Buenas tardes,
Podemos hablar, como ustedes lo están haciendo, de faltas, de valor inferior a 400 euros, de broma, de lectura de derechos al denunciado, etc.
Sin embargo no debemos quitarle importancia a una serie de ilícitos penales que conllevan una responsabilidad penal considerable.
El instructor de las diligencias, Guardia Civil, o en su caso el Ministerio Fiscal ya en el Juzgado, tipificarán estos ilícitos teniendo en cuenta una serie de circunstancias. Ayuda, a mi modo de ver, la ausencia de antecedentes, lo cual denota realmete la falta de intencionalidad criminal, o lo que es lo mismo, que a usted le hayan visto "buena persona" y que realmente tuvo un día malo y se pudo equivocar.
Ante los mismos hechos, si quien hace uso de la tarjeta es un delincuente habitual con antecedentes penales por hechos parecidos y con un historial criminal que me de a entender que el mismo se dedica a vivir del cuento, yo, personalmente le DETENDRÍA (con su correspondiente lectura de derechos al detenido y su paso por los calabozos de turno) por lo siguiente:
1. Una falta de apropiación indebida.
2. Varias faltas continuadas de estafa.
3. Varios delitos de falsificación de documento mercantil (dado que para efectuar un pago con tarjeta de crédito tuvo que firmar los recibos que le entregan a alguien cuando hace uso de una tarjeta de crédito, recibos que se quedan el establecimiento).
4. Varios delitos de usurpación de estado civil (ya que la firma antes referenciada seguro que se hace con el nombre y apellidos troquelados en la tarjeta, por lo que la persona que utiliza la tarjeta se hace pasar quien el titular de la misma).
Es decir, que independientemente que usted tuviera uno o varios días malos y se equivocara, no tenga usted la impresión de que los hechos son de pequeña envergadura. Insisto, le ayuda tanto el arrepentimiento como la ausencia de antecedentes penales y su aparente buena intención.
Le deseo suerte ya que creo que realmente usted cometió un error pero espero que aprenda del mismo.
quizás no te hayas dado cuenta de una cosita: "siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros". O sea, que una simple lectura del citado art. te hará descartarlo directamente.
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de DUEÑO DESCONOCIDO, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años
me encuentro una tarjeta de credito y esa noche en lan broma , vamos unos amigos a cenar y la utilizamos, no nos piden D.N.I y gastamos 110 e en la cena, al dia siguiente la vuelvo a utilizar en la gasolinera y gasto 30, y finalmente otra comida de 50 e. total gasté 190 e. al dia siguiente la rompí arrepentida, ahora me llamaron de la Guardia civil que me presentara al cuartel, me tomaron declaracion ya que habia foto del banco donde me la encontré,tomé declaracion de la verdad, reconociendo que fue así,sintiendome arrepentida. Ahora estoy a la espera de un juicio, que me puede caer,? ademas tendré antecedentes? soy una funcionaria interina, que multa me impondran ?. Ademas estoy enbarazada y es muy fuerte para mi,no tengo solo mas que una multa de tráfico y nunca ha hecho nada malo.
Gracias