En un bajo del edificio tenemos una cafetería, que pone mesas en el patio comunitario que tiene el edificio por la parte de atrás. En una Junta Extraordinaria la comunidad acordó no autorizar la colocación de las mesas en el patio. El propietario del local trajo a la siguiente reunión a su abogado el cual nos amenazó con demandarnos en el juzgado y dice que van a colocar las mesas de todas las maneras porque según los Estatutos de la Comunidad que hizo en su momento el constructor del edificio pone que “los locales de la planta baja podrán disfrutar de esa zona abierta (patio) mediante la instalación o colocación de mobiliario no fijo, este mobiliario en ningún caso impedirá el paso a favor de los demás condueños del edificio”. Nosotros entendemos que es una cláusula abusiva y que necesitan la autorización de la Comunidad pues el patio es de uso de todos, y no para una actividad comercial con gente de fuera de la comunidad, a parte del ruido que ello pueda conllevar, la ocupan todo el día con mesas y sillas, por lo que los niños no pueden bajar a jugar, además depositan las cajas de bebidas, mesas, sillas, y ponen una televisión sobre todo los días de partido de futbol, y demás.
¿Cómo lo ven, el problema está en los Estatutos que hizo el constructor con lo de "la instalación o colocación de mobiliario no fijo", pero claro si con ello ocupan el sitio todo el día, en la práctica se hace dueño del patio, no puede ser un abuso y por tanto nula esa cláusula o tienen derecho a usar a su antojo como si fuera solo de ellos del patio, ¿que podemos hacer? Muchas gracias por todo.
¿Quien permitió la entrada en la Junta General a ese abogado y su intervvención en la misma?.
¿Está esa intervención y sus manifesxtaciones, recogido en el acta de la Junta?.
Vino en representación del propietario del local. En el Acta lo que pone es que lo impugna, y que queda pendiente la aprobación a una próxima reunión, por que la gente cojio miedo a posibles pleitos y quieren ver si tenemos razón o no, ¿Que os parece? Gracias
¿Dice que en el acta pone que lo impugnan? ¿A quién se le ocurre poner semejante babrbaridad?. Si quiere impugnar, que impugne, y que vaya a los tribunales, pero no se debe reflejar en acta posibles actos futuros.
Por otra parte, yendo al meollo de la cuestión, si el derecho de uso del patio está en los estatuttos, aunque aprueben su prohibición mayoritariamente en junta, es perfectamente impugnable, al ser un acuerdo contrario a los estatutos. El camino no es ese, sino denunciar los estatutos por abusivos.
Los Estatutos son del año 1996 no se si ahota se puede denuncia. Hasta ahora no habiamos tenido problema pues solo utilizaban la entrada del patio para meter las mercancias para la cafetería por una puerta trasera que tienen de servicio y a veces dejaban poco tiempo alguna caja. Pero ahora como dije quieren usar el patio para poner mesas y sillas todo el día, nosotros pensamos que el patio es de todos y no solo para su uso, además que lo que de "móvil" es muy relativo cuando lo tienen todo el día, no creeis. Gracias
Entiendo que deberían contratar un abogado, experto en estos temas, que les asesore. Reitero lo que dije, que puede ser un caso de estatutos claramente abusivos, a favor de un local, en detrimento de toda la comunidad, pero el abogado podrá decirlo con más conocimiento de juicio, una vez analizado en detalle.
Ayer el Presidente y el Administrador fueron a un abogado, y este les dijo que para él, los locales (cafetería) no pueden poner mesas y sillas en el patio comunitario, aunque las escrituras pongan que pueden poner elementos móviles. Dice que necesitan autorización de la Comunidad, pues sino transformarian el uso del patio como un elemento privativo de ellos. Lo de elementos móviles considera que es tener temporalmente por poco tiempo las cajas de bebidas, pan o algún otro servicio para suministro, pero nunca aprovecharlo como actividad comercial.Me gustaria saber si algún abogado lee esto su parecer, pues los de los locales no están de acuerdo y me parece que la única solución será via judicial. Gracias