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Uso y disfrute y usufructo vivienda conyugal

4 Comentarios
 
Uso y disfrute y usufructo vivienda conyugal
06/11/2013 11:04
Buenos dias:

Me he animado a escribir este post ante una Providencia que he recibido de un Juzgado de Familia por un divorcio de mutuo acuerdo, que me ha dejado ALUCINADO, en la que se me requiere para lo siguiente:

"Visto el convenio regulador y dado que en el pacto X sobre atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar se indica que "queda bajo el exclusivo uso y disfrute" de la esposa, deberán confirmar, en el plazo de cinco días que hayan pactado el usufructo o, si sólo es el uso, presentar un anexo firmado por ambos con dicho pacto modificado."

Entiendo que lo que me pide su señoría carece de lógica por cuanto se trata claramente de la atribución del uso y disfrute de la vivienda, no del usufructo. Y encima me obliga a hacer un anexo, cuando no resulta necesario ya que está clarísimo que estamos pactando el uso y no el usufructo. Llevo más de quince años redactando y tramitando convenios de separación y divorcio utilizando la misma fórmula "uso y disfrute" y es la primera vez que me piden una aclaración o mejor dicho una rectificación como ésta. ¿A alguien le ha pasado? ¿Qué opináis al respecto?
06/11/2013 21:51
Va a tener su razón en algunos problemas que están planteando los registradores para inscribir la carga sobre el inmueble por no cumplir los requisitos registrales para su inscripción y en tu caso, la palabra exclusivo ya que el uso y disfrute del artículo 96 C.C., tiene un carácter provisional y temporal no excluyente por cuanto está supeditado a seguir siendo el interés más necesitado de protección y su constitución es por decisión judicial y no por voluntad entre las partes como el usufructo. Puede que los tiros vayan por ahi, salvo mejor criterio jurídico. Un saludo.
07/11/2013 11:15
Estimada compañera, te agradezco muchísimo tus comentarios. Sin embargo, no creo que la Providencia se centre en el carácter de "exclusivo" de la atribución del uso, sino en el término "disfrute", el cual lo relaciona -en mi modesta opinión de forma errónea- con el "usufructo". Aunque, como dices, salvo mejor criterio jurídico. Un saludo!
07/11/2013 11:56
Vas a tener razón, Perry, el C.C. no utiliza la palabra "disfrute" en los arts. 90 y 96, sino "uso", mientras que el 497 C.C. si utiliza la palabra "disfrute" y no, "uso". Tras ¿cuánto, 32 años? utilizando los propios tribunales esa fórmula "uso y disfrute" y corregirnos cuando poníamos sólo "uso", ahora se ponen quisquillosos con nosotros (como siempre) ¿Has pedido la inscripción registral? Se que algunos registradores están denegando inscripciones de resoluciones procedentes de algunos juzgados de familia por no figurar el D.N.I. y cuestionando precisamente si la atribución del domicilio es un usufructo.
Lástima que no hayas pedido aclaraciones, vía 214 LEC.
Personalmente, le contestaría citando el artículo expresamente, para que no haya lugar a dudas. Y tu problema, desde luego, a mi ya me pone alerta junto con comentarios de otros compañeros en el sentido que te indicaba. A morir al palo y a darle el artículo (lo de "iura novit curia" es un principio desconocido cuando interesa). Pero en fin, dicen que dudar es de sabios y de maestros, resolver las dudas.
Ya nos comentarás cómo quedó el asunto. Un saludo.
07/11/2013 17:43
Cuanta razón tienes, compañera. No he pedido inscripción registral ni nadie tiene interés en inscribir el derecho de uso en el registro, sino que el tema es iniciativa del Juez, que en mi opinión va más allá de lo que le toca al homologar el convenio. A mi la Providencia me ha sentado mal porque está interpretando de una forma absolutamente peculiar un pacto del convenio relativo al uso que a mi entender está totalmente claro a qué se refiere y también que me obligue a realizar unas aclaraciones totalmente innecesarias.

Por cierto, el artículo 497 del CC dice "El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia." Y a modo de curiosidad, en el CC no he encontrado la fórumla "uso y disfrute", eso es verdad, pero de ahí a dar por sentado que "uso y disfrute" es equivalente a usufructo va un mundo...