Según el ET, en su artículo 38, dice que las vacaciones anuales serán como mínimo de 30 días naturales.
A la hora de finiquitar las vacaciones pendientes, habrá que hacer previamente la conversión de días laborales a días naturales.
Haz la siguiente regla de 3:
Si 30 días naturales de vacaciones, equivalen a 22 días laborales....
x días naturales equivalen a 23 días laborales.
Serían 31 días naturales.
Como en tu caso dices que ya has agotado algunos días laborales de vacaciones, haz el cálculo con los días laborales que te quedan por disfrutar.
Según mi convenio tengo 23 días laborales de vacaciones al año. Me quedan por disfrutar bastantes días, y es probable que en poco tiempo me liquiden y por tanto, en vez de disfrutarlas, tendrán que abonármelas.
Mi duda es si me tienen que abonar los días que me queden por disfrutar sin más, como días laborales (perdiendo así el poder cobrar los fines de semana), o me tienen que hacer una equivalencia a días naturales, y cobrar entonces lo mismo que si las disfrutase, que es lo que me parece más justo.