Gracias de nuevo jamgpreve, y disculpe por lo de SMO, es la primera vez que veo tal abreviatura, pero obviamente, agradezco aprender cosas nuevas todos los días!!!!
No son sus jefes quienes tienen que darle sus vacaciones en un plazo distinto al de celebración habitual por cierre de la empresa en el mes de agosto, sino la legislación vigente, como ya le he dicho me estoy basando en el Estatuto de los trabajadores art. 38.3, es la ley, si usted tiene una intervención quirúrgica tendrá usted un periodo de convalecencia por lo que estará usted en situación legal de IT y por tanto durante este tiempo se suspenden las vacaciones, ahora bien eso dependerá de usted, en el hospital no le van a preguntar si esta usted de vacaciones o no.
SMO.
Muchas gracias por su respuesta, SMO. No, no estoy interesada especialmente en eso que usted piensa, es simplemente una pregunta ya que nunca me he visto en una situación parecida y tampoco se si podrán darme las vacaciones después, ya que todos, repito, todos los compañeros y jefes estamos de vacaciones durante este mes.
Llevo 6 meses esperando para la intervención y justamente me han avisado hoy de que será dentro de una semana...mis jefes están de vacaciones, la administrativa también, y por eso pensé en preguntar por aquí.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá
las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Con esto quiero decirle que las vacaciones se interrumpen desde el momento en que usted ingresa en el hospital y puede pasar el periodo de convalecencia estando en situación de IT, pero por su forma de preguntar parece que lo que usted desea es aprovechar las vacaciones para no hacer uso de esa situación de IT y comenzar a utilizarla una vez que termine el disfrute de sus vacaciones, bien no debería, pero nadie se lo impide.
SMO.
Tengo todo el mes de Agosto de vacaciones y resulta que hoy mismo me avisan del hospital que me operan el próximo viernes 16.
Mi pregunta es: ¿debo estar de baja aunque esté de vacaciones o la baja comienza el día 2 de septiembre que es cuando debería incorporarme al trabajo?
Muchas gracias