Tiene a favor el convenio que recoge que serán en Julio o en Agosto.
Tiene a favor que esta forma de seleccionar las vacaciones se alarga en el tiempo, es decir, que se llevan disfrutando durante años de esta forma.
El trabajador debe solicitar por escrito y con acuse de recibo por parte de la empresa, en dicho escrito debe dar un plazo para recibir respuesta por escrito de la empresa, (7 días, o 10 lo que crea conveniente), la respuesta de la empresa debe ser motivada, no vale eso de que no porque no, si en los días que dio de plazo recibe respuesta negativa o no recibe respuesta ya puede demandar ante el Juzgado por asunto de vacaciones.
Por un lado se vulnera el artículo 38 ET sobre vacaciones, por el otro afecta al art 41 ET sobre modif sust e las condiciones laborales a lo que el trabajador puede responder con las opciones del artículo 41. 3 ET.
smo
Para empezar olvídese de la sts, ésta pertenece a ámbitos legales distintos, una pertenece al dcho de familia y otra al ámbito laboral, una vincula a una pareja divorciada pero no sirve para la empresa, sería discriminatorio aplicar esa sts sobre el resto de trabajadores de la empresa. La sts vincula a la familia pero no puede vincular a la empresa.
Ahora bien, hay muchos puntos en favor del trabajador, dice usted que el convenio fija el periodo de disfrute entre los meses de Julio y Agosto por lo que no pueden negarle esa alternancia cada año, dice que la empresa sin explicar motivo alguno simplemente le niega esas vacaciones.
El ET en su art 38 sobre vacaciones dice que las vacaciones deben ser negociadas entre empresa y trabajador, tb dice que el trabajador debe ser conocedor del periodo de disfrute de éstas con dos meses de antelación, por otra parte dicho artículo recoge que en caso de discrepancias entre trabajador y empresa será el Juzgado de lo Social quien decida
Buenas,
Hasta ahora nunca tuvo problemas pero ahora no se porque (la empresa no le dijo motivos) le dijeron que no puede cogerlas en Agosto y sin mas.
Veo que haces hincapié en que hasta ahora rotaba entre esos 2 meses, supone esto un histórico que podría dar lugar a una especie de derechos adquiridos?
Yo le digo que presente la sentencia de la custodia en la empresa y si aun así no le dejan que vaya al juzgado pero tiene miedo....."y si el juez no me da la razón? y aun por encima si la empresa se lo toma muy mal y luego me putean"..... .
Por eso, lo de pedir algún ejemplo de sentencias en casos así, para que vea que tiene todas las de ganar, porque dando por hecho que cada juez es un mundo y que es una lotería, yo pienso que con su caso le darían la razón.
Si hasta ahora rotaba cada año uno en Julio y otro en Agosto qué problema plantea la empresa? No dice que tanto él como sus compañeros están rotando esos dos meses? No dice qué el convenio propone esos mismos dos meses? Entonces cuál es la pega que pone ahora la empresa?
Buenas,
Es un convenio propio, no recoge ninguna preferencia en cuanto a poner a unos trabajadores por encima de otros, ni con hijos ni sin ellos, ni a turnos, ni nada. Solo dice que las vacaciones serán en Julio o Agosto, sin mas. El resto lo remite al ET.
El lleva años cogiendo las vacaciones en dichos meses (cada año uno distinto) y rotando, porque así se lo marca la sentencia del divorcio, este año le "toca" Agosto y la empresa pone problemas.
Yo, como decía en mi primer post, ya le explique que si no llega a un acuerdo lo que tiene es que ir a juicio y haber que dice un juez y preguntaba si alguien había pasado por algún caso igual o similar. O también si alguien conoce alguna jurisprudencia al respecto.
Y porqué no nos dice en qué trabaja su amigo o cuál es su convenio?
El ET recoge que las vacaciones deben ser negociadas, no obstante, en empresas en la que los trabajadores son a turnos y se cubren las vacaciones entre ellos se establecen uno turnos rotativos para coger vacaciones con lo que un año puede ir en julio (mes 7), al sms año en enero (mes 1), al sms en agosto (mes 8), al ss en febrero (mes 2) y así sucesivamente.
Luego hay convenios que recogen algún tipo de preferencias por ej que los padres con hijos en edad escolar tienen preferencia para escoger vacaciones que coincidan con la fe los hijos, esto era una costumbre del régimen franquista que ha caído en desuso porque antes la gente se iba de vacaciones los dos meses del año julio y agosto, sin embargo ahora se trabaja todo el año, incluso los festivos y las vacaciones hay que repartirlas entre todos los trabajadores y esa norma que se aplicaba en los años 60 y sus ha caído en desuso por ser discriminatoria con los trabajadores que no tienen hijos, qué es que si no tengo hijos, no voy a poder irme nunca en agosto o julio, sin embargo, su amigo, si va a poder irse cada año en julio o en agosto.
Ya le digo, esto se refleja en el convenio de aplicación
Buenas,
Me hace un amigo la siguiente pregunta: "Puede la empresa impedirme coger las vacaciones cuando tengo el mes de verano que me toca a mi hijo? (acuerdo de divorcio un año Julio y otro Agosto).
No supe muy bien que decirle, mas que lo típico de que negocie y si no llega a acuerdo que denuncie que quien decide es el juez.
Podría alguien indicarnos si es conocedor de jurisprudencia con este problema, donde habiendo llegado a juzgado le dieron la razón al trabajador?????