Necesito vuestra ayuda:
Vereis, tengo un amigo al que hago un favor pues el no tiene PC ni lo sabe usar.
El caso es que hace algun tiempo se encontro una placa de policía (esto ha comprobado su abogado que es cierto pues el propietario la extravio), el caso es que un dia en una discoteca no se le ocurrio otra cosa que como no le dejaban pasar usarla para ver si asi le dejaban pasar, total que la cosa acabo con su detencion por un delito de usurpacion de funcion publica del art. 402 CP.
Al parecer uno de los porteros dice que este muchacho le pidio su documentacion y le amenazo con detenerle aunque ni le dio su documentacion ni por supuesto hubo detencion alguna, pero esta declaracion no cuenta con nigun testimonio que la apoye pues el otro portero no estaba ahi en este momento. Este muchacho niega esto.
Yo en principio pienso que mas bien se podria incardinar en la falta del art. 637 CP (El que usare publica e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoracion oficiales...), pues el portero no dice en ningun momento que el se atribuyese caracter oficial o dijese que estaba investigando, de servicio ni nada parecido.
Ademas fijaos en su candidez que llamo el mismo a la Guardia Civil pues seguian sin dejarle pasar y ahi fue cuando se produjo su detencion.
Por favor ayudadnos pues, aunque algo loco, es muy buen tio, y la verdad es que lleva este tiempo bastante asustado por si le van a condenar por un delito que podria conllevar de 1 a 3 años de prision y su abogado dice que no se sabe como lo tomara el Juez.
Muchisimas gracias anticipadas.
en mi opinión (y sólo es una opinión) se le tendría que aplicar el delito del 402 del CP puesto que al solicitar documentación y amenazar con una detención está ejerciendo actos propios de un agente de la autoridad. La falta del 637 castiga sólo el uso de la placa.
No olvidemos que eso lo dice uno de los porteros, no los dos pues el otro no dice que haya escuchado esto.No tiene tastigos que avalen esto. O el Juez podria tomar su mera declaracion como prueba?
Muchas gracias
no sé si será así pero si llegó la guardia civil y el portero les dijo que tu amigo quería entrar con la placa de policía, y al cachearlo le encuentran la placa y eso lo reflejan en el atestado la palabra del portero cobra mucha credibilidad.
ya te digo que no sé como ocurrió ni lo que dice el atetado.
de todas maneras preguntare sobre el tema porque no veo clara la diferencia entre el delito y la falta.
Antes que nada habrá que ver si la famosa placa que usaba el "amigo" es de alguna policía secreta o de una corporación que requiera forzosamente el uso de un uniforme.
Lo anterior es en relación a que si se requiere necesariamente el uso de uniforme, la sola exhibición de la placa sería insuficiente para integar el cuerpo del delito de usurpación, además de ello, si la documentación requerida no era de la incumbencia de las fucniones de policía que supuestamente estaba desempeñando, tampoco se integraría el delito, ya que al estar solicitando papeles que no le corresponde revisar no ejercería funciones propias para que se le considerara que está usurpando el cargo.
Como ejemplo cito que la función de la policía no es la de asistir al interior de los espectáculos para divertirse, sino deben permanecer en el exterio y sólo entrar si su presencia es requerida, así que el policía que insiste en ingreasar a un teatro lo hace fuera de sus fucniones y hasta le le finca responsabilidad por abuso, pero si no es policía...
Saludos desde el Distrito Federal, capital nacional de la República Mexicana.