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uso de vivienda conyugal

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Uso de vivienda conyugal
13/10/2005 09:03
Mi novia y su hijo se vinieron a vivir conmigo,nos hicimos pareja de hecho,ella dejo su piso y lo puso en alquiler para venirse aqui,,,como la cosa no ha salido bien,,,¿que puedo hacer para que se marchen? ella dice que no quiere irse hasta que venza su contrato de alquiler y poder recuperar el piso pero aun faltan dos años,dice que esos dos años me vaya yo de mi propia casa ya que al no tener hijos puedo ir a cualquier parte y que ahora mi casa es su domicilio conyugal , ella trabaja y se puede mantener.

¿que solucion tengo?
13/10/2005 13:52
Sinceramente, estás jodido.

Doy por hecho que el hijo es menor, no? es que si es así, el juez defenderá sus intereses (aunque no sea tuyo) y le dejara la casa

Haz un trato, dile que te vas, pero que te dé el dinero del alquiler o que ella se pague un piso con el dinero del alquiler. Judicialmente puedes luchar eso y tienes posibilidades de ganar, pero claro, será bastante largo y duro y mientras alguien tendrá que irse si no queréis acabar peor.

Lo que sea hazlo ya, no sea que se "olvide" de no renovar el contrato y tte tengas que comer otros 3 años más.
perfil Rus
13/10/2005 14:57
¿no puso la claúsula de "es posible que necesite la vivienda para uso propio"? Gran error.
Estoy totalmente de acuerdo con el mensaje anterior. Si el juez aplica un poco de sentido común, en caso de que considere que no es conveniente que el menor cambie de domicilio, sería justo que ella te pagara el alquiler.
14/10/2005 08:37
Hay algun abogado en este foro que me pueda responder,,es que tengo amigos que me dicen que la puedo echar sin mas cambiando la cerradura porque no son familia mia (me he borrado de pareja de hecho) y otro me dice que los tengo que tratar como si fueran inquilinos que no pagan .

Yo no creo que ella tenga ningun derecho sobre mi casa puesto que ni es mi familia,ni mi hijo ni me tengo que divorciar de ella,,la pareja de hecho te apuntas y te desapuntas cuando quieres.

¿algun abogado por aqui?
perfil Rus
14/10/2005 09:49
Con todos mis respetos, parece que te fías más de tus amigos, que supongo que no son abogados, que de nosotros. A ver si ahora vamos a tener que identificarnos...
¿Qué ley de parejas de hecho se te aplica? Puede que diga algo de las consecuencia de inscribirse. Eso de que te apuntas y desapuntas...

¿En base a qué los puedes tratar como inquilinos que no pagan?¿Vas a poner una demanda de desahucio?.

Si no son tu familia, ¿para qué te inscribiste como pareja de hecho?¿No podía ser una compañera de piso con hijo?

Si me dices qué ley se te aplica, le echo un vistazo y te comento.

Y si se me permite, un último comentario: abogado es un licenciado en derecho que pagó los gastos de colegiación. No creo que haya que discriminar, a la hora de solicitar consejo, a los que saben mucho pero no están colegiados, ni pensar que por ser "abogado" te van a aconsejar mejor.
17/10/2005 09:34
Supongo que se me aplica la ley de parejas de hecho de aragon,,pero hace ya varios meses que no soy pareja de hecho de ella y ellos siguen viviendo en casa por el tema de su alquiler,,,el otro dia me confeso que si que puso en su contrato una clausula que dice que si necesita el piso lo puede recuperar pero que no es tan facil recuperarlo porque tal vez su inquilino se niege a desalojar al llevar tan poco tiempo en el piso y ella no esta dispuesta a meterse en juicios de desahucio,asi que piensa esperar en mi casa a que le acabe el contrato e insiste en que me vaya yo de aqui,de momento estamos en una situacion civilizada viviendo como si fueramos compañeros de piso pero yo tengo ganas de recuperar mi casa.
perfil Rus
17/10/2005 09:57
No me extraña que pensaras en cambiar la cerradura...vaya cara. Echaré un vistazo a esa ley, a ver qué posibilidades hay.
17/10/2005 11:19
Mi consejo es que ni harto de vino te vayas de la casa. Pero que morro tiene la tipilla.
Insisto, no te marches de casa. Asesórate bien con un buen abogado.

Un saludo.
17/10/2005 17:06
Hola PacoBB,

Primero. No lo tomes a mal y Sí comparto tu parecer de que es una situación injusta la que vives.

Segundo. Es un comentario general porque parece que la gente se lee una factura de 20 Euros del restaurante, pero firma sin mirar en el Registro de Parejas de Hecho (o equivalente).

Inscribirse como pareja de hecho tiene consecuencias económicas a veces mucho más COSTOSAS que el matrimonio.

Con un ejemplo concreto se entiende mejor.

Si una pareja se casa en Navarra (Comunidad vecina a Aragón y con una Ley de Parejas que conozco bien) y se divorcia a los meses, lo más probable es que no haya ninguna pensión compensatoria.

Mismo caso, pero se "casan" como "pareja de hecho". Tendrías que pagar tres años de pensión compensatoria (sale más caro).

herencia
17/10/2005 22:44
Rus , si PacoBB pide una respuesta de un profesional ¿por que no?
Paco ultimamente los abogados entran poco en el foro ¿ no ves que todos entienden mucho de leyes? esto es mas un foro de gente contando sus propias experiencias que un foro juridico
Tu mantente y pide que algun abogado te asesore por aqui los habia muy buenos
suerte
perfil JMP
18/10/2005 00:41
PacoBB, no veo el problema por ningún lado, a priori. Y te lo digo porque desconozco al compilación de Derecho Civil de Aragón, o si existe alguna ley en concretro que regule la materia. Por eso no te tomes mi opinión al pie de la letra.

En mi opinión (reitero que sin conocer la legislación civil Aragonesa) y salvo que alguien me sorprenda, partiría de dos premisas:

1ª La vivienda es tuya.
2ª Ni tu expareja, ni por su puesto su hija, son familai tuya.

Por tanto no creo que el Derecho ampare la estancia de ambas en TU vivienda y contra TU voluntad. Aquí la obligación respecto de la menor es de la madre y no tuya.

Yo las pondría en la calle.

Salvo mejor criterio.

Por cierto Rus, por supuesto que cualquier persona puede ofrecer opiniones, a nadie le obligan, pero tambien el que pregunta puede solicitar la información de un profesional sin que esto pueda ser causa de enfado apra el que no lo es, sea licenciado en Derecho o no. Si Paco BB solicita la opinión de un abogado es poruqe, por lo menos en teoría, va a poder solventar la consulta mejor que quien no lo es, aunque sea licenciado en Derecho. La gente cuando tiene dudas de caracter legal va al abogado, cuando esta enfermo al médico y cuando quiere comprarse unos zapatos al zapatero. Opinar, faltaría más, pero creo que n otienes ninguna razón.

Además el abogado no es aquel que pago los gastos de colegiación, es mucho mas que eso.

Por cierto, a lo mejor yo se más que un médico, pero ni puedo ni debo recetar medicamentos. Ya sabes que aquñi en España todos somos abogados y médicos, luego pasa lo que pasa...

Un saludo
perfil Rus
18/10/2005 09:34
Perdón por haber defendido a los "no abogados".
Por supuesto que un abogado es más que haber hecho la Jura y pagar las cuotas, aunque parece que algunos no se dan cuenta y piensan que por tener un númerno de colegiado ya saben más que los demás.
PacoBB pedía consejo de "algún abogado en este foro", suponioendo que quienes ya le habían contestado no lo éramos, ¿por qué?¿por contestar con lenguaje coloquial?.
Esto es un foro, se pregunta y contesta de manera informal, o así lo entiendo yo, porque para consultas ya están los despachos. No me interpretéis mal: Yo contesto con la mayor seriedad posible, pero no se puede pretender que en un espacio tan pequeño se dé la misma respuesta que se daría teniendo a la otra persona delante.

Le decía a PacoBB que no por venir de un abogado la respuesta va a ser mejor. En muchos casos, la experiencia vale mucho.
Y lo dice una licenciada en derecho, abogada, colegiada, ejerciente.
18/10/2005 09:40
Salvo mejor criterio, por supuesto, estoy con jmp. E insisto, no dejes la casa, que la deje ella, que es una lista.

Un saludo.
18/10/2005 10:06
Pido disculpas por intervenir.

Creo prudente que le inspire la prudencia en todo caso. Habiendo un menor de edad afectado, el magistrado se las tendra "con papel de fumar"
Comparto la tesis de la falta de obligacion con respecto al menor del que no es progenitor pero no por ello dejo de ver la complicacion real que puede suponer mantener la pretension de desalojo. El menor error procesal la menor......... sera usada por el tribunal para no dictarle.
18/10/2005 10:26
Intentaré contestar la pregunta que formula PACOBB sin entrar a valorar lo justo o injusto de la situación por la que atraviesa puesto que, a priori, entiendo que sería temerario pronunciarse sobre tal extremo al desconocerse todos los datos de la situación de crisis de pareja y, además, con los extremos aportados por el consultante (constitución de pareja de hecho, instalación en la vivienda de Pacobb y simultáneo alquiler del piso del otro conviviente) no se atisba a priori “situación injusta” por ningún lado o, al menos, no bajo los términos tan taxativos y contundentes empleados por otros contertulios (si es que en términos jurídicos y no de “barra de café” hablamos).

En primer lugar, habrá que decir que el hipotético problema de PACOBB es el relativo a los derechos adquiridos a consecuencia del mantenimiento de una relación análoga a la marital (convivencia more uxorio) y las medidas judiciales que en su caso pudieran derivarse de la ruptura de la pareja de hecho (en este caso sin hijos propios) en defecto de acuerdo, siendo intrascendente para resolver las anteriores cuestiones la detentación del derecho de propiedad sobre la vivienda habitual o el hecho de la ausencia de filiación paterna sobre la hija menor de edad de uno de los miembros de la pareja que también convive con ellos.

Siendo justos y rigurosos con lo expuesto por PACOBB, el problema parte de una decisión libre y voluntaria alcanzada por dos personas mayores de edad que hace algún tiempo (intuyo que al menos dos años) deciden unir sus vidas en el terreno sentimental, pasando a convivir bajo un mismo techo y aunando para ello esfuerzos personales y económicos. Esta situación se admite expresamente por PACOBB a la hora de realizar su consulta y, por si lo anterior no fuera suficiente, la misma viene expresamente corroborada por la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la localidad donde residen. (Aragón).

Es por ello que le sea de aplicación, aparte de lo dispuesto en la normativa general común, todo lo regulado en la Ley 6/1999 de 26 de marzo de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre parejas estables no casadas del que caben destacar, en este caso, y dado que aventuro que la pareja no ha regulado expresamente un régimen económico de convivencia concreto (art. 5) determinados preceptos como el que establece el régimen económico supletorio según el cual “En defecto de pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la vivienda y gastos comunes con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios, sin perjuicio de que cada uno conserve la propiedad, administración y disfrute de sus propios bienes. Tendrán la consideración de gastos comunes de la pareja los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos comunes o no que convivan con ellos, incluyendo el derecho a alimentos, educación, atenciones médico-sanitarias y vivienda” (art. 5.3) y, sobre todo, por lo que aquí interesa dada la situación de crisis trasladada, los posibles efectos económicos derivados de la extinción de la vida en común y que podrían dar lugar al devengo de una pensión de carácter compensatorio a favor de alguno de los convivientes (art. 7.1).

Con independencia de lo anterior la posible medida de atribución del uso sobre la vivienda familiar establecida en el artículo 96 de nuestro Código Civil viene siendo admitida por nuestro Tribunal Supremo para las parejas de hecho sin ningún tipo de cortapisa o mayor impedimento. Recordar que dicha medida es factible acordarla a favor de uno de los cónyuges-convivientes, aún no existiendo hijos comunes y no siendo titular de la vivienda habitual, si ese es el interés más necesitado de protección a juicio del juzgador aunque, claro está, en este caso, supeditado a un término o plazo.

....
18/10/2005 10:27
Con respecto a esta medida nuestro Alto Tribunal tiene señalado que la vivienda familiar y enseres a ella adscritos constituyen el reducto donde se asientan y desarrollan los miembros de la unidad familiar, como refugio elemental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias (descanso, aseo, alimentación, vestido, etc) y protección de su intimidad (privacidad), al tiempo que cuando existen hijos es también auxilio indispensable para el amparo y educación de éstos. Comprensible parece, pues, que con carácter previo a la ruptura y con vocación futura de permanencia tales bienes sean considerados propios de la unidad familiar y, por lo tanto, adscritos al servicio del grupo o ente pluripersonal que en ella se asienta con independencia de quién quiera que sea el propietario y el título que legitime la ocupación. Esta servidumbre legal a la que se encuentran adscritos tales bienes (vivienda y ajuar) tiene su asentamiento en criterios que no pueden ser comprendidos desde la órbita exclusiva del derecho privado, y aunque pudiese verse en ellas un reflejo directo de obligaciones asistenciales específicas, su justificación traspasa dicha frontera para encontrar asidero en razones de índole público o social, y más concretamente, en la alegada existencia de un orden público familiar de naturaleza imperativa (ius cogens) que nace a consecuencia de una interpretación del mandato constitucional de protección de la familia en sus distintas vertientes social, económica y jurídica (art. 39 CE)

Visto todo lo anteriormente expuesto, entiendo que la pareja sentimental de PACOBB y su hija tienen adquiridos unos derechos posesorios sobre la vivienda habitual en la que actualmente residen; su situación posesoria no es la de un mero precarista que detenta la misma por mera liberalidad de su dueño como anteriormente he tratado de explicar y, ante la situación de crisis y en defecto de acuerdo expreso de los convivientes, todas las posibles controversias deberán ventilarse ante los tribunales de justicia por medio del procedimiento judicial apto para ello (procedimiento ordinario) en el que se dictamine sobre la existencia y consecuencias derivadas de la extinción de la pareja de hecho a nivel económico y/o patrimonial. (atribución del uso, posible pensión compensatoria, posibles reembolsos o liquidación de bienes comunes, etc).

Ni que decir tiene que la situación conflictiva debe ser afrontada de manera rápida y eficaz dado que el mantenimiento de la vida en común en este tipo de situaciones no es la primera vez que da lugar a disputas verbales o a malos modos que pudieran derivar el asunto, DESGRACIADAMENTE, a la esfera u órbita penal. Desde esa perspectiva creo que PACOBB llevaría todas, pero todas, las de perder. Esto último obvio el explicarlo por ser notorio dado los tiempos que corren.

Un saludo.
perfil Rus
18/10/2005 10:39
"Recordar que dicha medida es factible acordarla a favor de uno de los cónyuges-convivientes, aún no existiendo hijos comunes y no siendo titular de la vivienda habitual, si ese es el interés más necesitado de protección a juicio del juzgador aunque, claro está, en este caso, supeditado a un término o plazo".

O sea, que la señora va a seguir viviendo con su hijo en el piso de su ex hasta que se termine el contrato de arrendamiento que tiene (y que cobrará todos los meses, por supuesto), y el Sr, PacoBB tendra que pagarse un alquiler.

¿Y si ella no tuviera alquilado su piso?
Teniendo en cuenta el detalle de que puede rescindir el contrato por necesitar la vivienda para un uso personal, ¿de verdad tiene PacoBB que pagar un alquiler, o inciar un procedimiento contra su ex?

18/10/2005 11:47
Estimado amigo RUS: Creo que has entendido incorrectamente mi exposición o, dicho de otro modo, ni tan siquiera eres capaz de entenderla en términos jurídicos. No pongas en mi boca o insinues respuestas que yo en ningún momento he realizado. Lo que pueda o no pueda resolver un juez de primera instancia en el supuesto concreto planteado por PACOBB, estimado compañero de profesión, lo desconozco por completo y, además, escapa de mis posibilidades. Yo soy letrado no adivinador.

Creo que la respuesta que he dado matiza determinadas cuestiones que pudieran ser conflictivas de entender para una persona que no es versada en leyes. Como tú lo eres (o al menos así te identificas en ésta y en otras intervenciones) no entiendo el sentido y alcance de las interrogantes que realizas dede una perspectiva critica.

Un saludo.
perfil Rus
18/10/2005 12:22
Lo entrecomillado es una sentencia que tú citas. En ningún momento pongo nada en boca de nadie.

Las preguntas van al aire, o al ciberespacio. Son dudas que me surgen al leeer la sentencia y la reflexión posterior.

Por otra parte, ¿en qué mensaje me califico como "versada en leyes"?. Espero que por última vez, reitero:
a) En mi opinión, el hecho de colegiarse no convierte a uno en experto en nada. La única diferencia es que se ha pagado la colegiación, por eso contesté de esa forma a PacoBB, que pedía "un abogado"
b) Como no me considero experta ni con suficiente experiencia en ninguna materia, suelo dejar bastante claro en mis intervenciones que las respuestas son "mi opinión".

Y estimado compañero "alegato", si con esa sentencia pretendes aclarar conceptos a alguien no versado en derecho...va a ser eso, que no soy capaz de entenderla en términos jurídicos. Agradezco tus comentarios. Por cierto, ¿alguna solución para el problema de PacoBB?
18/10/2005 13:14
Quisiera añadir un detalle, y es que el alojamiento de los hijos corresponde exclusivamente a sus padres, y, pese a que se están cometiendo tropelías del estilo de asignar el uso temporal de la vivienda a la mujer no titular y al hijo de otro en caso de ser la parte más desprotegida, pienso que debe primar la obligación de sus padres con respecto al mismo. Una vez rota la relación, y dado el poco tiempo transcurrido de convivencia, la pregunta es ¿por qué ha de soportar en este caso PacoBB el pago de un alquiler, en vez de hacerlo ella y el padre de su hijo?
Vale que está perfectamente delimitado el concepto de vivienda familiar en el CC, pero veo que, después de todo, solo sirve para beneficiar a una parte en detrimento de otra.

Pena que no se haya aprovechado la reforma del código civil para paliar todos estos problemas y para acortar los procedimientos.