Qué parte de que la empresa puede decir misa no entiende usted?
Le estoy diciendo que existe la posibilidad de tomarse las vacaciones partidas como se desee pero siempre que dos semanas sean consecutivas y luego el resto como se quiera.
Cuando se trata de coger las vacaciones entre un grupo de la plantilla se tienen que poner de acuerdo e incluso cursar un cuadrante rotatorio de vacaciones pero esto hay que acordarlo con los trabajadores, no impnerlo como me está diciendo usted, la empresa puede plantearles propuestas y ustedes aceptarlas a no, si no hay acuerdo se informa a la comisión paritaria del convenio y si aún así siguen sin acuerdo se demanda ante el Juzgado de lo Social.
Lo de 15 días la empresa y 15 el trabajador es una decisión Salomónica que suelen imponer los jueces, (o no, eso ya depende de ellos).
Luego ya la empresa dirigir los permisos por asuntos propios y esa jornada de exceso eso ya es intromisión, aquí son ustedes y solo ustedes quiénes deciden.
A ver si ahora lo entiende.
smo
¿Entonces según lo que me ha contestado usted, la empresa puede obligarme a que yo me coja dos bloques de vacaciones de 14 días naturales?
¿La empresa me puede separar un día de cada quincena? ?Eso es legal?
Yo pensaba que si el convenio dice que son 30 días naturales de vacaciones, yo me podía coger 15 días naturales y otros 15 días naturales.
¿Entonces esos dos días de cada quincena cuando los podré disfrutar, cuando a la empresa le venga bien? Porque no querrá darme los hasta que la gente disfrute de todas las vacaciones, porque me dirán que hay muchos de vacaciones y hasta que no vuelvan no podré disfrutar de esos dos días. ¿Eso es así, me tendré que aguantar?
Bueno pues parece tenerlo claro, las vacaciones se pueden dividir siempre y cuando se respete un periodo de 14 días consecutivos, luego los dos días de permisos individuales lod elige el trabajador a lo largo del año cuando le interese a el los otros dos de vacaciones se deben negociar y por último el exceso de jornada, (muchos convenios prohíben el abono de h.e.) entonces hay que disfrutarlo pero con la compensación por ej por cada hora al 1,5 h por lo que 8 horas serían 12.
Bien todo esto es así pero lo principal es que la empresa puede decir misa ustedes si no están e acuerdo acuden a la comisión paritaria del convenio y en última instancia demandan ante el Juzgado de lo Social por asunto de vacaciones, la empresa no puede imponer, las vacaciones deben de ser acordadas, ni más ni menos.
smo
Hola mi convenio es el CONVENIO DE PANADERÍA PASTELERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
El artículo 25 Vacaciones Dice que:
1.Todo el personal afectado por este convenio colectivo disfrutará de treinta días naturales de vacaciones, más un día más por cada fiesta abonable que no se celebré en Domingo que este comprendida en el período de disfrute de las vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio colectivo, además del periodo de vacaciones de treinta días naturales establecido, disfrutará de dos días más durante el año, a designar por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y si no lo hubiera, por acuerdo de la comisión paritaria del convenio.
2.Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los días 15 de Junio y 15 de Septiembre, no obstante, en aquellas empresas que, por sus características, no pudieran concederlas, en dicho periodo, se pondrán de acuerdo empresa y trabajador para realizarlas en la época y condiciones que ambos convengan. Y si no hubiera acuerdo, por resolución de la comisión paritaria, cuya audiencia se establece expresamente como trámite previo al ejercicio de las acciones legales pertinentes.
Bueno esto es lo que dice mi convenio.
La empresa lo que quiere es que nos cojamos las vacaciones pero de 5 semanas:
Un bloque de 14 días naturales y otro bloque de otros 14 días naturales.
Y después lo que la empresa nos dice es que los dos días más que tenemos de vacaciones a disfrutar durante todo el año que los juntemos junto con los dos días de los dos bloques de 14 días y sumarle un día más que nos sale porque nos pasamos de horas, total 5 semanas.
Mi pregunta es:
¿La empresa puede obligarnos a que cojamos 14 días naturales en vez de 15 días naturales de vacaciones?
¿La empresa puede obligarnos a que tengamos que meter esos dos días más que tenemos de vacaciones a disfrutar durante todo el año en una semana de vacaciones, más ese día que nos sale por exceso de horas?
¿Si esos dos días sueltos de vacaciones son a disfrutar durante todo el año, no es un derecho del trabajador y el trabajador es libre de solicitarlos cuando los necesite y no cuando la empresa se lo exija?
¿El día que nos sale por exceso de horas no es del trabajador y el trabajador dispondrá de el cuando lo necesite?