Todo bien inmueble susceptible de ocupaciónucapión, pero para ello tienen que darse los requisitos y además que lo declare un juez.
En materia de elementos comunes creo que esta afirmación solo alcanza a aqullos elementos comunes que lo son por destino y no por naturaleza. Es un poco dificil pensar que se puede usucapir la escalera de vecinos, o por ejemplo la fachada. Por lo tanto serán solo suceptibles de usucapión los que lo son por destino y que además son susceptibles de ser poseidos en conceto de dueño. Por ejemplo una vivienda de portería o un local comunitario. Pero para poder darse la usucapión se requiere el tiempo 10 años entre presente o 20 sí hay ausentes en caso de existir título ( por ejemplo un contrato de compraventa nulo en tre la Comunidad o algún miembro de ella,y un comprador que se cree dueño, o 30 años por prescripción extraordinaria. Pudiendo la Comunidad o algún dueño interrumpirla mediante acciones legales, reclamación extrajudicial, reconocimiento por actos expresos o tácitos.
Además del tiempo,hay otros requisitos como el que la posesión sea ininterrumpida, es decir que no se pierda. Pudiendo perderse por abandono o por detentarla otro por tiempo de un año y un día.
Y el requisito de que tiene que ser pacífica, que yo entiendo referido al inicio y al mantenimiento de la posesión, siendo requisito que el inicio sea pacífic, o incluso aunque sea violento en un momento posterior se pacifique. Sin que se deba entender referido este requisito a la posible violencia que sufra el poseedor de quienes eestan en su contra, ya que para ello tienen los medios que les reconoce el ordenamiento para oponerse a la posesión que no consideran justa.