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Va de Administradores

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
04/01/2012 23:06
Buuuffffff... Vamos a ver, que parece que no nos queremos enterar a estas alturas, coñe!!!

en fin, para que entrar en un debate con aquell@s que siguen pensando que los colegios de adminsitradores de fincas son como los ilustres colegios de abogados o médicos.... a ver, ¿cuantos veterinarios, ingenieros de montes, o tracamallos confironceos de rimgamontes se pueden colegiar como abogado o médico? punto.

Lean, lean y despierten -pese a quien pese, o como decia mi abuelo, joda a quien joda... Colegiados mios- ;)

- informe sobre legalidad de la actividad de administración de
fincas de los expertos técnicos inmobiliarios, miembros de la
asociación profesional de expertos técnicos inmobiliarios

( documentop en pdf: http://www.Dinfisa.Com/cgi-vel/megaconsulting1/archivos/administradores_de_fincas.Pdf )

- informe jurídico sobre el ejercicio profesional
del - interfico «interventor de fincas y comunidades»

extraido de: http://atp-interfico.Com/informe juridico.Pdf
31/03/2011 00:29
:) Pues perdone Ud. pero quien no le entiende soy yo a Ud. mejor le respondo hoy pero un poco más tarde que seguro estaré mejor.
Atentamente.
30/03/2011 16:49
Me cuesta entender lo que quiere decir, opalagata.

Únicamente aclararle algunas cuestiones sobre la conciliación:

1º. No interrumpe los plazos para impugnar acuerdos comunitarios.

2º. No requiere de Abogado ni Procurador.

3º. La condena en costas no es de preceptiva aplicación.

4º. Al requerir el cumplimiento de ciertas formalidades legales en su redacción, le sugiero la posibilidad de asesorarse por profesionales en la materia.

5º. No consta entre las funciones del Secretario Judicial, la de subsanar los defectos de la demanda (o papeleta) de conciliación, por lo que no cuente con ello.

Un saludo.
29/03/2011 14:03
 Hola DickTurpin. Primero excusarme si en alguna momento pues, no sé, incurro en algún epíteto no lo moderado debidamente pero no he intentado molestarle nunca ni tampoco hacerle la corte. Si que es cierto que como a cualquiera pues cada cual tiene aprecio a algunas ayudas por su contenido vivido y conocimientos. Le puedo asegurar que Ud. está entre ellos.
Dicho esto perdonará pero no entiendo el contenido”como Vd. Escribe necesita un profesional…” y no me lo tomo a mal puede expresarse con franqueza.
Respecto a quien Ud. presupone administrador y que no está colegiado simplemente decir que si ese fuera el escollo pues lo analizaría de otra manera. Aquí se habla de no transparencia ni constancia en colegio alguno colegiado ni ejerciente ni como gestor. No constan datos mercantiles. Nulos. Que no conoce la Ley …… Si a Ud. no le parece raro pues yo no voy a convencer a nadie de lo contrario.
Mire Ud. en este foro ni en ninguno, espero, se trata de cargar contra personas sin infraestructuras ni conocimientos que quieren amparándose en lagunas y vacíos administrativos y legales ejercer pero no contribuir tributariamente de acuerdo.
Que si, que conozco la figura Interfico . Y si, opiniones más o menos versadas sobre el único requisito de asociarse – que no colegiarse- y tener ciertas licenciaturas medias. Pero reitero ésto es fuera Cataluña – con normas propias- aquí hasta que un abogado si colegiado, si ejerciente con buena reputación y versado jurisdicción me diga lo contrario- y estoy a la espera- yo me atengo al Colegio de Admón. de Cataluña que saben lo que hacen y por donde van.
Si le parece ediente darme traslado de alguna precisión como segundo párrafo le estaré agradecido dado mi perpejlidad.
Por cierto la conciliación puede no necesitar – a verificar pues interviene secretario- postulación pero si tiene sus gastos…..
Con la mayor consideración.
28/03/2011 23:10
Buenas noches Opalagata. Lo cierto es que ni me molesta ni me siento aludido en su intervención. Tampoco veo porqué habría de estarlo. Lo cierto es que no acabo de entender su petición.

Aparentemente administra su comunidad un individuo que no solamente no está colegiado sino que carece de cualificación profesional alguna para administrar.

La vía de la conciliación judicial puede servirle para lo que usted precise, ya que no necesita Abogado ni Procurador, si bien, (y no se lo tome a mal), tal y como usted redacta creo que necesita ayuda de un profesional.

Por otra parte el Colegio de Administradores de Fincas es un colegio profesional y consecuentemente OFICIAL. No puede entenderse de ninguna otra manera. Cuestión distinta es que el legislador haya elaborado un proyecto de ley del que se desprende que pretende modificar la situación y declarar potestativa la colegiación en determinados colegios, entre los que se encontrarían los Colegios de Administradores de Fincas.

Si bien no me voy a extender en la materia, creo que en este sentido se pretende copiar el modelo americano, si bien soy de la opinión que las leyes debemos adaptarlas a la realidad social de un país y no copiarlas sin más.

Al margen de las bondades que según el actual Gobierno socialista aglutina el citado proyecto de ley, pienso que olvidan que ya el PP liberalizó el mercado inmobiliario desprofesionalizando el sector (ya no hablo de los APIS, sino de la propia normativa bancaria) y las consecuencias las estamos padeciendo todos.

Sigo pensando que hay que ser más respetuoso con el colectivo de los Administradores de Fincas y hay que exigir, si cabe, mayor rigor formativo de los miembros de dicho colectivo, pues ello redundará en beneficio de todos.

Para variar, disiento de opiniones como las de fontanero, o EveSpirit y soy más cercano a la postura de Ariza, pero es que todo es opinable y cada uno es libre de tomar partido por uno u otro criterio.
28/03/2011 22:31
:) A lo mejor me paso y me escuso de antemano pero tanta opacidad....no la entiendo. Ahora estoy ahora no estoy. Bueno ya me disculpareis. Cuando sepa algo seguro como dije haber si yo también puedo ayudar.
Con la mayor consideración .
28/03/2011 22:19
:) !No os Lo perdais..... durante el mes de enero busca que busca datos admon en net dado que no está colegiado - el Administrador secretario-y no aparecia practicamente nada mas que moviles y telefonos y correos electronicos y hoy milagrosamente aparece montada una página tipo pantallazo que no dice nada a efectos mercantiles ni laboral, curriculum, clientes - personal que trabaja entidad - sólo las cuatro vaguedades de Trabajo muy bien y me preocupo por cada uno de mis clientes de manera personal..... Haber si es un est.....Ni colegiacion; ni datos mercantiles, ni clientes...... ni datos net previos solidos de empresa legalmente constituida de hace algun tiempo. Uf.............Haber si no quiere ni aceptar los burofaxes para que no se sepa su dni- el rehusado destinatario , segundo no lo pone-
Cuanto más investigo peor se pone.
Con la mayor consideración
28/03/2011 19:52
Hola a todos:

Ariza, no se porqué en la sentencia 1 sobre intrusismo, no aparece completa, no está el fallo del tribunal.

Gracias a todos.

Saludos.
28/03/2011 15:33
:) Bueno haya paz. Desde Cataluña dado diferente LPH y normativa ley ya os dire como está el tema en cuanto sepa algo más certero que puede durar...La jurisprudencia TS esta muy bien cuando existe lagunas misma ley. Pero cuando en una comunidad existe una normativa diferente 2007 que prosigue a una del 2006 libro V aplicar jurisprudencia 2008 TS de una demanda primera instancia de seguro se inició tres años antes -2005 quizás- puede no me competa dado que la ley mentada es esplicita 2007.
De todos modos no os parece rariro que una persona que ejerce en un ramo profesinal sin colegiar sus datos mercantiles esten desaparecidos. MIrad cualquier empresa de las consolidadas y he dicho consolidadas no serias ni que no planteen problemas. Endesa.....por ejemplo y siempre vereis sus datos mercantiles basicos al final pagina o link. Pues en éste caso ni colegiado- pero en otros ramos tampoco- ni datos mercantiles.....
Con la mayor consideración.
27/03/2011 22:33
Disculpa Ariza, te hablo de una sentencia del Tribunal Supremo del 2008, no de los años 90... y sencillamente tengo yo un enlace más actual que el tuyo al respecto:

http://www.cursosccc.com/aegai/actualidad.html

Por cierto, simplemente básate en la ley y no en lo que tu quieres que sea, sencillamente estás dando información distorsionada sobre la legalidad en tu psot. Somos muchos los que hemos salidos mas que escaldados de los "colegiados" y tu puedes ser buenisimo, que no lo dudo, porque tengo claro que como tu dices, hay de todo en todos lados.

Como conclusión, ratificarme en que es un colegio profesional y no oficial, y que la ley no exige estar colegiado.
27/03/2011 20:40
:) Que si ARIZA que si. Que en todas las profesiones cuecen habas.
Que si, que en teoria un Colegio que solicita colegiacion al que acceder con carrera o conocimientos DEBERIA ser lo ideal. PERO todos sabemos unos como ejercientes y otros como padecedores que no es así. Todos deberiamos actuar prevaleciendo la ética pero si ya en la vida ordinaria no es asi y con honradez aquí nos deberiamos incluir todos pues en sectores profesionales también y peor por conocer vacios y lagunas en todos los sentidos.
Toda la informacion que indicas ya la sabia y otra no me pasa aun no siendo garantia de nada.
Ahora lo que hay que buscar son soluciones rápidas a una situación con el menor desgaste no sólo economico sino energetico. Y ya ésta.
Con la mayor consideración.
27/03/2011 20:39
Me uno a la opinión de EveSpirit y si alguien quiere saber de dónde proceden los ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS pueden informarse en la siguiente web.

http://www.cgcafe.org/MarcoLegal.htm
27/03/2011 20:12
Entre otras cosas hemos dicho “que en todas las profesiones cuecen habas” pues que malos profesionales los hay en todos sitios, pero no podemos aceptar las generalizaciones.

Al Colegio de Administradores de Fincas se accede con la diplomatura de Estudios Inmobiliarios que otorgan una decena de universidades españolas o con las licenciaturas de Derecho, Empresariales, Económicas, Arquitectura, etc.

El Colegio tiene suscripta una póliza de responsabilidad civil que cubre a sus colegiados en el ejercicio de la actividad. Imparte cursos de perfeccionamiento y actualización, dispone de servicio jurídico, ofrece asesoramiento continuo, etc. y colabora con las administraciones públicas.

¿Les ofrece mayores garantías negocios privados que a cambio de una cantidad facilitan un diploma y la pertenencia a una asociación cuyo cometido termina ahí?

¿Fuera de los colegios no hay sinvergüenzas?

No obstante, siempre hemos creído que los mejores avales son la profesionalidad y la ética y no nos preocuparía la posible liberalización sin con ello se promocionaran estos valores, pero no tememos que no va a ser así, sino que se producirá una avalancha de desocupados sin escrúpulos que montarán chiringuitos como sucedió con las inmobiliarias cuando se liberaron los A.P.I.

Nos permitimos indicarles unos cuanto enlaces sobre la profesión y sentencias de intrusismo:

http://www.arizaadministraciones.com/images/Acceso a la profesión de administrador de fincas.pdf


http://www.arizaadministraciones.com/ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS.pdf

http://www.arizaadministraciones.com/images/Sentencia sobre intrusismo 1.pdf

http://www.arizaadministraciones.com/images/Sentencia sobre intrusismo 2.pdf

ARIZA ADMINISTRACIONES
27/03/2011 19:44
:) Hola a todo el mundo. Yo lo que tengo claro es lo siguiente: un no colegiado esta recibiendo los numeros de cuentas corrientes comuneros amparandose en prestigio Colegio Admon .
Otra, que tengo claro el texto integro Llei pel Dret a L' Habitatge art. 54 año 2007.- siguiente a a la entrada vigor libro V CCCat quizás para conjugar ambas normas- :" Los administradores de finques, para exercir su activitad, han de tener la capacitacion profesional requerida i han de cumplir las condiciones legales i reglamentarias que les sean exigibles, con el sobreentendido que la pertenencia al col•legi professional correspondiente les habilita para exercir la profesión". Yo aqui leo PERTENENCIA COL·LEGI - colegio no asociación- Y HABILITA- da derecho-.Quizás Cataluña tenga competencias concretas diferentes- ésto tengo que comprobarlo-.
He leido un poco por encima contenido e intencionalidad ley Omnibús- que por cierto al ver contestación -perdonarán- me ha parecido una broma dado que aqui los autobuses se les llaman bus e incluso hay Omnibuses- y pensaba que era una quedada hasta comprobar que no- y sobre usuarios y consumidores indica con claridad que se obliga al prestador servicios a proporcionar datos de contacto para presentar quejas y reclamaciones y supongo resto gestiones que competan a su cometido. Pues atentos todos va la tercera. La primera contestacion comunicacion es ausente, rehusado la segunda y la tercera titular desconocido y el siguiente supongo" todavia no ha nacido".
¿Hay algun comunero con el que el algún admon sin colegiar se cachondee mas?.
Bueno resumiendo que yo pienso que el tema se solventaria eliminando el organo de Admon. visto los resultados. Que la responsabilidad sea del presidente que vive en la escalera donde se conoce su paradero y registro bienes en el registro propiedad.
Contaré como va evolucionando el tema. Quizás abra en el futuro otro post diferente a éste para concretar y no hacerlo éterno . De momento está en consultoria juridica a la espera derivación tema.
Respecto al colegio Admon de Aqui bien muy correctos y diligentes. Si fuera al contrario también lo diría.
Con la mayor consideración.

27/03/2011 18:28
ARIZA usted no se puede ni imaginar todos los problemas que tenemos en mi comunidad con un administrador colegiado. no le exagero si le digo que algunos echos que ya tenemos en el juzgado rondan la presunta delincuencia con eso se lo digo todo.
26/03/2011 20:26
Ariza en referencia a sus mayúsculas le remito a la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2008 y a la realidad de que hay cientos de administradores en toda España que no están colegiados e incluso hay asociaciones de administradores de fincas no colegiados en perfecta legalidad, y le recuerdo que son colegios PROFESIONALES no OFICIALES y que la diferencia legal por si misma canta.

De hecho si de alguien no me fiaría yo es de un administrador colegiado, ya que el colegio lo que hace es amparar a estos administradores cuando se aprovechan o abusan de sus clientes.

No sea tan taxativo en algo que muchos conocemos.

Un saludo,
26/03/2011 20:09
Bueno, nos hubiera gustado contestar si tuvieramos claro algo. Lo que si tenemos claro es que hoy por hoy, salvo que se sea propietario y en tanto el futuro reglamento de la Ley Omnibús no diga lo contrario, es OBLIGATORIO ESTAR COLEGIADO.

Pero en todo caso quiero recordar que el "personaje" no está colegiado y miren el resultado. Si lo estuviera, al menos, tendría alguna garantía (a pesar de que en todas las profesiones cuecen habas) y el amparo del Colegio Provincial.

Agarremonos los machos si un día no es obligatorio colegiarse y con ello la seguridad de que, al menos, tiene una preparación (no se puede colegiar cualquiera)

ARIZA ADMINISTRACIONES
24/03/2011 20:56
Y excusarme por las innumerables faltas ortogrficas......
24/03/2011 20:53
:) Gracias Bernardo. Primero escusas dado que en ocasiones las personas esperamos cooperacion y solidaridad y no siempre es asi. Esto hay que entenderlo y no tomarlo a mal.
Bueno en mi caso compete CCCat.
Sobre la informacion de no obligacion colegiacion te dire que efectivamente soy conocedora de ello- antes de escribir chequeo y compruebo- pero lo cierto es que el colegio de Admon de aqui en su escrito - puesto que lo tengo delante- indica textualmente que "para ejercer la profesion de administrador de fincas se debe esar debidamente colegiado segun indica la LLei pel Dret a L' Habitatge art. 54". Bueno quizás aqui sea diferente. Lo que si permite es denuncia a la comision de ética e intrusismo que es lo que he hecho.
Aun no siendo valido simempre sera una bateria a aportar si fuere necesario.aqui no se trata de ir a muerte contra nadie sólo de llegar a acuerdos.

Que no puede ser presidente lo determina art. 553-16.1 CCCat

Referente actas. El CCCat si lo regula con precision en art. 553-27.1.2. "el acta debe redactarse y firmarse por prsidene y secretario en el plazo de cinco dias a contar del dia despues reunion y notificar- que no otra opcion-a todos los propietarios en el plazo de diez dias a contar del siguiene junta"

Gracias por el consejo del mail. Pero seamos serios si rehusa los burofaxes de votos en contra a pesar de su otro cargo de secretario me imagino que hara con el mail.

Bueno como supongo deduciras soy persona seria y conozco la Ley algo - el sistema procesal no tanto-. No soypersona lego pero como minimo como persona de bien y diligente intento conocer mis obligaciones.

Ahora estoy con la LEC 1/2000 - dado el parlamento Catalán no tiene competencias para elaborar una ley procesal- y su art. 460 sobre conciliacion.Comprendera que la situacion me interesa y hago lo posible por conocer los margenes en los cuales moverse pero molestando lo menos posible. Otra cosa es que igual que yo soy solidario en mis conocimientos quizas ilusioramente piense que los demás obran idem.
Gracias contestacion de verdad.
Con la mayor consideracion.
24/03/2011 19:15
Hola a todos:

Bién no soy DickTurpin, solo te diré lo que considero.

No es obligatorio estar colegiado como Administrador de Fincas para ejercer.

El Administrador/Secretario, terminan ahí sus cargos al no ser Propietario, por tanto no puede ser Vicepresidente, que corresponde a un Propietario.

El tema de la entrega de Actas, a pesar de estar incluida en la LPH, es más complicado, pués no sanciona la Ley si no la entrega, ¿incongruencia verdad?

En vez de Burofax, enviale correo electrónico, te saldrá mas barato.

Gracias por todo.

Saludos.