A ver si alguien me puede sacar de dudas en este aspecto. En mi comunidad, dos de los pisos eran propiedad de un matrimonio en régimen de gananciales (el sr. A y la sra. B). El sr. A ha fallecido y la sra. B mantiene la nuda propiedad del 50% de cada uno de los pisos y el usufructo de los dos pisos. Sin embargo, el 50% de la nuda propiedad de uno de los pisos es ahora de una hija, la sra. C y el 50% de la nuda propiedad del otro piso es de otra de las hijas, la sra. D. Hasta el fallecimiento del sr. B, cuando se hacía el cómputo de propietarios de la comunidad, se consideraba sólo un propietario para los dos pisos. La duda que tenemos ahora es si esto debemos cambiarlo porque, aunque la sra. B sigue siendo la usufructuaria de los dos pisos, sólo es nuda propietaria del 50% de cada uno de ellos y el otro 50% de la nuda propiedad es de personas diferentes para cada piso (la sra. C y la sra. D). Esto, lógicamente, nos afecta a la hora de alcanzar el quórum de propietarios necesario para los acuerdos de la junta y queremos estar seguros de si hay que cambiarlo o no. Gracias por vuestra ayuda.