Se extingue el derecho de usufructo a la muerte del beneficiario siempre y cuando sea un usufructo vitalicio.
Si es un usufructo temporal, X años, finaliza el usufructo al vencimiento del plazo, si el beneficiario del derecho fallece antes de llegar al vencimiento previsto y el usufructo no es personal, entonces los herederos podrían disfrutar del derecho hasta llegar al vencimiento del mismo.
Correcto.
Mientras su marido viva puede disponer del piso (alquilar o vivir en él con quien quiera) al fallecimiento de su marido se extingue ese derecho y pasaría directamente a usted o sus hijos (herederos) con pleno dominio sobre la finca (piso)
lsd2 se lo ha explicado muy bien.
La hija de su marido no puede reclamar nada puesto que su padre no tiene la propiedad de la finca, solo el derecho de usufructo, la asesoraron mal.
Nada más para que yo lo pueda entender: Con el fallecimiento de usufructuario original cesan todos los derechos sobre el terreno y la finca. Mientras está vivo, puede disponer como el quiere (alquilar, invitar, etc.). Lo que no puede hacer es venderlo.
Mi preocupación era en el supuesto caso de que falleciera él primero y su hija me reclama derechos sobre la finca y la casa, ya que no tenemos dinero ni de pagarle, ni tampoco tenemos otras propiedades, donde puedo ir a vivir. Pero entiendo que la han asesorado mal y una vez muerto su padre no puede hacer nada, ya que mientras vive (y que sea por muchos años), no se atreve.
El derecho de usufructo se puede vender, pero el usufructo acabaría (en este caso, al ser usufructo vitalicio a favor del marido) cuando el usufructuario original falleciese (el marido), no se extendería más allá en el tiempo, por lo que los hijos y descendientes no podrían ocupar la vivienda tanto tiempo.
La faena sería si su marido vendiera a su hija o demás hijos su derecho de usufructo.
Con lo cual si accediera a ello ocuparían la vivienda por mucho tiempo y sus hijos (sus herederos) no podrían hacer uso de esa vivienda durante "mucho tiempo", aunque sí tendrían la nuda propiedad de la vivienda que usted le dejó en herencia.
Sería poco probable teniendo en cuenta la mala relación que tiene su marido con una hija.
Pero... Uno con los años podría ver las cosas de distinto color.
Yo iría al notario para ver que posibilidades habría para que sus hijos no ocuparan esa vivienda si tenemos en cuenta lo que se ha mencionado, aunque repito... sería poco probable que su marido accediera a la venta de ese derecho en el hipotético caso de quedarse viudo.
Correcto, el usufructo no se hereda, solo puede disfrutarlo el usufructuario, o alquilarlo, pero no venderlo, ni donarlo puesto que no posee la propiedad, por lo tanto no puede ser reclamado por sus hijos en herencia.
Muchas gracias por vuestras respuestas. Me quedo más tranquila entonces.
Entiendo que el usufructo ni se puede heredar y ni tampoco corresponde parte legítima del mismo.
Ah! en caso de que usted fallezca antes, su marido seguirá teniendo el usufructo, pero al fallecer éste, pasaría directamente a sus hijos la propiedad en su totalidad sin que los hijos de su marido puedan reclamar nada respecto a dicha propiedad.
No tiene de qué preocuparse.
Como bien le dice Acriton... el usufructo se extingue cuando fallece el usufructuario, con lo cual pasa a su total disposición la finca (piso).
Si quiere quedarse más tranquila consúltelo al notario (las consultas al notario son gratuitas y muy muy eficaces)
Saludos y buena suerte.
Buenos días,
Tengo una consulta referente a una finca que tenemos yo y mi marido. El tiene el usufructo y yo la nuda propiedad. Estamos casados en régimen de separación de bienes, no tenemos hijos en común, pero cada uno tiene hijos de matrimonios anteriores. Por causa de una relación muy mala con una de sus hijas, esta me está amenazado que al día de mañana cuando falta su padre, va a reclamar la legítima de los derechos de usufructo. ¿Se puede hacer esto? ¿Que es lo que tenemos que hacer para que no me veo en la calle, ya que es nuestra vivienda y no tenemos más nada? Dice que lo ha consultado con un abogado y que tendré que pagar su parte o si no puedo va a subastar la finca. Su padre no tiene a su nombre ningunos otros bienes. ¿Que tengo que hacer para protegerme?
Vivimos en Baleares.
Gracias por vuestras respuestas.