Le queda a usted un tercio del usufructo de la vivienda. La hija de su fallecida mujer puede reclamar el 100% de la nuda propiedad y las dos terceras partes del usufructo restante. Por tanto, si le quiere echar puede hacerlo durante 8 meses al año, y usted vivir ahí 3 meses, que es lo que le corresponde por ministerio de la ley. Si tiene buena relación con la heredera, páguele un alquiler por esos 8 meses o cancelen el usufructo a cambio de un dinero, en cuyo caso usted debería buscarse otra cosa.
Usufructo de la vivienda privativa propiedad del cónyuge fallecido
Buenas tardes
En el caso de fallecimiento de mi esposa sin hacer testamento , en que situación quedo yo respecto al uso de la vivienda si tenemos en cuenta que fue adquirida por ella antes del matrimonio y tiene una única hija que junto a mí, serían sus herederos.
Me puede obligar la hija de mi esposa a abandonar el domicilio familiar ?
Les agradecería alguna información, sería en la Comunidad Autónoma Gallega.