Buenas a tod@s. Ayer, hablando con un abogado, salió un tema que me gustaría contrastar.
El caso era sobre un divorcio con custodia compartida y una vivienda nido para con un hijo de 18 años. Lo que comentaba este abogado es que, dicha vivienda, y teniendo el hijo ya 18 años, ya dejaba de tener el carácter de "nido" y podría ser utilizada por cualquiera de los cónyuges, independientemente de que el menor estuviera con uno u otro en ese momento, dejando entrever que no hacía falta ni pedir permiso para vivir allí.
Me sorprendió bastante esa información, cuanto tiene de cierto y cuanta letra pequeña hay??
Es cierto que deja de tener el carácter de "nido", puesto que al ser el hijo mayor de edad el concepto de "custodia" desaparece. En mi opinión eso no quita que el acuerdo de usarla por turnos no pueda seguir siendo válido mientras ambos propietarios de la vivienda estén de acuerdo. Pero si quieren podrían modificar el acuerdo. Lo que sí siguen teniendo es obligación de alimentos ambos con el hijo, aunque no sea menor, y esto incluye vivienda.
Desde luego, si uno de los dos pretende quedarse allí de contínuo sin consentimiento de la otra parte, cuando menos dará lugar a un conflicto. Si hubiera conflicto cualquiera de los dos podría iniciar un procedimiento de extinción de condominio y eso no sería bueno para nadie. Lo mejor es negociar y llegar a un acuerdo: usarla por turnos, venderla, que uno de los dos le compre al otro su parte,...
Resulta contradictorio (aunque sea cierto) decir que el concepto de custodia desaparece, pero se mantiene la obligación de alimentos y vivienda para con el menor, ya que en la práctica se mantendrá la "custodia" tal y como venía siendo como si fuera menor de edad. Al menos, a priori, ya sabemos que el menor ya mayor puede decidir con quién irse, o incluso independizarse.
Ese punto siempre me ha creado, al menos a mí, una enorme discrepancia.
Las leyes son las que son, aunque a veces no estemos de acuerdo o nos cueste entenderlas.
En este caso no se mantiene la "custodia", lo que se mantiene es la obligación de alimentos. Esto viene ordenado en el código civil. Cuando los hijos son menores rige el Título VII de relaciones paterno-filiales, a partir de la mayoría de edad rige el Título VI de alimentos entre parientes (al menos así me lo explicaron a mí, que me corrija un abogado si me equivoco).