Efectivamente, tiene que ser un abogado especializado en familia, porque ya te digo la que yo tengo ahora flipo del convenio tan simple que tengo, sino el custodio va tener la sarten por el mango y te veo tragando siempre o en los juzgados cada dos por tres, lo que te dice Madrid67, aprovecha si intentas cambiar algo a que aclaren otras cosas o varias ciertas cosas en las que no estes de acuerdo, que te lo concedan o no ya es otra cosa (pero vamos en el tema de las vacaciones hay un claro desequilibrio si nunca puedes elegir tu primero)
Pues si,no os falta razon en lo que comentais.
El problema es que estoy a la espera del recurso planteado pero mientras tanto veo que vamos a tener problema con este tema ,ya que no creo que nadie deba imponer nada a la otra parte,asi que ya veremos que pasa.
Un saludo.
A no ser que por sentencia se estipule otra cosa, por ley, los años impares eligen las madres, y los pares los padres.
En mi caso, el periodo vacacioal contempla los meses de julio y agosto en periodo de 30 dias no consecutivos, es decir: 15 dias un mes y otros 15 el mes siguiente con un margen de 15 entre periodo y periodo.
Mi ex definió las suyas las dos últimas quincenas de cada mes, por lo tanto (a la fuerza ahorcan) y no me ha quedado otra opcción que tomar las mias las dos primeras. Claro, estos Jueces deben pensar que el abanico de posibilidades de petición de vacaciones en las empresas es un abanico, y que pueden ser concedidas de acuerdo a las solicitudes de las mismas.
Ken follet,me interesa eso que dices pero...¿ donde se recoge esa norma de la que hablas donde las madres eligen en años impares y los padres en los años pares?
Un saludo.
Yo lo tengo especificado en convenio, años impares elige la madre, años pares el padre. Una amiga mia lo tiene al reves, años pares la madre, impares el padre. Pero vamos, siempre especificado en convenio que se elegiran los periodos.
Tambien hay otros convenios que lo especifican rotativo, no electivo, o sea, primeras partes de vacaciones, años pares con la madre y años impares con el padre.
Para mi, este ultimo es un metodo genial, ya que no tienes que estar pendiente de que la "parte contraria" te comunique su eleccion, sabes de antemano si este año te toca junio y julio o agosto y septiembre....
Hola.
sarapiki,me queda claro tal como tu lo expones que debe estar recogido en convenio o sentencia el orden ,es decir que al menos que yo este muy desinformado no existe ninguna norma a la que alega Ken follet en la que en caso de no especificar nada la sentencia o convenio los años impares decida la madre.
Por tanto,como en la mia no especifica nada o llego a un acuerdo o solicito una aclaracion al juzgado.
Un saludo y gracias.