En mi caso que es similar, me ocurre lo contrario. Es decir lo he utilizado durante años como vivienda constando en el catastro como ocio-hostelería y ahora quiero recuperar la actividad anterior. Alguien me podría informar por favor si puedo alquilar habitaciones con esta catalogación en el catastro? Muchas gracias!
Si los coeficientes asignados en el catastro a cada departamento del conjunto residencial no concuerdan con los del título constitutivo de la división horizontal, podría deberse a un error en la declaración presentada en su día por el promotor de los apartamentos.
En el caso del propietario que, advertido del error, solicitó del catastro la alteración del coeficiente de propiedad que figura en la descripción catastral de su bien, de modo que fuera el fiel reflejo del titulo constitutivo de la división horizontal, no debería significarle ningún beneficio ni perjuicio, en tanto que el catastro se limitó a reflejar en el registro una circunstancia jurídica real.
Lo mismo podría suceder con el uso descrito en la inscripción catastral, teniendo en cuenta que el uso de la obra nueva inscrito en el registro de la propiedad prevalece sobre el reflejado en el catastro.
Respecto a la cuestión de la legalidad del uso del apartamento como vivienda, puesto que la asignación de usos de los edificios compete al planeamiento, debería comprobarse en el PGOU municipal si es ese el uso asignado.
yo lo entendería como beneficioso, por el simple hecho de que así los datos catastrales reflejan la realidad de los derechos de propiedad y uso ... al margen de si el nuevo valor catastral resulta menor o mayor, que a priori debiera resultar menor
En una zona turística de una antigüedad de mas de 40 años, un conjunto de apartamentos aparecen en el Catastro con uso de ocio y hostelería.
Por otro lado, los coeficientes de participación que aparecen designados por el Catastro, a cada apartamento, no coinciden a los asignados en la escritura de división horizontal.
Por otro lado, en la escritura de división horizontal, se especifica que es un "conjunto residencial". No aparece para nada lo de "ocio y hostelería" que le asigna el catastro.
Uno de los propietario, presenta escrito en el Catastro, acompañando copia de escritura de división horizontal, solicitando que se corrija su coeficiente, que en el Catastro era superior al de la división horizontal.
El Catastro admite el recurso y corrige el coeficiente y al mismo tiempo designa el uso como residencia, en vez de ocio y hostelería.
El Catastro no modificó "de oficio" los datos del resto de apartamentos del conjunto, a los que se les mantiene los coeficientes asignados por el Catastro y el uso de ocio y hostelería.
¿Puede esto suponer un perjuicio para el propietario que recurrió o por el contrario la nueva situación le es beneficiosa?.