Mi consejo es que no vayas al ayuntamiento para hacer consultas sobre temas de comunidades de propietarios, entra en este foro, consulta a tu administrador, y en último caso si es muy grave con un abogado especialista en PLH.
Tu comunicante del ayuntamiento se refiere a lo que se llamaba comunidad de bienes, antes del año 1960, las comunidades se regían por los artículos 392 al 406 del código civil, de esos artículos nació la Ley de la propiedad horizontal, reformada y actualizada a los nuevos tiempos, por lo tanto consulta el articulo 9 de la LPH y hallarás la respuesta:
1 Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Habrás comprobado que este articulo es diferente al 394 del CC, pero si quieres meterles mano, deberías aludir a este porque la LPH es la que rige en las comunidades de propietarios.
Te cabreaste, estarás indignado, pero debes esperar a que llegue tu momento para solucionar tu problema, manda sin tardanza un correo electronico al administrador, si no lo tienes, un burofax a la inutil de presidenta y por enterados a sus compinches, en ambos casos con acuse de recibo, en el que solicitas que en la próxima Junta de la Comunidad sea Extraordinaria u Ordinaria, incluya en el orden del dia la solucion a tu problema, Seguro que ganaras, y si puedes busca a propietarios sensatos que te apoyen o que te den la representación si no van a estar el dia de la junta.
Es posible que tengas otras vías, como denunciar, pero yo creo que debes esperar y tu caso estará resuelto, porque habrá propietarios que te apoyen. procura salvar tu voto votando en contra en el caso de que pierdas y que conste en acta tu desacuerdo, y asi podras denunciarlos con una prueba escrita como es el acta, ante un juez y siempre ganarás el juicio.
Para acceder a mi plaza de garaje me es imprescindible realizar maniobras en una zona comun del aparcamiento Desde hace unos meses la nueva presidenta de la comunidad y algunos vecinos que no necesitan maniobrar para aparcar dicen que en ningún sitio consta que esa zona sea para hacer maniobras y que como es una zona comun cualquier propietario puede utilizarla para lo que quiera y la están ocupando con muebles viejos, cajas, bicicletas, etc, de forma que ya me resulta complicado maniobrar para entrar a mi plaza y la cosa va a peor, incluso me dicen que haga las maniobras necesarias en las plazas de algún vecino que no la este ocupando en ese momento. He ido al Ayuntamiento y me dicen que según el artículo 394 del Código Civil se desprende que las zonas comunes de un aparcamiento son exclusivas para el paso de vehículos y para hacer maniobras y que ningún propietario puede usarla para otra fines ¿es eso cierto? ¿que puedo hacer en este caso?