Buenos días, a ver si alguien me puede informar sobre este tema:
En las zonas comunes de mi Comunidad, se ha comenzado a utilizar sin ningún tipo de control patinetes, triciclos y motos eléctricas de potencia importante, seguramente alcancen los 20 o 30 kmts /hora, con el peligro de atropellos que conlleva y los ruidos molestos que producen.
Se esta realizando un Reglamento interno con una serie de normas para la Comunidad para que luego se vote en una Reunión y se incluirá la aprobación o no de estos aparatos, pero hasta que se apruebe pueden pasar varios meses y llevamos asi todo el verano …
¿Mi duda es, no se puede directamente prohibir ya esta actividad por las molestias y peligro que conlleva o hay que esperar obligatoriamente a la Reunion?
Indagando he visto que quizá nos podríamos agarrar a lo que dice el artículo 394 del código civil ---“Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho” --- ya que no se estaría disponiendo de esas cosas comunes ( la zona de paso ) conforme a su destino y perjudica a varios vecinos ya que se esta utilizando poco menos de circuito de estos aparatos.
Porque al articulo 7.2 de la ley de Propiedad Horizontal que dice --- “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” --- no lo veo claro al no haber aun Reglamento interno…
Muchas gracias de antemano y a ver si alquien me puede orientar o explicar como debo de interpretar estos articculos o si existe alguna otra ley a la que nos podamos agarrar ,y si si es asi y se puede prohibir desde ya, el procedimiento que debemos de seguir.