Buenas tardes, tengo una duda, les cuento: fuí baja el 17/07/08 por Cervicoartrosis y alta el 23/06/10. En estos periodos disfruté en 2008 sólo 10 días, en 2009 ninguno, en 2010 me dice la empresa que 11 laborables. Según nuestro convenio es de 22 días laborables, (o 30 días naturales).Quisiera saber si en este tiempo de baja me corresponden las vacaciones. Gracias.
Pues, aunque parezca absurdo (sinceramente, a mi me lo parece, aunque ese es un mero juicio de valor), según la actual doctrina de nuestros tribunales (claramente distinta a la que sostenia hasta no hace mucho, a raiz de una sentencia comuniataria), si, te corresponden todas las vacaciones del 2009, e incluso las que no llegaste a disfrutar del 2008. Y, por supuesto, todas las del 2010 (los 22 días hábiles).
Hola nando_bcn, te agradezco muchisimo tu respuesta, pero me gustaría que me dijeras donde puedo ver esta sentencia o jurisprudencia. O también alguna ley o Convenio Provincial o General que la recoja. Estoy en el Convenio de la Construcción (Sevilla) como admvo. de obra, los 21 años últimos en la misma empresa y anteriormente en otras del mismo sector.Muchas Gracias.
Un saludo abvabv3,hasta ayer yo opinaba como tu,pero ayer mismo mlag 0053 me ha dado un repaso co....do,esta mas al dia que yo (se lo agradezco aunque de la lectura de la sentencia me surgen dudas...dudas razonables de si seria aplicable al caso en cuestion que era muy similar al presente,podeis mirar mas atras si teneis curiosidad)el caso es que tal y como dice Nando_bcn a mi tambien me parece absurdo (incluso a varios jueces del supremo se lo parece,y en otros foros de abogados donde mire opinan igual)pero la sentencia de marras a raiz de una anterior del tribunal europeo en el asunto SHULTZ-HOFF o STRINGER segun donde mires ha dado la vuelta a toda la doctrina...si vivaji y tu abvabv3 estais interesados en leerla en CENJO es el nº de recurso 1.542/2008,si no apunte mal ,si hubiera error decirmelo y la busco para rectificaros el nº pero creo que es esta nota que acabo de encontrar,un saludo a los tres y buenas noches que mañana hay que currar.
Una cuestión, si no recuerdo mal en esa sentencia se refería a la vacaciones ya fijadas y que no habían podido ser disfrutadas por la IT, ¿Entrarían también las que no estuvieran fijadas, osea las del 2009?.
SALUDOS.
Esa era mi DUDA RAZONABLE vegas y mlag0053 pero esta mañana la repase un poco con mas detenimiento (el otro dia lo hice de pasada ) y si os vais al voto particular al que se adhieren varios magistrados en el punto segundo tiene un parrafo que dice"utilizando la metodologia indicada en la sentencia Schultz y Strringer contiene la siguiente doctrina jurisprudencial......" y a continuacion desgrana una serie de puntos que dan toda la vuelta a la tortilla (mirarlo ,pues NO TIENE DESPERDICIO ) con lo cual a pesar de ser dictado en un voto particular entiendo que "desgrana" la doctrina que va a seguir el tribunal en adelante pues los DISIDENTES no cuestionan para nada estos puntos sino que si serian aplicables o no a un caso en que ya estan fijadas las vacaciones de antemano,caso contrario a los 2 que hemos visto ultimamente en el foro....con lo cual mi duda razonable queda disipada....mlag0053 tiene MAS RAZON QUE UN SANTO es lo que hay hasta que cambien nuevamente de criterio.
Efectivamente, tambien afecta a las que no estuvieran prefijadas. La sentencia es bastante enrevesada, ya que el TS se esfuerza en tratar de justificar como ahora dice "digo" donde hasta hace poco decia "Diego".
El único caso que se escaparía, creo,sería el de la IT sobrevenida durante el disfrtue del periodo de vacaciones. Parece que ahí si que concidiría IT y vacaciones, sin necesidad de fijar un periodo adicional.
Buenas Tardes, como al parecer es importante saber lo de las vacaciones prefijadas o no, aclaro lo siguiente:
Estando de vacaciones en 2008 (tenía solicitadas 2 semanas "10 días laborables"), al septimo días fué cuando me dieron de baja por IT, por lo tanto ya no pude prefijar ni el resto de 2008, nada del 2009 y pendiente de saber las que corresponden en 2010.
Aclaro también que no hacemos un cuadrante de vacaciones a primeros de año, sino en los centros donde estamos, nos ponemos de acuerdo entre nosotros y las vamos pididiendo según las necesitamos, procurando no solaparnos entre nosotros y respetando las fechas del mes en la que es imposible irse de vacaciones, por los cierres. Gracias.
Puntualizar que, cuando el trabajador se encuentra haciendo uso y disfrute de su periodo vacional y éste entra en situación de baja por IT durante dicho periodo...todo ello en relación con tu comentario de (("Estando de vacaciones en 2008 (tenía solicitadas 2 semanas "10 días laborables"), al septimo días fué cuando me dieron de baja por IT")), no tendrá derecho a posponer dicho periodo vacacional.
Pero sí deberás disfrutar los periodo vacacionales correspondientes al resto del ejercicio 2008 exceptuando esas dos semanas, los correspondientes al ejercicio 2009 y los periodos correspondientes al 2010.
Muchas gracias por la puntualización mlag0053, pero le pregunto lo mismo que hice a nando_bcn, donde puedo ver esa ley, art. de convenio o alguna otra orden que le pueda demostrar a mi empresa el "creer" tener derecho al disfrute de estas vacaciones que están pendientes ?.
Saludos.