Querría preguntar sobre el siguiente caso, entre dos casas de pueblo adosadas: en una de las casas, el propietario hace una piscina, y al hacerlo cierra la única apertura/entrada de un espacio/habitación del patio de la vivienda, pero con la posibilidad de realizar en un futuro otra apertura/entrada en otro lado de este espacio que ahora ha quedado cerrado, sin acceso. Si el vecino, desde su vivienda, realizada una apertura en este espacio cerrado sin la autorización ni conocimiento del propietario para acceder a este y utilizarlo, ¿estaríamos ante una caso de usucapión? La apertura que realiza el vecino en el espacio/habitación no es visible desde la vivienda del propietario, por lo que este no se da cuenta. En cualquier caso, ¿habría un umbral de tiempo a partir del cual, el propietario de ese espacio no puede reclamarlo ya como suyo, dado que el vecino lo ha estado utilizando todo ese tiempo, aunque sea sin su conocimiento?
Yo no entiendo ni papa la explicación que das, opino que se podía hacer mas comprensible, menos complicada,
Como sabes sobradamente que es la usucapión, solo te recuerdo que entre otros casos es la adquisición de una propiedad por abandono del dueño, o la posesión por tiempo de la cosa, con autorización del dueño.
Indudablemente el vecino es un pícaro que se aprovecha de la buena fe de su vecino, de su desconocimiento de los hechos, hoy que esta tan de moda en España, la ocupación de las propiedades por personas amparadas por ciertos políticos, diría que son una clara usucapión, para adquirir la propiedad, con permiso gubernamental.
Mi opinión a pesar de la complicada exposición del tema, es que no habría un motivos para reclamar una usucapión, el jeta estaría cometiendo un delito de usurpación, ciertos políticos ni se enteran, permitiendo la ocupación de las viviendas, pasándose por el arco el delito de allanamiento de morada y la usurpación, así nos va.
Como bien dice Juanchito, la usucapión requiere posesión en concepto de dueño (no basta por tanto la mera tolerancia), de buena fe y con justo título.
Aunque el relato es algo confuso en lo referente a la distribución de la casa, lo que está claro es que faltan el justo título y la buena fe: no podrá el vecino usucapir, a no ser que se dejen pasar treinta años.