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Utilización ascensor

7 Comentarios
 
Utilización ascensor
15/01/2013 16:40
Buenos días

Me gustaría consultar un caso que ocurre en la comunidad de vecinos donde en estos momentos
estoy en regimen de aquiler. Esta comunidad de vecinos dispone de un ascensor,
hace un año y medio, en la instalación de este ascensor hay 2 vecinos que no han podido
pagar debido a x motivos, pero con intención de pagarlo en cuanto les sea posible.
En el piso de quinto vive uno de estos vecinos que tienen un bebe con problemas
respiratorios, el cual va siempre conectado a una botella portátil de oxigeno y
en caso disponen de una botella de unos 50 Kg. La comunidad de vecinos no les brinda
el derecho de subir por el ascensor, con lo cual deben subir hasta un quinto con el bebé...
mediante esta prohibición de no poder subir por el ascensor, dejando a un lado el
tema ético y moral, se estaría comentido algún tipo de ilegalidad u omisión de
auxilio a una persona desamparada (un bebé), se necesitaria de algún documento médico
que indicase que al bebé se le pueden agravar los problemas durante el transporte
que se le realiza al quinto ya que este no es en las mejores condiciones (en brazos de la madre). A su vez también se le deniega el acceso al ascensor a la empresa (persona) que sube hasta el piso 5 la botella de oxigeno de 50 kg. Una comunidad de vecinos tiene postetad para realizar este tipo de prohibiciones que se alejan de un clima ético y razonable de convivencia.
15/01/2013 16:49
Es una coacción, supongo por morosidad. En la cámara de la propiedad le pueden dar un escrito para entregarlo al presidente. Si no hace efecto, el propietario puede demandar. Ud no, ya que es inquilino.

15/01/2013 17:00
Gracias, intentare informarme sobre este asunto en la cámara de propiedad como bien me indica. En este escrito se obligaría a los vecinos de dicha comunidad que su norma de regimen interna sea rebocada? y que puedan tener acceso al ascensor a pesar de solo haber podido pagar la primera cuota del coste del ascensor por las personas afectadas?
15/01/2013 17:07
No. El escrito sería una información, no una obligación.
Una información cualificada naturalmente.
Las decisiones las toma la junta, pero en este caso al ser moroso, no puede impugnar ya que no puede votar.
Hay que ir por la vía de daños y perjuicios.

15/01/2013 17:28
Gracias, informaré entonces a esta familia y que valore, si después de obtener una nota informativa sobre la coacción por morosidad, la comunidad sigue con sus normas, que decidan si tomar la decisión de denunciar por daños y perjuicios. Supongo que lo mejor es que se informen a un abogado si pueden obtener el uso del ascensor por esta vía. Y si el coste del juicio no les va a suponer un gran perdida económica.
Gracias de nuevo.
25/01/2013 16:39
Buenas tardes

Moviendo este tema, en la ciudad (capital de provincia) donde vivo, resulta que no existe en la provincia ningúna cámara oficial de propiedades. Serviría con acudir a la Cámara ofical de propiedades de una comunidad limitrofe, ejemplo Madrid.

Gracias
Un saludo.
25/01/2013 19:28
Intenta presentar tu queja aquí.

http://www.defensordelpueblo.es/es/Queja/presenta/modalidad.jsf
26/01/2013 19:14
Gracias de nuevo.