Hola tengo dudas sobre mi nomina y me gustaria que me ayudarais. Trabajo en una academia como profesor i mi Convenio es el de Enseñanza y Formacion no reglada.
Tengo un contrato indefinido y mi jornada durante el curso academico de octubre a junio ha sido de 17 horas semanales. Mi categoria profesional es de profesor titular y pertenezco al Grupo I del convenio.
Mi duda es sobre las vacaciones: segun entiendo en el convenio tendria derecho a 30 dias naturales de vacaciones retribuidas al año (pero trabajando solo 9 meses se reducirian a 22/23 dias naturales, digo bien?) y ademas de estos tendria derecho a los dias de semana santa y navidad que la academia cierra. Esto significa:
1) Que tengo derecho a 22/23 dias retribuidos a parte de aquellos dias durante las vacaciones de Navidad y Pascua en los que la academia cierra? (hay tambièn que mencionar que cada mes el importe de mi nomina no cambia a pesar de los dias de cierre)
2) Segun la academia estamos obligados a disfrutar aquellos 22 dias de vacaciones segun convenio cuando el centro cierra, o sea en Pascua y Navidad. Se nos dice que no nos queda ningun dia de vacaciones y al finalizar el contrato la empresa da por echo que todas las vacaciones ya estan disfrutadas. Nunca se considera el tema al momento de cobrar el finiquito. O en cambio seria legal hacer un calculo mas detallado de los dias naturales del cierre de la academia para ver si quedan dias de vacaciones no disfrutadas? En este caso los dias festivos contan como dias naturales o se calculan a parte? Se puede pedir el pago de estos dias en el finiquito?
En ppio ya había respondido a esta misma consulta y el convenio en su art. 16 dice que son 30 días naturales por tanto al ser 9 meses corresponde la parte proporcional 22/23 días, y son días naturales por tanto los fines de semana cuentan.
Hasta aquí todo correcto, luego esta la distribución de las vacaciones, el convenio fija que deberían disfrutarse durante el periodo de verano, como usted no trabaja dicho periodo deberá disfrutarlas durante el resto del año y como parece las disfruta durante el periodo que la empresa cierra, es decir Semana Santa y Navidad, con lo que si usted consume los 22/23 días en estas fechas ya tendría aquí sus vacaciones, (por tanto si debe contabilizarlos), pero leyendo y releyendo su convenio el art. 16 me surge una duda razonable, corto y pego:
"Artículo 16. Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de
vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se disfrutarán en
los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano. A tal efecto la
empresa fijará con antelación de, al menos dos meses, el calendario, los turnos, etc.
Su fijación se efectuará a tenor de lo previsto en la legislación laboral vigente.
El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos. En caso de prestar servicios en Semana Santa y/o Navidad, el trabajador perteneciente a este grupo tendrá derecho a la compensación de dos días de permiso retribuido y un día para los que hubiesen dado clase en Semana
Santa, fijándose por la empresa la fecha de disfrute de dichos días de permiso en función de las necesidades organizativas de la empresa.
Los Grupos II, III y IV en Semana Santa y Navidad los días en que la empresa suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, cuatro días laborales al año.
Bien tras la lectura de éste artículo y dado que si la empresa cierra no es causa del trabajador entiendo que esos 22/23 días son a parte de éste periodo, (al menos para el grupo I), sino fíjese en la redacción del artículo en cuestión, dice que el periodo de vacaciones se disfrutara en los meses de cese de actividad y para el grupo I al menos dice que ademas esos periodos de Navidad y Semana Santa en los que la empresa cierra, así que si pertenece al grupo I yo consultaría con un Sindicato en su federación de educación.
Estoy en una situación similar.
Mi academia, como los padres se han quejado de que en mayo hay muchas fiestas, nos quieren obligar a recuperar las clases de los días 1 de mayo (festivo nacional), 2 de mayo (festivo local) y 15 de mayo (festivo local). Estas clases se recuperarían sin cobrarse aparte, lógicamente.
Si el calendario laboral estos días están marcados como festivos, entiendo que no ha lugar a que nos obliguen a trabajar ni a recuperar dichos días.
Un saludo,
Carmen
Lógicamente y los padres y la empresa pueden decir misa son días retribuidos y no recuperables. Existe una normativa laboral que hay que cumplir, haber esos padres si en sus empresas les dicen lo mismo si o acetan de buen grado ¡Que chorrada!
Buenas tardes:
Escribo porque tengo una duda sobre mi derecho a vacaciones o no.
Tengo un contrato de trabajo temporal de 30h/semana como profesor de enseñanza no reglada de idiomas (primer grupo). Siempre que cierra la academia (Navidades, Semana Santa o cualquier otro puente que haya a lo largo del año) yo no trabajo, aunque sí se me paga el mes entero. Hasta el curso pasado (es mi tercer año en esta academia) al final de junio, además de recibir el sueldo de ese mes, recibíamos todos también la liquidación y finiquito, y TAMBIÉN las vacaciones pagadas (en el contrato aparece "La duración de las vacaciones será de 30 días naturales"); sin embargo, este año nos han informado a todos los trabajadores que ya no se nos pagarán las vacaciones a final del curso.
Mi duda es la siguiente: ¿Por qué ese cambio? ¿Acaso no me correspondían esas vacaciones pagadas en junio porque se sobrentiende que las disfruto en los momentos en las que la academia cierra o sí es cierto que me corresponden pero este año, al haber más profesores, mi jefe se lo quiere ahorrar?
Gracias por responder, de antemano.
Un saludo,
Verán el problema está en lo que dice la empresa, de la noche a la mañana se dejan de pagar las vacaciones, claro, así son las cosas y así se las hemos contado, dónde está el problema? Pues que on ustedes un sector con poca sindicación, acudan a un sindicato y en el sector de educación de éste síndicato les informarán, las vacaciones son sagradas y diga lo que diga la empresa no se pueden suprimir porque les de la real gana a los empresarios, es más, existe un problema que les tienen contratados como fijos discontinuos, (normalmente de octubre a junio), bueno pues esto tampoco puede ser así, deben estar contratados de oct a Jun pero deben mantenerles esos 22/23 días correspondientes a las vacaciones en el mes de julio, no solo para que se las paguen en el finiquito sino para que coticen el tiempo de vacaciones como tiempo trabajado, esto es para cuando se jubilen y así tener 22/23 días más al año cotizado.
Para todos los del sector, a ver si hay unidad y se sindicalizan para poder demandar por estos abusos, LAS VACACIONES SON SAGRADAS y no se pueden pagar, hay que disfrutarlas.
smo
Buenas tardes, necesito consejo por desconocimiento y recelo a preguntar en el trabajo. Trabajo como administrativa en una academia de idiomas, con contrato de 20 horas semanales. Lógicamente nuestras vacaciones son en función del calendario escolar: navidades, semana santa, semana blanca etc. Cuando cierra la academia, nos mandan a casa. En verano trabajo con normalidad excepto, los días que determine la academia que cierra ( dos semanas, tres, lo que sea).
Mi pregunta es si tengo "derecho" a poder elegir algún día de vacaciones según mis necesidades y/o preferencias.
Las vacaciones deben ser negociadas con los trabajadores y establecer un calendario del periodo de disfrute, esto dice el ET, no obstante su convenio habla de una preferencia sobre el disfrute de las mismas acorde a los meses de verano con lo que al cerrar la empresa, (en verano), veo difícil que pueda usted solicitar nada.
Mi consulta será concreta, y antes de nada, agradecer la labor que ustedes realizan al llevar al ciudadano el conocimiento que muchas veces hay sobre la materia.
Mi duda es sobre las vacaciones de navidad,
El convenio expresa textualmente -"El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos".
en la empresa para la que yo trabajo durante el periodo navideño sigue abierta, impartiendo tanto clases de apoyo como cursos de preparación de exámenes etc.
el problema viene cuando se quiere interpretar el "conceda a sus alumnos" por que si interpretamos que se refiere a los alumnos habituales del profesor, entonces deberían los profesores tener todas las navidades de vacaciones, puesto que sus alumnos habituales tiene vacaciones? o si por el contrario ese "conceda a sus alumnos" se refiere a los alumnos de la empresa. Es decir, que al seguir teniendo alumnos a los que atender y dar materia, nos veríamos obligados a tener que ir, puesto que la empresa está abierta y tan sólo disfrutaríamos de los días señalados en el calendario laboral como son Navidad y Noche Vieja?
Muchas gracias y espero haber expresado bien mi pregunta.
La clave del rompecabezas de las vacaciones, según tengo entendido, es si la academia permanece abierta o si cierra durante los periodos vacacionales.
También es importante entender que en este convenio nos atenemos al calendario laboral, no al escolar.
Además, verás que algunas academias cierran (es decir, cierran las puertas y dejan de funcionar) durante las vacaciones, mientras que otras permanecen abiertas para impartir cursos intensivos, por ejemplo.
Por lo que yo entiendo y por lo que he aprendido de otros entendidos en la materia:
Si trabajas para una academia que cierra el negocio durante la navidad y la semana santa, no te pueden descontar esos días de tus vacaciones anuales, ya que técnicamente es imposible que trabajes para la academia.
Si trabajas en una academia que permanece abierta en navidad y semana santa y te vas de vacaciones (mientras tus compañeros trabajan), entonces, esos días son deducibles de tus vacaciones anuales.
Si trabajas en una academia que cierra durante las vacaciones y tu contrato se termina en junio, entonces tienen que pagarte las vacaciones pendientes que no hayas cogido.
Por ejemplo, no has cogido ninguna, te deberían pagar 22/23 días. Lo que tienes que entender es que sólo puedes reclamar el paro una vez transcurrido el periodo de 22/23 días tras la finalización de tu contrato, ya que técnicamente tus vacaciones no se pueden cambiar por dinero, sino que tienes que disfrutarlas.
Hola, tengo un par de dudas en cuanto a mi nómina de este mes de diciembre.
Trabajo de profesora en una academia por lo que mi convenio serie el de enseñanza y formación no reglada en el grupo I como profesora auxiliar o adjunta.
Mi duda esta relacionada con las vacaciones. Como la academia cierra en navidades, ¿esos días en los que la academia está cerrada y no trabajo, me los tiene que pagar también?, o ¿están en su pleno derecho de no retribuirlos ?
Muchas gracias
Dos preguntas que se resumen en una ya que lo que quiere saber es si debe cobrarlas, bien su convenio fija que esas fechas de Navidades y Semana Santa son vacaciones si para los profesores coincidiendo con las vacaciones de los alumnos por tanto no importa si cierra o no, sino si hay alumnos, por otra parte la obligación del empresario es dar ocupación efectiva a sus trabajadores y al cerrar no lo hace por tanto debe mantenerlos de alta, cotizar por ellos y retribuirles sus salarios.
Por último, estos períodos de S Santa y Navidad el convenio los recoge como vacaciones pero a parte del los 30 días naturales que deben disfrutar en verano.
Y si su cto es de fijo discontinuo póngase en contacto con un sindicato para demandar y reclamar indefinido a tiempo completo porque está actividad es anual con un corte de vacaciones, por la actividad desarrollada, más amplio que la media pero esto no es culpa del trabajador y no se entiende la validez del CTO fijo discontinuo sobre una actividad que dura todo el año.
Muchas gracias por la respuesta.
Mi contrato es de fijo discontinuo pero a tiempo parcial.
Osea, que en resumen, las vacaciones que me dan a mí de navidad (tanto navidad como las que sean en semana santa), me las van a tener que pagar.
No he entendido muy bien el final, ¿por qué dice que tendría que ponerme en contacto con un sindicato?
Un saludo.
Digo que debe ponerse en contacto con un sindicato porque posiblemente su cto esté en fraude de ley y le tendrían que hacer un cto indefinido a tiempo completo, acuda a un sindicato y pregunte por la federación de enseñanza.
Y si, esas fechas de Navidad y S. Santa deben dárselas de vacaciones y cobrarlas
smo
Hola, ¡Buenas tardes!
Trabajo en una Escuela subvencionada. Solo nos pagan al mes las horas trabajadas, y los días que caen feriados no los pagan. Por ejemplo en diciembre, cayeron 2 días feriados, que fueron 10 horas perdidas para el profesor, y la Escuela tampoco te permite recuperación.
¿Me podrías decir, por favor si los días festivos en un convenio de enseñanza no reglada, la empresa te los ha de pagar como cualquier día habitual de trabajo, porque así te lo reconoce la ley.
Gracias
¿Has encontrado respuesta al respecto?
Yo trabajo en una academia de idiomas y hacen el cómputo anual de horas trabajadas (efectivas en el centro, es decir, no cuentan ni festivos, ni julio, agosto, Semana Santa ni Navidad) y las dividen entre los 12 meses del año, y creo que es ilegal. Creo que a ti te hacían algo así también, entonces, ¿no?
A estos dos últimos consultantes.
La cuestión está en el cálculo del precio/hora, su convenio recoge que su Salario es por hora trabajada y por ello se realiza la división de Salario bruto (prof titular), 15,302,86/1446 h/año = 10,56 €/h, (esto luego es incrementado con el plus de convenio).
Dice que por ley los festivos se pagan, ok, perfecto, cuando se calcula el precio medio de la hora trabajada se hace descontando del año, los días de vacaciones, los 14 festivos, (por tanto aquí los disfruten o no ya están incluidos en el precio/hora por lo que si los están cobrando), y los descansos semanales).
Dice que si un lunes por ej cae en festivo y trabaja 5 h que pierde esas horas pues sí, las pierde pero cobra l mes por 30 días, que ocurriría un Sábado en el cayera en festivo y no tiene que realizar ninguna hora, pues que perdería ese festivo, sin embargo como para el cálculo del precio hora ya se descuentan los 14 festivos y esto repercute en el cálculo del precio hora usted termina saliendo favorecido.
Comprendo su explicación y he encontrado mi problema particular, que es que me pagan como si fuera autónoma, por decirlo de alguna manera. Es decir, no contabilizan el mes de julio ni la última semana de junio, por no hablar de Semana Santa y época de navidades (además de todos esos festivos, fines de semana, y mes de agosto que sería el correspondiente a las vacaciones, todo esto que incluyo entre paréntesis dentro de la legalidad). La pregunta es: ¿Está bien hecho el no contabilizar esas épocas que indico fuera del paréntesis? Porque si calculo el precio hora por 4253 semanas lectivas (según le he podido leer a usted en otras consultas), tengo un sueldo mucho más elevado de lo que me están pagando.