Mis padres en su testamento dejaron el usufructo de una casa a un hermano soltero.
Mi pregunta es, si hay que hacer alguna reforma en la casa (por imperativo de la comunidad), ¿quién está obligado a pagar dicha reforma?¿estamos obligados todos los herederos?.
Muchas gracias de antemano.
Están obligados a pagar aquellos que figuren como propietarios. En caso de testamento los herederos en la proporción en la que hayan heredado. El usufructuario no tiene que pagar por el usufructo.
Si esto es asi, no estoy muy seguro, desde luego es un caso claro en que la ley no concuerda con el sentido comun. ¿como es posible que unos herederos que no tendran la posesion de una casa hasta que se extinga el usufructo, encima tendran que pagar gastos de conservacion?.
Que mal rollito existe últimamente por estos lares.
Querido/a amigo/a Bustra, el tema referente a la obligación de reparar un inmueble en el que concurren nudos propietarios y usufructuarios no es un asunto ni mucho menos pacífico. Lexis ha planteado una duda sobre lo que considera el sentido común de las cosas. Cornejo ha contestado la pregunta inicial de forma incompleta y, por tanto, errada.
En orden a resolver la cuestión controvertida, lo primero no es comprarse un libro sobre el derecho real de usufructo (amigo Bustra) sino acudir a la legalidad vigente y, en este sentido, son dos los preceptos que pueden ayudarnos a dirimir el tema controvertido: Dispone el Artículo 500 del Código Civil que: “El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan de uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario. Por su parte el Artículo 501 del Código Civil establece que: “Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.”
Por otro lado el Art. 502 del Código Civil dispone: “Si el propietario hiciere las reparaciones extraordinarias, tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo. Si no las hiciere cuando fuesen indispensables para la subsistencia de la cosa, podrá hacerlas el usufructuario; pero tendrá derecho a exigir del propietario, al concluir el usufructo, el aumento de valor que tuviese la finca por efecto de las mismas obras. Si el propietario se negare a satisfacer dicho importe, tendrá el usufructuario derecho a retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos.”
Debo entender que en el supuesto que pregunta GENARA sus padres han fallecido y todos los hermanos han aceptado la herencia y, practicada la partición y respecto al bien que se pregunta, el mismo les pertenece en nuda propiedad a todos los hermanos y en usufructo vitalicio tan solo a uno de ellos.
Pues bien, sobre la base legal y fáctica anterior, el tema esencial será el determinar si las obras o reparaciones exigidas por la comunidad de propietarios tienen naturaleza de reparación ordinaria o extraordinaria dado el distinto régimen de responsabilidad subjetiva que se establece en el Código Civil, cuestión compleja que habrá que valorar en base a otro tipo de datos que pueda ofrecer GENARA en posteriores intervenciones. Si así fuera yo no tengo ningún inconveniente en darle mi opinión y ello sin tener que comprarme ningún tipo de texto jurídico sobre el usufructo.
Es menester BUSTRA que cuando intervengas guardes el respeto y el decoro por el resto de foreros y si algún día quieres (si es que puedes) debatir sobre un determinado tema jurídico simplemente lo expones y listo. Probablemente LEXIS no sea abogado pero también es muy factible que sepa más Derecho que tú y ello por el simple hecho de aplicar el sentido común a las cosas y eso sin tener que estudiar ningún tipo de Carrera o comprarse ningún tipo de texto jurídico como sugieres tú.
Alegato gracias por tus estupendas intervenciones y por utilizar la lógica y el sentido común.
Por otro lado, me veo en la obligación de expresar que algunos somos jovenes licenciados que, lejos de caer en el desinteres por el derecho mientras intentamos sacarnos las castañas del fuego, intentamos aprender de aquellos, que como tú, no ridiculizan el desconocimiento, puntual o no, de alguna cuestión. Por eso te reitero las gracias.
Este foro no está dirigido sólo a grandes expertos, si no acualquiera que tenga interes por la materia, y creo que algunos le hacen un flaco favor con su sobervia.
Un saludo