Me acabo de incorporar de mi baja maternal de 6 semanas obligatorias. Tenía solicitadas dos semanas de vacaciones de las que sólo llegué a disfrutar 1 día porque sobrevino el parto. Mi duda es el período que tengo para disfrutar de dichas vacaciones anuladas, ya que la empresa me indica que el plazo es hasta el 31/12, independientemente de que haya estado de baja.
Las vacaciones cuando hay por medio una laba de larga duracion o una maternidad no caducan nunca. Haga una solicitud formal de la semana que le queda por escrito o por mail y si se la deniegam por caducidad tendra que poner una demanda, es un procedimiento rapido y; en teoria en un mes deberia tener resolucion.
Las vacaciones No caducan por la causa que sea, antiguamente, (no hace tanto), las vacaciones se perdían al año en curso de las mismas, es decir de 01/01 a 31/12, cumplido el plazo sin disfrutarlas se perdían, luego había situaciones como la IT del trabajador que podía aplazarse hasta un total de 18 meses, sin embargo, una vez cubierta la baja y reincorporado al trabajo debe disfrutar inmediatamente las vacaciones.
Como indica usted ha estado de baja pero ya no, es decir ya está de alta y trabajando por lo tanto tiene usted hasta final de éste año para disfrutar de sus vacaciones aplazadas.
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