Hola, me gustaría me informaran sobre si es legítimo ó ilegal el destinar un garaje cerrado como local de encuentro ó de ocio para jóvenes. He de decir que los estatutos por los que se rigen los garajes no contemplan nada sobre este particular. Me podeis ayudar???? Gracias.
Hola Yima. Los arrendamientos de plazas de garaje están EXCLUIDOS del ámbito de aplicación de la LAU 1994 y se rigen por lo pactado por las partes y por el Código Civil.
Si el objeto del contrato era que el garaje fuese utilizado para guardar vehículos a motor y sin embargo se destina a otro uso, usted puede instar demanda de resolución de contrato por uso distinto al pactado.
Muchas gracias Jan. Pero el problema es que no soy yo como propietario ,el que tiene interés en rescindir el contrato. Son algunos vecinos a través de la comunidad los que me instan bajo presión e incluso bajo amenaza de proceder judicialmente contra mi, para que les rescinda el contrato a los jovenes y que busque un inquilino para el garaje que lo destine solo y exclusivamente a guardar un vehiculo.