Quiero poner una demanda de desahucio porque los inquilinos han hecho caso omiso a mi requerimiento y no abandonan la vivienda.
Quiero saber si es posible reclamar alguna cuantía en concepto de daños y perjuicios. Mi hijo ahora no tiene alquiler, pero como consecuencia de esto va a empezar a buscarlo, asi que ahora mismo no tenemos esos daños cuantificados.
Para poder reclamar daños y perjucios "cuantiosos" seria necesario incurrir primero en gastos como por ejemplo de alquiler en caso de que su hijo se fuese alquilado a otra vivienda.
Otro tipo de gastos como los "morales" por las molestias causadas por no poder mudarse ya a su piso son muy dudosos y, sobre todo, de escasa cuantía.
Como indico, mi hijo se encuentra buscando un alquiler, así que mi duda es cómo se puede reclamar eso. Entiendo que primero tengo que poner la demanda de desahucio, y una vez obtenido el lanzamiento ¿Presentar una segunda demanda en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados en concepto del alquiler que ha tenido que asumir?
1.- Lo primero sería interponer la demanda de desahucio y esperar al lanzamiento.
2.- Luego, cuando su hijo se mude a la vivienda y sepa a ciencia cierta el total del importe del alquiler en el que ha tenido que incurrir por no poder disponer de su vivienda, interponer una segunda demanda para reclamar el importe exacto.
Pero debe tener en cuenta dos cautelas:
1.- Es posible que en la segunda demanda el juez no vea tan claro que la negativa del inquilino a marcharse sea lo suficientemente temeraria o improcedente como para imputarle la causación del alquiler de su hijo.
2.- Y es muy, muy posible que el juez no vea como completamente necesario el que su hijo tuviera que alquilar una vivienda en lugar de esperar al desahucio y por tanto que se tenga que indemnizarle con el importe completo del alquiler.
Las indemnizaciones por daños son muy restrictivas. En la práctica las únicas indemizaciones "transparentes y claras" son las derivadas de accidentes de tráfico.
supongo, que habra requerido se vayan del piso, porque asi lo tendria reflejado en el contraro, ya que de otro modo, no se pueden marchar hasta que no finalize el contrato a los 5 qaños u a los ocho años.
caso de que SI estuviera reflejado en el contrato, lo iba a necesitarlo para si o sus hijos, y no se van, tendra que desahuciarles, si es vulnerable, echele dos años
los gastos que tenga su hijo al omar otra vivienda,SI se podran reclamar pero una vez el gasto se ha hecho y con otro procedimiento distinto al desahucio
luis