Buenas, tengo una duda sobre las vacaciones.
En el convenio regulador me dicen que las vacaciones de Semana Santa estarán repartidas en dos periodos, entendiéndose así, del domingo al miércoles y del jueves al domingo.
Pero mi duda es ¿Cuándo comienzan las vacaciones? Si el menor desde el viernes tiene vacaciones por el colegio, ese viernes y el sábado se interpreta como fin de semana o como vacaciones y se suspende las visitas de fin de semana?
En el caso de que se interpreten como vacaciones y se suspendan las visitas de fin de semana, aunque el progenitor no custodio elija desde el domingo al miércoles, le corresponden las vacaciones desde el viernes, o igualmente lo recogería el domingo?
Gracias
Y, cómo lo interpreta usted???
Ha preguntado o se ha pronunciado el no custodio cuando recoge al niño?
Disculpe, pero pregunto porque desde mi punto de vista este tipo de convenios o sentencias en las que no quedan especificados determinados puntos sin lugar a dudas y, por el contrario, caben lugar las interpretaciones.
Y, en tal caso, no me parece lo mismo un no custodio de los que se limitan a lo mínimo (ya agunos ni eso) que aquellos otros que pretenden ocuparse y pasar con sus hijos el mayor tiempo posible.
No obstante, así a bote pronto, supongo que tal y como indica, el periodo vacacional sería de domingo a domingo.
Luego los días anteriores y si hubira posteriores no contarían a los efectos como periodo vacacional. Y, por tanto, no se interrumpiría el regimen de visitas.
Circunstancia que, en mi humilde opinión e independientemente de cada caso particular, me parece injusta, no equitativa, puesto que no se tienen en cuenta días que el niño realmente no tiene clase.
En el reparto en estos casos uno de los progenitores se ve perjudicado, disponiendo de menos tiempo. Y cuando ese progenitor que ve mermado su tiempo para disfrutar en compañía de su hijo es un no custodio que si quiere cuidar y estar con su hijo, como decía, el mayor tiempo posible, pues el perjuicio es aún mas grande.
En fin, a mi marido le ha pasado en más de una ocasión. Y me sinceramente me parece penoso que los convenios y sentencias se hagan de una forma que, según lo que conozco del nuestro y otros casos, siempre perjudica o beneficia al mismo.
Lo dejo ahí, para la reflexión.......
Un saludo
Pues yo interpreto que desde el mismo día en que los nenes salen del colegio dando vacaciones, empieza uno de los períodos y finaliza cuando al otro progenitor le corresponde tener a los nenes los mismos días. Si no puede ser el mismo número de días pues en otra ocasión el que los ha disfrutado menos le corresponderá alguno más.
Vamos yo lo hago así con mi ex y está claro que el régimen de visitas queda suspendido.
Aquí en la Comunidad Valenciana las vacaciones empiezan al finalizar el cole el miercoles santo, pues desde ese día los disfruta un progenitor y a mitad de vacaciones le corresponde al otro.
ekise, desde un punto de vista lógico, y como así dicen las sentencias en la mayoría de los casos o al menos normalmente, las vacaciones se reparten por mitad.
Y para ello se habrían de tener en cuenta TODOS los días no lectivos, desde que los niños terminan las clases hasta el día anterior que las comienzan.
Para ser lo más equitativo posible, todos esos días dividido entre dos.
Al menos ésa fué siempre la forma en que lo entendió mi marido, y lo que siempre propuso, insistiendo en comunicar los periodos con una suficiente antelación previamente establecida y por alguna vía por escrito para poderse acreditar ya que la madre, cuando le correspondía elegir a ella, nunca o a duras penas lo hacía, siempre con muchos problemas. Pero bueno, ése sería otro tema.
Pero el convenio segun la forera dice en este caso que se entiende como tal (periodo vacacional) del domingo al miércoles y de jueves a domingo.
Luego aunque los niños terminen las clases el viernes y por más que el progenitor no custodio pretenda aprovechar y estar el máximo tiempo posible con su hijo (que tampoco sé si sea el caso, por eso pregunté)..........si el custodio se atiene estrictamente a lo que dice el convenio.................
Mucho me temo que le va a dar igual.
Ésa ha sido nuestra experiencia.
Respecto al criterio de que si no puede ser el mismo número de días...otra vez será, decir no me parece de recibo.
En más de una ocasión también la madre recurrió a esta excusa para justificar la desigualdad del reparto de los periodos cuando a ella le correspondían. Pero como resulta que los periodos vacacionales son variables y además hay que ocntar con fines de semana que coinciden, fiestas de colegio, etc., resulta que quien SIEMPRE acaba perdiendo los días es el mismo. Qué casualidad!!!!
Cuando los convenios o sentencias no quedan meridianamente claros, sin posibilidad para la interpretación, el no custodio siempre queda a merced del la "voluntad" del otro, y no siempre la hay.
Lo mismo que, en otros casos, será el no custodio que sea irresponsable quien apreveche para escaquearse. También los hay.
Sólo que en este caso, como siempre digo, ellos se lo pierden. Mientras que los primeros............no pueden hacer nada por evitar una injusticia, que les perjudica a ellos y a sus hijos.
Pues parece que en este caso, curiosamente, el convenio ha dejado las cosas muy claras. No entro a valorar si justas o injustas, pero claras si, ya que establece dos periodos, de domingo a miercoles, y de jueves a domingo, por tanto, parece que el convenio considera que, aunque las vacaciones escolares comiencen el viernes, el periodo a tener en cuenta a la hora de repartir los dias comienza el domingo (de Ramos) y termina el domingo siguiente (de Resurreccion).
Otra cosa es que entre los progenitores haya un acuerdo de que quien vaya a tener al menor en su compañia el primer periodo, lo tenga ya desde el viernes
Creo que se debería pedir una aclaración, las vaciones empiezan el viernes y por lo tanto el literal es incoherente.
Es como si dijera que de domingo a miércoles con uno y de viernes a lunes con otro.
Si, en este caso el convenio lo deja claro en cuanto que entiende las vacaciones de domingo a domingo.
Pero quizá no sea lo suficiente, puesto que la duda queda entonces en los días anteriores y posteriores que dicho de esa forma NO se contemplan.
No parece de recibo establecer un periodo como vacacional que nunca va a coincidir con el periodo real y que no tiene en cuenta además días que los menores a todos los efectos están de vacaciones.
Particularmente no entiendo se indiquen este tipo de cuestiones en estos terminos.
Por haberlo sufrido en propias carnes me consta que esto sólo da lugar a "malos-entendidos", normalmente por una sóla de las partes, casi siempre la misma, curiosamente siempre con el mismo resultado: pretender limitar el tiempo del no custodio al mínimo.
De esta forma se consigue.
Y cuando no hay motivo alguno que lo justifique y quizá si un no custodio que lo único o principalmente pide es tiempo para estar con su hijo pues si, vuelvo a decir me parece no sólo incoherente sino tremendamente injusto.
No veo en qué beneficie eso a los menores. Y de ahí mi falta de compresnsión a que los jueces, abogados, etc, sigan redactando los convenios y sentencias utilizando unas indicaciones que sólo dan lugar a CONFUSION.
Hola en mi caso mi abogado me dio a leer el convenio y que si algo no me gustaba lo modificase y anda q no corregui cosas
dias señalados el dia del padre dia de reyes
cumpleaños de los progenitores
los puentes
y un monton de cosas mas en las q algunas luego las tubimos que modificar otra ves ni lo que yo decia ni lo q pues el en un principio
Personalmente me inclino a que desde el viernes son vacaciones y el no custodio si elige el primer periodo sería quien recogiese al menor del colegio y disfrutase con él esos días, aun no especificándose estrictamente en el convenio, pero me encuentro en la situación de que esta persona no quiere tomar esos días como vacaciones y si como fin de semana para conveniencia propia y que así, los fines de semana no se alteren al terminar las vacaciones.
Por ello mi pregunta.
Gracias por las respuestas.
Ya se dice lo de "dios le da mocos..............."
Con la de padres no custodios a los que daría igual cambiar o no cambiar el orden de fines de semana por disponer de más tiempo con sus hijos!!!!!!!!!!
Pero............................
Aunque tu postura es la que me parece más acertada, según lo que dices refleja el convenio, entiendo que sería como pretende.
Supongo que él se lo pierde!!
Ahora, insisto en que este tipo de redacciones habrían necesariamente de evitarse por quienes realmente deciden y -se supone- son los que entienden, puesto sólo dan lugar a error.
Propondré un nuevo convenio, ya que el que tenemos está escaso en todos los aspectos.
Y aunque no estoy a favor de las custodias compartidas, si estoy a favor de que las vacaciones y días libres pueda aprovechar el mismo tiempo con ambos progenitores.
Pero en mi caso creo que contra menos días le de, más feliz es.
Una aclaracion que nadie ha tenido en cuenta.
Nosotros vivimos en Galicia, las vacaciones escolares salen editadas en el DOG, y este año para ellos las vacaciones empiezan el lunes 30 y no el viernes. Por lo tanto y muy a nuestro pesar los niños se recogen el lunes.
Por si sirve. Pero si en sentencia pone de domingo a domingo no hay mucho a lo q dar vueltas.
Un saludo
Las vacaciones comienzan el domingo. Lo anterior, se tratará como fin de semana. Si la redacción fuera otra, sin especificar día de inicio, el fin de semana quedaría suspendido.
Lo mejor habría sido establecer el periodo de vacaciones según calendario del centro escolar, señalando horarios de entrega y recogida si los dias totales son pares o impares. Así, no hay lugar a dudas. Un saludo.
Buenos días.
Me he puesto en contacto con una abogada y me dice que efectivamente las vacaciones comienzan en el momento en que el menor termina las clases. Aunque en mi convenio vengan partidas las vacaciones de un día a otro. Tendría que ser quien eligiese el primer periodo quien disfrutase de esos días. Pero igualmente habría que modificar el convenio y especificarlo para no dar lugar en un futuro a mas dudas.
La abogada te dice que las vacaciones comienzan cuando se terminan las clases independientemente de lo que diga el convenio????
Perdona rapuncell. Pregunto porque en la última demanda uno de los puntos que mi marido pedía se especificaran era el tema de las vacaciones, puesto que cada vez (todas y cada una) que le correspondía elegir a la madre, como la sentencia no decía practicamente nada, SIEEEEMPRE había problemas, y mi marido acababa SIEEEEEMPRE Y ADEMAS perdiendo días.
Y curiosamente para complicarlo más, concretamente en las vacaciones de navidad, la propia jueza es quien especifica en la sentencia el periodo de vacaciones. Que, como sabemos, puesto que varía cada año, difícilmente coinicidirá con los días que estipule como vacaciones de navidad el calendario escolar. De hecho en los siete años que lleva escolarizado el niño el periodo indicado en cada calendario NUNCA ha coincidido con el periodo que ha indicado el juez.
Y el caso es que mi marido sigue siendo perjudicado con los días, puesto que hay días que el niño está realmente de vacaciones pero que no puede tener en cuenta para poderlos disfrutarlos por mitad.
Espero exlicarme.
Es por eso que nos interesa la explicación que te dan.
Gracias de antemano
pues con todos mis respetos, la abogada esta equivocada. Las vacaciones comienzan el dia que marque el calendario escolar en cada comunidad autonoma. No seria la primera vez que unas vacaciones comienzan un lunes, y no un viernes...
Discrepo, el convenio se aplica literalmente, las vacaciones comienzan el día que marca el convenio que, no olvide, está homologado JUDICIALMENTE. Los contratos y acuerdos que constan en documento, se aplican según el contenido literal de los mismos y sólo en caso de oscuridad o de discrepancia en su interpretación, se debe solicitar una declaración judicial al respecto. Por tanto, me reitero en lo dicho. Un saludo.
De acuerdo con lo que expone Nuria. Yo me referia en general, no al caso concreto del post; en este caso concreto, ya expuse mas arriba mi opinion.
Mi referencia al calendario escolar, era en general, para aquellos casos en los que el convenio se redacta en terminos mas generales "por mitad, desde el primer dia de vacaciones etc etc". En estos casos, el primer dia de vacaciones es el que indique el calendario escolar, no el primer dia que los niños no tengan clase (que suele ser un sabado)
Gracias por las contestaciones y disculpen la tardanza.
Según me dijo esta abogada cuando le comenté vuestras respuestas es que, efectivamente siendo el convenio quien deja claro los días si coincide con el calendario escolar no hay nada mas que decir. Lo normal suele ser que una vez comenzadas las vacaciones se suspenda el regimen de visitas, pero al estar mi convenio muy poco claro me tengo que acoger a lo que hay escrito. Tendré que hacer una modificación de medidas para especifica mejor todos los puntos.
Gracias, feliz semana santa.