Como propietario de un ático en Madrid, tengo dos preguntas:
- En la escritura de la comunidad de propietarios y en la nota simple de mi vivienda pone: "Esta vivienda tiene el uso y disfrute en exclusiva, de la parte de azotea descubierta, a la que tiene acceso". Desde mi vivienda se accede a una terraza-azotea pequeña y desde el rellano a otra terraza-azotea grande. Históricamente siempre ha accedido solo el portero que tenía la llave, y que me ha vendido la vivienda a mí. ¿Mi derecho de uso es solo de la pequeña o podría ser que fuera las dos partes? ¿Sino hay acuerdo, cómo se decide?
- Desde mi vivienda hay una ventana que abre a la azotea grande (que está en duda su uso privativo o común). En caso de que se decidiera que es de uso común esa azotea grande; ¿Tengo derecho a ampliar la ventana allí siendo un muro de fachada? ¿Tengo derecho de hacer un acceso directo con puerta tipo gran ventanal? Los estatutos de la comunidad dicen: "El propietario o propietarios actual o futuros, de las distintas fincas de que en cada momento conste el edificio, quedan autorizados sin limitación de tiempo, para formalizar agregaciones, de unas fincas a otras, sin el previo consentimiento de la Junta de Condueños, que tampoco necesitarán para cambiar el uso lícito, ni para realizar obras de primera instalación, reforma, división o anexión aunque tales obras afecten la estructura del edificio, siendo en este caso necesaria la presentación de proyecto de arquitecto. Si como consecuencia se ven afectados elementos comunes o privativos, serán de cuenta de los responsables los desperfectos ocasionados"