Primero , gracias por este foro y ha todos los que colaboran con el.
Vamos al ajo:
He estado mirando , pero no he encontrado gran cosa sobre una pregunta sobre las vacaciones.
REsulta que en mi empresa el 90% de la gente tiene las vacaciones en agosto, y nosotras somos un grupo de trabajadoras que las tenemos en mayo que es cuando las tenemos en contrato.
Lo que quería saber es , ya que nos han dicho que el asunto está muiy complicado, de qué manera podriamos argumentar una futura denuncia sobre esto para conseguir alternar las vacaciones con el resto de las compañeras, o que se nos pongan las vacaciones también en agosto.. TAmbien nos gustaría saber alguna sentencia de jurisprudencia que nos pueda ayudar, en el estilo de si argumentar una cosa u otra, como podría ser discriminación laboral, o si argumentando que la empresa es arbitraria, ya que todas desempeñamos las mismas funciones por lo que yo creo que nos podemos intercambiar las vacaciones. También he escuchado algo sobre que si se tienen hijos se pueden alternar las vacaciones alegando que estos van a la escuela en mayo y por lo tanto no puedo irme de vacaciones, y así pedirlas en agosto por lo menos algún año.
Ya sé que el tema es difícil, pero a ver si alguna alma caritativa me dice por donde puedo tirar para intentar salir de esta situación que ya dura 6 años.
Creo que lo puedes ganar facilmente. Si alegas que tienes un hijo, seguro que te ponen las vacaciones en agosto a cambio de alguna trabajadora que no tenga hijos.
Yo no etoy tan segura de lo que dice Pedro Oliveras. El hecho de tener un hijo, salvo mejor opinión, no te da derecho preferente a las vacaciones sobre quien no tiene familia.
El tema es muy complicado ya que el Estatuto en el tema de vacaciones lo deja al acuerdo de las partes y esa aceptación en el contrato de disfrutar las vacaiones en mayo, creo que dificuklta eneormente las cosas.
Creo que en el pleito que entableis podrías intentar demostrar que ese "acuerdo" no es tal, fruto de una negociación entre iguales, sino una imposición de la empresa a la hora de formaliar el contrato y cuyos efectos deberían ser nulos o como máximo solo eficaz en el primer año de vigencia del contrato, debiendose negociar anualmente las vacaciones segín se establece en el articulo 38 del Estatuto.
Muchas gracias, Ninfa. ¿es ese tu nombre real?
Es muy bonito.
Respecto a tu afirmación, la verdad es que fue una imposición de la empresa, pero casi siempre lo es. Por eso pregunto ¿si se demuestra delante de un juez, que fue una imposición, es probable que ganemos o está al 50% ?
Habría que argumentar que el calendario de vacaciones se hace anualmente, de común acuerdo, y sin prioridades establecidas en función de la antiguedad. Por tanto, si no se hace ese calendario y se da por hecho lo de mayo y agosto, sin ningún tipo de negociación, dos meses antes de la fecha de disfrute, o dos meses antes de la fecha que se pretende, se puede interponer una reclamación por un procedimiento especial contra la empresa. Creo que hay oportunidades de ganar, aunque lo mejor sería pactarlo antes en la propia empresa, creo que vuestros argumentos son totalmente razonables.