Sr.
Puedo presnetar reclamación de cantidad por vacaciones, si realmente el trabajador las ha disfrutado , pero fueron decididas unilateralmente por el empresario ??
EL hehco de haberlo determinado unilatralmente el empresario implica su nulidad aunque las haya disfrutado el trabajador ??
El convenio aplicable dice que se deberán negociar entre las partes.
Gracias por adelantado.
¿No hubiera sido más lógico reclamarlas antes de disfrutarlas?.
No veo yo la lógica de reclamar cantidad por unas vacaciones disfrutadas, la verdad.
SALUDOS.
Está claro no veo la lógica, però así se me presenta.
Cierto que no impugnó nada por el cauce de vacaciones 125 LPL y unos meses más tarde me llega el tema por la vía de la reclamación de cantidad.
Lo lógico seria haber impugnado las vacaciones, (tener una st que decretara su nulidad aunque las hubiere disfrutado ) pero a veces la lógica no impera.