Hola, desde 1995 un local bar-restaurante utiliza una terraza que creíamos nuestra con mesas y sillas. La utiliza sin autorización.
Hace 4 años ha instalado una carpa de 40 m2 en elementos comunes (fachada y suelo) también sin autorización.
Estamos hartos de los ruidos, olores...
En la última junta se exigí la retirada de la carpa y limitar su actividad al interior del local (así lo dictan nuestros estatutos).
El administrador y propietario del local (también el constructor promotor y proietario de todos los locales y 20 garajes) dicen que tiene derecho adquirido por existir un consentimiento tácito al no existir quejas previas.
También dice el administrador que no está clara la titularidad de ese suelo.
En la nota simple se dice, textualmente ,que ese suelo pertenece al edificio y que es libre y diáfano.
Le exigí al administrador que le apercibiese exigiendo: 1. que limite su actividad al interior del local y 2. que las zonas comunes volviesen a su estado original, libre y diáfano, retirando la carpa, mobiliario y objetos de la terraza.
El administrador sólo le ha requerido, tras mucha insistencia, que limite las molestias.
Además ,he leído, que la jurisprudencia suele entender que son zonas comunes las terrazas sobrecubiertas y a nivel del portal.
¿Ese consentimiento tácito,por no existir quejas anteriores, me haría perder un juicio en caso de que lo emprendiese yo sólo?
Si sólo han pasado 12 años desde el uso de la terraza ¿tiene derecho a seguir usándola?
Si han pasado 4- años desde la instalación de la carpa en elementos comunes ¿no podemos obligar a retirarla?
El ayuntamiento aún no se ha pronunciado a mis quejas.
Gracias.
Por lo que se ve tiene razón.
Lo del "consentimiento tácito" es un "invento", ya que ha habido quejas verbales. De aqui en adelante por escrito y quejas que consten en las actas.
Ni por 12 años ni por.... tiene derecho a usarla sin consentimiento de la comunidad para el uso privativo de los elementos comunes. Ese uso privativo tendria que constar en el Registro.
Ni por 4 años ni..... La comunidad siempre puede exigir la retirada de la carpa.
Sobre los Ayuntamientos , que suelen llamarse andanas, ir dejando un escrito de vez en cuando, que además es gratis, de modo que se engorde el expediente. Son constancias de quejas. Algún dia alguien resolverá......
Cuando hayan recopilado suficientes papeles, les llevan al Juzgado (a muchos abogados les puede interesar por las costas). S.m.c.
Esos bares comunitarios suelen funcionar sin las Licencias de actividades ni aperturas debidas por el Ayuntamiento.
Compruébelo y , de ser así, presione a sus explotadores a cumplir con sus peticiones o dar cumplida cuenta a la Concejalía competente.
Tenga en cuenta que un Ayto no suele correr por problemas privativos entre comuneros....ESO SÍ, dígale que alguien está ejerciendo un negocio sin Licencia en su término municipal y le abrasarán a inspecciones y multas inmediatas.
Por cierto, ni el transcurso del tiempo ni el silencio convierte en legal lo que nació contra las leyes....téngalo muy en cuenta
yo tengo algo similar, tengo un bar en el local de debajo de mi casa, se les ha autorizado el uso de la terraza.
Pero a la hora de pagar la comunidad no quieren pagar los gastos de los portales porque dicen que ellos no usan los portales para nada, pero claro ellos y sus clientes si usan la calle de la comunidad
Hola soy propietario de una casa donde existe una piscina comunitaria y como casi entodas las comunidades hay vecinos que no pagan la comunidad¿se les puede prohibir la entra y el uso de la piscina? a estos propietarios
Gracias
No se puede prohibir. El procedimiento previsto es convocar una junta con listado de morosos y cantidades que deben con intereses legales, acordar el cobro y certificar por el presidente y admdor lo debido , y reclamar en el juzgado, mejor con abogado, con sendos pleitos a cada uno.
Las costas son siempre de cargo del moroso por lo que a los abogados les interesa. S.m.c.
Muy buenas ajaimexyz.Yo sufro el mismo problema que tu o mas grave aun, el propietario del bar de debajo de mi casa ha llegado a robarme luz. Este esta ocupando un porche comunitario acotado con toldos y unas doce masas con sus sillas. Yo primero solicite una Junta extraordinaria pera pedir que se le prohiviese la actividad a este local, amparandome en el art 17 de la ley de propiedad horizontal, muy importante salvar tu voto y estar al corriente de las cuotas de la comunidad, para poder luego impugnar esta junta en el juzgado, tambien no paro de poner denuncias por molestias en la policia minicipal para asi ellos la manden al ayuntamiento, y luego pongo tambien en el ayuntamiento y las reitero cada cierto tiempo, para como ya te aconsejo vio quede todo reflejado y por escrito, no olvides que te den copia de entrada. Yo tambien he pedido toda la documentacion del bar al ayuntamiento, como licencia de apertura por si ejerce acorde con la licencia que tiene, el certificado de insonorizacion que deve de tener, licencia de veladores en esta licencia te dice la zona y la cantidad de veladores que se le ha concedido, en el caso de que tengan masw mesas o las pone en otro lugar les hecha una foto y pones denuncia en el ayuntamiento. comunica a tu administrador que el tiene la obligacion de velar por el buen funcionamiento de la comunidad y la obligacion a comunicarlo a este infractor, si puedes tambien por escrito. No lo deje meteles cana que el descanso y tranquilidad de nuestras familia es sagrado. Si alguien te da una solucion a tu problema no dudes en compartirla con migo, saludos.