A partir de la ley 53/2002 cuando un contrato finzaliza y el trabajador no ha disfrutado las vacaciones y se le liquidan, hay que cotizar por ello y por lo tanto se consideran como dias cotizados y hay que incluirlos en el certificado de empresa.
En la ley no se indica nada al respecto de la temporalidad de los contratos, por lo tanto se aplica a todos.
No es necesario agotar el período de vacaciones, si encuentras un empleo en ese período pudes acceder a el.
La última pregunta no la he entendido muy bien,
lo que tienes que tener claro es que si a ti se te acaba un contrato y no has disfrutado las vacaciones tienes derecho a que te las liquiden y que la empresa esta obligada a cotizar por esos dias y por tanto son dias cotizados a todos los efectos. Esto es independiente a que tu consigas otro trabajo despues.
deduzco de la nueva ley de dic-02 que las vacaciones anuales no disfrutadas se sumarán al periodo de contrato en el certificado de empresa, entendiendo que retribuidas como días en alta, no?¿se entiende que es aplicable aún cuando el periodo de contrato es inferior al año?, ¿se puede extender liquidación al término del contrato?, o ¿es necesario agotar el periodo de vacaciones?;en caso de que exista opción de nuevo empleo durante ese periodo vacacional se dejan de percibir los derechos por el resto de días no transcurridos?