Martina71:
No me pongo de ninguna manera, no crea que por ello estoy enfadada, conmigo no va por lo tanto no me va la vida en ello, al final lo que queda es la vida de uno mismo que es lo importante, pero independientemente de la ley, esta la etica moral, que se aplica incluso en los sentimientos y los deseos hacia los demas, y aunque se dirija a mi con lenguaje de sorna, que por cierto es peor que el arranque de las opiniones, puesto que de la sorna se hace uso conjunto con el cinismo, le dire que es muy propio de gente con aptitudes diplomaticas pero poco practicas, y yo aborrezco la diplomacia, soy mas directa, creo que es reirse menos de la gente, al menos dices lo que piensas y sientes con sinceridad para bien o para mal, la sorna y el cinismo es como la diplomacia es jorobar pero con una sonrisa de oreja a oreja.
Yo no soy mejor que nadie, sere mejor que unos y peor que otros, si alguien se puede erigir que lo dudo, en definir si existe el termino ser mejor o peor que otros.
Una cosa tengo clara, como no me comparo con nadie, porque la comparacion no tiene cabida, puesto que todos somos diferentes, si le dire que al menos intento evolucionar no solo en conocimientos sino en pulir mis sentimientos y siempre aspirar a alcanzar al menos una situacion de autenticidad como ser humano, a mi no me vale justificar que somos asi o que es natural.
Y como el amor hay que repartirlo y se puede querer a muchos a la vez puesto que el corazon no tiene una capacidad limitada para querer, vamos que no ocupa espacio, a veces nos olvidamos cuando tenemos hijos de que tambien seguimos teniendo padres, y que hay que repartir el amor, y repito usted puede querer o dejar de querer, pero no se trata de lo que usted quiera sino de lo que es, y aunque no le gustaria, se tendra que conformar con lo que el propietario de la herencia disponga.
Como bien dice, el tercio de mejora es otra parte que heredan los herederos forzosos, pero sobre ese tercio tiene usufructo por matrimonio el conyuge viudo, o sea que aunque el heredero forzoso tenga el tercio de mejora, y con ello la nuda propiedad, no puede disfrutar de ello hasta que el conyuge viudo fallezca, y asimismo se beneficia del fruto de las rentas.
Nefernefari, no se enfade usted tanto, mujer...
Usted parece ser mejor buena persona que los demás...
Supongo que tiene muchos sentimientos en juego y por eso se pone así conmigo.
Yo soy honesta, a mis padres nunca les quitaría nada. Pero insisto, no me gustaría que ni el sustituto de mi madre ni la sustituta de mi padre (gracias a Dios los dos viven y se llevan de maravilla) se cepillaran el usufructo de una propiedad, que al morir uno de mis padres, ya sería de derecho MIA. Yo propietaria...
Ya sé que eso lo decidirán mis padres
Pero, no me gustaría
Igual que yo a mis hijos les dejaría TODO y el cónyuge, pues tiene su mitad.
Y no me considero egoista, aunque usted me lo insinúe y se dirija a mí con ese vocabulario para convencer a los que leemos su opinión.
En cualquier caso, le agradezco su información
Tengo que repasarme el CC... tengo en la cabeza que la mejora está asociada a la legítima, y la mejora no se puede dejar al cónyuge (en todo caso el disfrute o usufructo). Es decir, que la parte a dejar en herencia sería legítima mejora (mejorando al hijo que uno quiera o dejando la parte a todos por igual), y la libre disposición, pues a quién le venga en gana: al cónyuge.
En fín, aún no tengo aclarada mi duda. 100% del usufructo sobre toda la herencia para el cónyuge, si el fallecido así lo desea?
Muchos saludos a todos
Martina71:
No me intente convencer del aferrimo egoismo que veo alrededor cuando hay algo que heredar, y repito que nadie es propietario de nada hasta que el propietario de los bienes ha fallecido y hecho testamento.
Esta claro que cada uno mira su interes, y aunque para nada voy de altruista si dire que yo nunca he sentido el egoismo hacia mis padres de pensar " mira mi madre viuda se echa pareja o marido e igual ese señor nos quita algo a mi y mis hermanos ", porque mis hermanos y yo siempre hemos luchado para que mi madre y su actual marido se gasten lo que tienen en vida juntos y lo disfruten, que los demas ya tenemos la vida apañada y ellos siempre han estado pasando dificultades y estrecheces dada la epoca de la que son, y siguen ahorrando aunque no les haga falta porque es lo que en su epoca vivieron, y eso es interes por los demas y lo demas es cuento y lo pinte usted como lo pinte tiene un nombre, y ese nombre todos sabemos cual es.
Ni sustituta/ni nada que se le parezca, a usted le puede fastidiar, pero no es nadie ni usted ni cualquier otro de decidir sobre la vida ajena, y si su padre o su madre se vuelve a casar deberia alegrarse de ello y no desearles como les desean muchos que se queden solos y se jodan para la eternidad por preservar dos cochinos duros para nosotros que somos los hijos.
Asi va el mundo, y me da asco, autentico asco ver, semejantes deseos en la gente, siempre sangrando al projimo, menos mal que al menos la ley algo protege en derecho testamentario, que sino ibamos apañados.
Y ahora le comento si le interresa como quedan las partes de una herencia.
Los hijos son herederos forzosos en las zonas que se rigen por derecho comun testamentario, exceptuando algunos lugares forados que son pocos, en el Pais Vasco quedan algunos, Navarra tiene instituido la herencia libre, no existen ni legitima forzosa ni herederos forzosos, que es como debiera ser en todas partes.
Los herederos hijos, tiene derecho por ley a la tercera parte de la mitad de una herencia compuesta por dos conyuges, un tercio, el segundo tercio de mejora es sobre el que el conyuge legitimo tiene derecho al usufructo por matrimonio y es hasta que fallece el derecho, y el otro tercio es de libre disposicion que suele ser habitual en testamento dejarselo al conyuge viudo, espero haberme explicado, y aunque no me gusta el tono con el que me he explicado, no puedo con ciertas cosas.
Vaya bronca que me he llevado... eh Nefernefari?
En realidad yo no quería filosofar y filosofar.
Lo que más me preocupa es saber sobre cuál de las 3 partes de una herencia se tiene derecho a legar el usufructo al cónyuge. Porque el progenitor que enviuda, deja a su hijo sus bienes, es decir, el hijo ya ha heredado, ya es propietario. Y me interesa saber sobre qué parte es posible (algunos dicen que sobre el 100%)
Sin ánimo de hablar por hablar, piensen que que ese hijo, que ya es propietario, y no puede gozar del uso de su propieda, a lo mejor necesita (por hipotecas, por desempleo, etc.) esas rentas del local, que por herencia, ya es propietario.
Y del amor a los padres, pues lo mismo: no hay que confundir una cosa con otra. También soy mujer y confieso que, si se tratara de mis padres, no me gustaría nada ver a otra nueva señora en el lugar de mi madre y encima disfrutando de unas rentas, que de no ser por ese usufructo, disfrutaría yo (en ese caso).
Yo, como madre, prefiero que se lo pulan mis hijos, antes que mi sustituta - en el caso de que mi marido (que ya no tengo) se casara con otra.
Por favor, que no se enfade nadie, todos nos podemos poner en el lugar de todos, y todas las posturas son defendibles. Cada uno mira por su mejor interés, padres, hijos, sustitutas y toda la humanidad.
Un abrazo a todos
Martina71:
Dice usted, esto es una forma de privar a los hijos del derecho de disfrutar de los bienes, perdone pero pregunto ?, de que bienes?, porque legalmente los bienes no son de los hijos hasta que los heredan, y hasta ese momento solo son de quien los ha acumulado y figurante como titular, con el total y unico y legitimo derecho de hacer con ellos lo que quiera, los hijos nunca y digo nunca pueden contar con algo que no se sabe lo que pretende o tiene planes de hacer el titular, eso es mirar con ojos de dolares algo con el ansia de hacerse con ello y creerse en un derecho que no existe.
Tambien dice : y que pasa si tu padre viudo se casa con una señora que se cepilla las rentas de esos bienes.
Bien, seguimos con los derechos reales e imaginarios, reales, que su padre o el padre de susuncorda viudo esta en su legitimo derecho de casarse con quien le de la gana, y compartir sus bienes o sus rentas y hacer con su dinero en vida lo que estime oportuno por mas que usted se empeñe, usted u otros, porque supongo que esa señora tambien tendra algo no?, o solo es el padre viudo el que pone algo?, acaso ella no pone nada no tiene nada?, no se aprovecha tambien el padre viudo de lo que tenga ella?,.
Es que me hace una gracia inmensa el derecho que se toman las personas con cosas que no les pertenecen y se creen en el derecho de contar con algo que no es de su pertenencia y a decir a los demas como administrar su vida, no cuente con algo que igual cuando su padre viudo vuelto a casar igual ni deja, porque le dire sinceramente, que yo en el lugar de ese viudo, veo tanta ansia de heredar que lo mas seguro y siendo lo retorcida que soy, ante tanta demostracion de amor, cojo los bienes, y los pulo, ya vera que derechos le quedan sobre ellos, y sobre todo, lo que queda para heredar, algunos herederos es lo unico que se merecen, abrir el testamento y que no les hayan quedado mas que deudas del difunto, porque desde luego demustran un amor hacia sus progenitores que da verdadero asco.
Entiendo que sobre el tercio de legitima extricta no cabe usufructo. Es mas entiendo que en un juzgado se tendera a respetar la mas amplia libertad del heredero en la disposicion de bienes legoimarios.
Acudan a un letrado de confianza y sometan a su examen la documentacion. Tras un pertinente interrogatorio podra evaluar la situacion y las distintas opciones.
La pasividad suele perjudicar al heredero
Un saludo
Ya... esto es una forma de privar a los hijos del derecho de disfrutar de los bienes, que incluso por ley (con la legítima y la mejora) heredan.
Y qué pasa si tu padre viudo se casa con otra señora? Es injusto que se esté cepillando las rentas de unos locales o viviendas que pertenecen al hijo en propiedad, pero las rentas, para él y su nueva mujer... aparte de la vivienda, claro.
Hay alguna forma con la que los hijos puedan acceder a algo??
Hola. Al menos aquí en la Comunidad Valenciana es frecuentísimo que los cónyuges se leguen mutuamente el usufructo universal y vitalicio de toda la herencia, lo que se ha llamado siempre "del uno para el otro". No creo que en el Código Civil haya nada que lo impida. Un saludo.
Muchas gracias, Ferro 57
Los cónyuges no pueden pactar en testamento que el cónyuge superviviente goce del usufructo sobre todo el patrimonio - es decir, además sobre la legítima, aparte de la libre disposición, que la tienen otorgada mutuamente?
Tiene alguna explicación que sea sobre la mejora: digo, porque si legítima y mejora son para herederos legítimos (hijos o padres cuando no hay hijos), lo que se está permitiendo es que el heredero legítimo solamente tenga acceso a la legítima, y aunque sea titular de beneficiario de la mejora, no puede disfrutarla.
Si hay varias propiedades, y no se especifica en el testamento qué se le deja al hijo, sino que se habla de globalidad, puede el hijo pedir que se materialice su derecho en alguna de las propiedades, tasando todo? Esto conllevaría un procedimiento judicial, en caso de no estar de acuerdo el padre???
Salvo mejor opinion y en vecindad comun el usufructo se concreta sobre el tercio de mejora. A falta de acuerdo ese tercio lo es de todos y cada uno de los bienes del caudal relicto. Es haro habitual y frecuente la "compra" del usufructo por los legitimarios usando las tablas de valoracion del impuesto de patrimonio y asi adjudicar en pleno dominio los bienes a todos.
Por supuesto este usufructo no reza para el caso de haberse interpusto demanda de separcion y/o divorcio antes del fallecimiento del causahabiente.
elusufructo se extingue por el fllecimiento del usufructuario pasando el nudo propietario a gozar de la plena titularidad del bien.
Un saludo
Caso: dos cónyuges con un único descendiente, hijo único (que ya es padre de 2 niños), otorgan testamento por el que se dejan mutuamente en herencia la parte de libre disposición (puesto que la legítima y la mejora, según tengo entendido, son obligatoriamente para el descendiente legal).
El cónyuge viudo, sobre qué porcentaje del patrimonio del fallecido tiene derecho a usufructo? Sobre todo, o sobre alguno de los 3 tercios?
Si hay una vivienda de residencia habitual, y varias viviendas con inquilinos y locales con sus correspondientes rentas, puede darse el caso que el cónyuge viudo tenga derecho a usufructo sobre todo, y de esta forma no tenga el hijo forma de disfrutar de los bienes heredados, puesto que sería propietario, pero las rentas serían para su progenitor viudo?
Y si el progenitor viudo se casa de nuevo, y la esposa enviuda, también tendría usufructo sobre la parte de los bienes del difunto?
Gracias