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Usufructo de la nuera

3 Comentarios
 
Usufructo de la nuera
19/03/2023 10:02
Buenos días.
Tengo la siguiente duda respecto a un usufructo.
Fallece una persona viuda en 2015 sin hacer testamento. Tiene un único hijo que fallece en 2017 sin haber realizado la declaración de herederos y haber aceptado la herencia de su padre. Estaba casado y tenía dos hijos.

Los hijos y la viuda de este último realizan la declaración de herederos. En la aceptación de la herencia y adjudicación de bienes (privativos de su abuelo), ¿la madre tiene derecho a usufructo de los bienes privativos de su suegro?

Gracias
19/03/2023 10:15
La madre no tiene derecho a la herencia de sus suegros porque la herencia es una cuestión sanguínea y no política, y porque los nietos conectan direcamente con la abuela. Lo que ocurre es que muy posiblemente en la notaría le hagan saber que esa conexión se divide en dos: la herencia que debió corresponderle al marido de su madre, y la herencia que le corresponde a los herederos legítimos del marido (entre los cuales se incluye el usufructo viudal) constituyendo así dos capítulos hereditarios. Es un asunto que ha de hablar en la notaría.
19/03/2023 10:54
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta.

En efecto, lo he hablado en la notaría puesto que me han apoderado para aceptar y adjudicar la herencia dado que los herederos no residen en España. La declaración de herederos la han realizado en el país de residencia.

En la notaría me han preguntado como iba a adjudicar los bienes y, siguiendo las indicaciones de los herederos, iba a adjudicar los bienes a los nietos sin contar con el usufructo de la viuda (nuera del causante) porque, entendía que por el artículo 1.006 CC (por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que el tenía), ésta no tenía usufructo de la herencia. Es decir, que al haber premuerto el padre (hijo del causante), su viuda no podía tener derecho al usufructo porque su marido no había heredado y, por tanto, quienes heredan directamente son sus hijos.

No he hablado personalmente con el notario; sólo con el personal de la oficina. Tengo la duda de si mi razonamiento es el correcto.
Gracias.
19/03/2023 12:47
Su razonamiento es el correcto. Pero la Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha venido a complicar la recta aplicación del artículo 1006. No hace falta que hable con el notario. Si convienen en una escritura con un solo trance de herencia, sin pasar por el hijo difunto, háganlo así. Depués aguarde a que el registrador de la propiedad practique la inscripción, para completar el decurso.