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Usufructo de la vivienda privativa propiedad del cónyuge fallecido

1 Comentarios
 
19/03/2023 10:11
Le queda a usted un tercio del usufructo de la vivienda. La hija de su fallecida mujer puede reclamar el 100% de la nuda propiedad y las dos terceras partes del usufructo restante. Por tanto, si le quiere echar puede hacerlo durante 8 meses al año, y usted vivir ahí 3 meses, que es lo que le corresponde por ministerio de la ley. Si tiene buena relación con la heredera, páguele un alquiler por esos 8 meses o cancelen el usufructo a cambio de un dinero, en cuyo caso usted debería buscarse otra cosa.
Usufructo de la vivienda privativa propiedad del cónyuge fallecido
17/03/2023 19:24
Buenas tardes
En el caso de fallecimiento de mi esposa sin hacer testamento , en que situación quedo yo respecto al uso de la vivienda si tenemos en cuenta que fue adquirida por ella antes del matrimonio y tiene una única hija que junto a mí, serían sus herederos.
Me puede obligar la hija de mi esposa a abandonar el domicilio familiar ?
Les agradecería alguna información, sería en la Comunidad Autónoma Gallega.