así lo determine la empresa.
c) Por acuerdo de las partes, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrán determinarse períodos inferiores a la quincena, siempre que sea un mínimo de una semana.
d) Si el trabajador/a disfruta la segunda quincena de un mes y la primera del mes siguiente, las vacaciones se iniciarán el día 16 y terminarán el día 15 del mes siguiente, ambos inclusive.
e) En caso de hospitalización superior a los cinco días, si el/la trabajador/a se encuentra disfrutando sus vacaciones, éstas se interrumpirán hasta su finalización.
f) Si antes de disfrutar del período vacacional, irrumpe una baja por accidente o enfermedad, no se perderá el derecho, aunque la baja exceda del año natural.
g) Asimismo, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento previstos en los apartados a), b) y d) del artículo 63 del presente Convenio colectivo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
h) Si durante el periodo vacacional irrumpen bajas por riesgo durante el embarazo, podrá suspenderse el disfrute durante el tiempo que dure la baja.
i) El periodo de disfrute de vacaciones podrá acumularse al permiso de maternidad, de lactancia y de paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.
El trabajador/a contratado con carácter temporal podrá disfrutar de las vacaciones de forma proporcional al tiempo del contrato. Si al tiempo de la extinción de la relación laboral las vacaciones no hubieran podido disfrutarse, en la liquidación salarial se percibirá la compensación económica equivalente, sin perjuicio de las obligaciones de la Seguridad Social y en materia de empleo correspondientes a la empresa conforme a la normativa vigente.
Las vacaciones son siempre negociadas la empresa con el trabajador, nunca pueden ser impuestas.
Si además, es a partir de éste año cuando quieran imponer este sistema de vacaciones sería una MSCT art 41 ET a lo que el trabajador puede responder con el art 41.3 ET.
En cuanto establecer turnos rotativos se puede establecer en personal a turnos rotatorios pero para eso debemos saber cuál es el convenio a ver qué dice al respecto.
Por último, no se puede obligar al trabajador a coger sus días de asuntos propios, si le quieren obligar usted se niega y listo y luego que sea du jefe quien se los imponga, usted demanda y habrá ganado dos días mas de descanso.
¿Puede obligar la empresa a cambiarlas vacaciones?
¿Puede la empresa obligar a hacer una quincena en concreto a un trabajador y que e haga una rueda para que cada año sea una persona diferente de todos los trabajadores para que hagan esa quincena de vacaciones?
Un jefe dijo que se tenía que hacer una quincena de vacaciones, el jefe de la oficina dijo que iba a pedir a todos los trabajadores incluso el mismo jefe a hacer dos días de asuntos propios en esa quincena. El caso es que la ocifina normalmente abre mañanas y taredes y se cerraran por las tardes durante un tiempo del período vacacional.
Entonces hay una quincena que estaremos todos trabajando 8 en total y solamente 5 ventanillas y por eso han dicho que eso no puede ser.
¿Se puede obligar a los trabajadores a hacer dos días de asuntos personales o ahcer esa rueda para hacer esa quincena de vacaciones?