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urbanismo y licencia de obras

15 Comentarios
 
Urbanismo y licencia de obras
15/06/2009 16:40
Hola, me gustaria poder aclarar algunos conceptos que no tengo claros.
En el 2004, construi una vivienda en zona rural y fui denunciada y juzqada por via penal, en un juicio rápido.
No se me pidio derribo, sólo sanción económica.
Dos años más tarde el Ayuntamiento me pide que "restaure el paisaje como estaba", y tras varios escritos de mi abogado, terminamos en un contencioso administrativo que gané por no presentarse nadie por parte del ayuntamiento.

Ahora, vuelven a enviarme cartas idénticas, pidiendo lo mismo.

Yo no sé si tienen derecho a volver a denunciarme por el mismo delito, que ya he pagado mi sanción.

De ser así, esto no va a acabar nunca.
He de decirles que pedí licencia para la valla, y mi sorpresa fue que recibi la licencia haciendo referencia a que mi parcela era urbanizable, sin sectorizar.
Ya he pagado tambien el importe de la licencia al Ayuntamiento.
Las casas de mi entorno, han podido ser legalizadas por haberse construido antes del 2001.

Por favor, decirme si se puede juzgar dos veces por el mismo delito, como parece que quieren hacer. Es que no vale la decisión del juez?.

Gracias.

16/06/2009 09:34
Creo que no tienes claros los conceptos, o no te explicas bien.

Por lo que dices, entiendo se te condenó a pagar una sanción que recurriste, ¿ me equivoco ?, el recurso interpuesto no era contra una orden de demolición.

Si estoy en lo cierto, tu abogado debería informarte de que los expedientes urbanísticos normalmente conllevan la imposición de sanción económica y la reposición de la legalidad.

No se si es el caso, pero debes conocer que en suelo rural protegido no prescribe las infracciones ni caducan los plazos para que la administración obligue a restaurar la legalidad infringida o " el paisaje ", como te dicen en el ayuntamiento.

Un saludo.

16/06/2009 10:40
Gracias por tu respuesta, alga.

Te explico que no recurri la sanción.

Urbanismo me sancionó por via penal, y no administrativa. Por tanto la sanción por obrar sin licencia , y en suelo rural no urbanizable, la pague en el juzgado de lo penal, y la fiscaliá no me pidió demolición.
En el permiso del vallado, como explico, aparece que el suelo es urbanizable sin sectorizar, posiblemente por error del Ayuntamiento,
Por otro lado, mi abogado si me dice que prescribe el delito a los 4 años 6 meses y un dia.
En cuanto al contencioso administrativo que tuve contra el Ayuntamiento, en el que me pedia "restaurar el paisaje", lo gane por no presentarse el Ayuntamiento, condenando el juez al archivo de mi expediente. Concedio 5 dias para apelar, y ese plazo se excedio en 2 años.
Ahora es cuando vuelvo a recibir cartas identicas de urbanismo, que volverán a terminar en otro contencioso, pues según me han dicho es el procedimiento que emplean.
Por supuesto que no pienso demoler por mi misma mi casa. Faltaría más. Y viendo como se permite la construcción de más viviendas junto a la mia, algunas de las cuales si han podido ser legalizadas por haberlas construido antes del 2001, aunque las están finanlizando ahora.

No entiendo el porqué se permite en la misma parcela que se siga construyendo, y se denuncien solo a unas pocas. Por supuesto ninguna se ha derribado nunca, ni espero que sea la mia la primera.
Lo que me preocupa es si voy a tener que estar siempre de juicios con el Ayuntamiento, o lo dejo estar y paso del tema, ya que aún ganando el juicio no me sirve para nada, sólo para pagar más dinero a los abogados.
Perdonar por no explicarme mejor, pero estoy muy agobiada y paso por alto detalles importantes.

Si te he aclarado algo más, y tienes alguna recomendación por favor, la atenderé con mucho gusto.
16/06/2009 14:07
Solo recordarte, una vez mas, que NO pueden legalizarse:

Las actuaciones ilegales realizadas en suelo rústico de protección, como tampoco las realizadas en terrenos forestales protegidos o en espacios naturales, así como en terrenos rústicos que hayan perdido su masa arbórea en virtud de talas ilegales. En estos casos, existe un delito contra la ordenación del territorio, artículos 319 y siguientes del Código Penal, y por lo tanto ademas de la multa, se ve obligado a traslar al Ministerio Fiscal sus actuaciones para determinar si realmente existe delito.

Pero el pago de la multa de ninguna manera significa la desaparción del delito, es mas, pueden continuar con multas coercitivas hasta que restaures la legalidad infringida y si el juez determinó que habías cometido un delito contra la Ordenación del Territorio, en tanto que sería una actuación NO legalizable, no puedes acogerte al plazo de prescripción de cuatro años porque no rige para las parcelaciones que se realicen en suelo rústico protegido ni para los actos de construcción, edificación o uso del suelo clasificado como rústico de protección ambiental por la ordenación territorial y urbanística.

Por lo que te notifica el ayuntamiento, creo que estás en uno de éstos supuestos. Por eso se me hace extraño que tu abogado te diga que sí es de aplicación la prescripción de los 4 años en tu caso.

Un saludo.


17/06/2009 08:21
Ah, te aclaro que el terreno cuando lo compré era una parcela de secano , y no terreno o espacio forestal protegido,

17/06/2009 08:33
Lo que no puedo aceptar es que mi casa se encuentra entre más de 50 viviendas. En el centro, de las parcelas aproximadamente, y de momento soy la única denunciada que no puede solucionar este tema, pues el resto o bien no han recibido la multa, y ya hace más de 5 años de la construcción, o bien la han podido legalizar por un indulto concedido por urbanismo para poder regularizar su situación, ya que son muchas las viviendas construidas y sus ocupantes residen en ellas todo el año.

En fin, espero que con el tiempo tendrán que volver a realizar un nuevo indulto para legalizar el resto, entre ellas la mia, y mientras tanto aguantaremos el chaparrón de cartas que envian periódicamente

Gracias por tu rápida respuesta.
17/06/2009 13:14
Deduzco que fué un delito contra la ordenación del territorio por dos razones, primera, el ayuntamiento te exige " restaurar el paisaje " y segunda, si la construcción fuese legalizable el ayuntamiento te habría requerido para ello y no habría denunciado los hechos a la fiscalía.

Desde la promulgación de la ley 8/2007, de 28 de mayo, las cosas han cambiado mucho, especialmente en lo referente al suelo no urbanizable.

Un saludo.
17/06/2009 18:20
La casa la construi, en el 2004. y la denuncia y juicio rápido tambien en el 2004. Por llo que no entiendo qué tiene que ver las nueves leyes con los "delitos" que hayan sido cometidos con anterioridad y en su dia ya sancionados. Te recuerdo que el juez en su sentencia ordena a urbanismo que sea archivado mi expediente. Y el plazo de reclamación expiró hace más de 2 años.

El que la casa no sea legalizable, nadie lo discute, pues habrá que esperar otros años para poder hacerlo, ya que el Ayuntamiento no está por el derrido. Tampoco paraliza las obras que los inspectores de zona ven que se continuan haciendo.

Si hay alguna novedad al respecto, la publicaré por si sirve de ayuda a alguien.

18/06/2009 10:12
No pretendo polemizar, Conchi, e insisto, me extraña que tu abogado no te haya informado profesionalmente, pero porque creo que estas en un error, Conchi, te informo de lo siguiente :

La Disposición Adicional Única del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, declara la vigencia del artículo 274 del RDL 1/1992, de 26 de junio, que a continuación te adjunto en su literalidad y que el propio RDL 2/2008 traspone, sin tocar ni una coma, en su artículo 42.

Estoy seguro que con su lectura extraerás las conclusiones adecuadas a tu situación, no obstante, como no puede ser de otro modo, eres muy libre de proceder conforme estimes conveniente.

Con respecto a la incomparecencia del ayuntamiento en el plazo dado en el contencioso-administrativo, en mi oipión, no debes entender otra cosa que el ayuntamiento dejó caducar aquel expediente, pero al no prescribir éste tipo de infracciones, el ayuntamiento puede iniciar y dejar caducar cuantos expedientes quiera, imponiendo nuevas sanciones en cada uno de ellos hasta la restauración de la legalidad infringida.

Artículo 274.- Infracciones constitutivas de delito o falta.
Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción urbanística o contra la ordenación del territorio aparezcan indicios del carácter de delito o falta del propio hecho que motivó su incoación, el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose aquél de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

Estoy completamente de acuerdo en que, sea cual sea el resultado final respecto a la resolución de tu problema, lo publiques en éste mismo hilo, pero sin abrir otro nuevo por favor, para que cualquiera que se encuentre en una situación parecida pueda tomar las decisiones adecuadas.

Asimismo sería de agradecer que hicieran lo mismo los foreros que han planteado asuntos aquí, sin que después nada mas se haya sabido de ellos.

Un saludo y que tengas mucha suerte en tu empeño.


17/10/2009 23:28
Hola, creo que es aqui donde debo exponer mi tema.
Tengo construida una casa de madera de dos alturas (45 45 m2)en una finca rustica de unos 1000 metros toda vallada y con una acción de agua, hace un año me sancionaron con una multa de unos 10000 euros (al hacer el pago voluntario solo pague el 25% del total de la multa 40000, no solo a mí si no a todos los vecinos en mi misma situacion) ahora quiero vender la parcela junto con la casa, que problemas puede encontrarse la persona que la compra (podra escriturar todo o solo la parcela) y que puede reclamarme si la quisiera legalizar mas tarde (licencia de obra, proyecto de la casa).
Gracias.
19/10/2009 09:30
Buenos días

Me interesa este tema, pues quiero comprar una parcela que en el catastro aparece como urbana pero el ayuntamiento aparentemente ( lo tengo que comprobar aún, pidiendo la cédula urbanistica) la califica de rústica. ¿En que pueblo o zona de España está vuestra parcela? Es por saber si me podría pasar lo mismo.

Gracias
19/10/2009 20:21
Interpreto que la casa no es legalizable y que la multa fue por infracción urbanística, es decir por haber instalado la casa sin licencia, y no gubo acción de restauración de la legalidad infringida ¿no?.
Si es así, el Ayuntamiento tiene un plazo -4 a 6 años según comunidades autónomas- para instar el expediente de derribo. A partir de este momento habría prescrito exceptuando si trata de un terreno rústico con una especial protección donde no proceda en ningún caso la prescripción.
La venta del terreno no será problema pero la legalización de la casa si, ya que el comprador tendrá los mismos problemas, ya que las fincas se transmiten con derechos y obligaciones y el comprador se coloca en el mismo sitio del vendedor.
Depende de las leyes de cada comunidad, obligan a notificar todos estas circunstancias en la escritura y si el comprador las asume, es decir sabe que nunca podrá legalizar su casa, entiendo no tendría acción para reclamar posteriormente.
19/10/2009 20:22
Para damanegra15: que el catastro este como urbana no tiene nada que ver ya que lo que cuenta es su clasificación urbanística y si esta es rústica (no urbanizable) tendrá siempre los problemas y limitaciones de este tipo de terrenos y que normalmente impiden su edificación.
perfil jjj
20/10/2009 20:36
hola Cicero ¿clasificación urbanistica? quien la da. Siempre creí que si en el catatro fitura como urbana es que es urbana porque el Ayuntamiento así se lo ha comunicado.
Mi pregunta está referíada a que en un pueblo lo urbano tenía un perímetro y desde hace 4 años lo aumentaron y lo que eran unos huertos hoy aparecen en el catastro comourbanos ¿debería preguntar al ayuntamiento si es urbano o sigue siendo rustico?
gracias por la aclaración
perfil rio
20/10/2009 22:44
... Conchitormos,dices que tu parcela es rustica y luego leo que dicen que es " rustica protegida " dime como es como está catalogada y que superficie tiene y donde o en que poblacion esta. gracias.
Susan.
22/10/2009 09:45
Mi parcela era rústica cuando la compré. Al pedir permiso de vallado, me concedieron la licencia, y aparece la parcela como "urbanizable". En ningún caso es rústica protegida.
La parcela tiene unos 2.700 m2, es un resto de finca, separada por un camino. Se encuentra en Murcia.