justo yo tenia entendido que la carga de la prueba la tiene el que demanda y no al reves.. es un principio basico en derecho asi que tu respuesta como poco me deja igual
Veamos, ¿tan mal abogado han cogido que no es capaz de introducir el principio de duda de que hasta puede haber sido el propio denunciante el causante de los daños?. Porque otra cosa es que el que haya querido resolver el problema por las bravas lo haya anunciado en elperiódico y en la radio, que de todo hay.
No tiene que averiguar nada. Con un par de denuncias en Comisaria por amenazas contra la Comunidad ( pertenecientes a, pero no conocidoas personalmente) y una demanda por daños, un buen abogado le saca el jugo a las costas, pues lo de menos es el valor de carrito o la bici. No sería la primera Comunidad condenada por gamberradas de alguno de sus copropietarios.
El ocupante del zaguan hace valer el derecho de uso por más de 20 años (usus capendi), aunque sea un elemento común, pues él es también propietario.
Si el carrito o la bici no molestan ni impiden el paso no hay necesidad de llevarlo a mayores.
Hacerle daño en sus cosas, aparte de ser delictivo, les puede denunciar y reclamar daños.
Hola a todos. Mi pregunta viene relacionada por un vecino que utiliza el susodicho zaguan ora como aparcamiento para el carrito de bebe ora para dejar su ciclomotor o bien la bicicleta, así como a veces las bombonas de butano. El asunto viene porque ya se le ha dirijido escrito por parte de los demás vecinos instando a que deje libre esa parte de zaguan de estos trastos pero el aduce a que el reside en el edifico más de 30 años y que ha sido un uso y costumbre anteriormente. Quisiera saber que articulado de la Ley de Propiedad Horizontal se podría utilizar para hacerle saber su falta o bien si existe alguna sentencia prohibiendo este uso como elemento común que es de la finca. Gracias por todo y espero serles yo de ayuda en otros temas en el futuro.