El quid de la cuestión está, sin duda, en que la obra sea de interés general o no. ¿Quién le pone el cascabel al gato? En mi Comunidad han aprobado la construcción de una piscina en el jardín por el 60% justo y pelado de los comuneros; ¿es de interés general que se sacrifique a la piscina una importante superficie del jardín? Además, la piscina está proyectada al pie de las ventanas de casi todos los que se oponen a la piscina: menudo concierto de niños –y mayores– van a tener a la hora del baño.
Leyendo todo creo que estamos de acuerdo pero no nos entedemos en lo que afirmamos
Los dos estamos de acuerdo que si existe interés general son 3/5 toque o no toque el título constitutivo, ok?
EN ESO ESTOY DE ACUERDO.
En lo que yo no he entrado es si este caso entra o no entra en ese concepto, porque sólo en juez podrá decirlo
DE ACUERDO TAMBIEN. SE QUE NO HAS ENTRADO Y YO SI Y DE MOMENTO HE APORTADO UNA SENTENCIA DE JURISPRUDENCIA MENOR QUE REFIERE QUE DICHA OBRA NO TIENE ENCAJE EN ESE CONCEPTO. YA VEREMOS QUE DICE EL RESTO DE AUDIENCIAS.
En lo que no estoy de acuerdo, y que ahora pareces aclarar, es en tu frase "Por lo que comentas tengo más claro que se requiere unanimidad para aprobar el acuerdo ya que éste afecta al título constitutivo." ya que yo no estoy de acuerdo en que por el hecho de que afecte al título constitutivo se requiera unanimidad si se ha aprobado por el interes general, pero cuando tú afirmas eso y no dices pero dejes entreveer ahora, es que tú ya estás opinando que no entraría (algo que no sabemos) y entonces la cosa cambia pues opinas sin aplicar ese precepto, pero sino lo dices parece que digas con esa frase que siempre cuando afecta al título constitutivo se requiere unanimidad y de momento en este caso, y hasta que el juez diga lo contrario no es así, es en eso en lo que no estaba de acuerdo, pero si matizas que lo dices dando por hecho que no entrará, la cosa cambia.
DE ACUERDO CON LO QUE DICES. CREÍA QUE TE HABÍAS DADO CUENTA ANTES DE LO QUE SOSTENIA Y AL COMPRENDER QUE NO, HICE LA MATIZACION PARA QUE LO VIERAS.
Cuando hablaba de sentencias no me refería a la de las Audiencias, yo mismo he dicho que existen varias sentencias de audiencias sobre el tema de las piscinas y tengo bastantes más sobre temas similares, me refería al TS dado que las últimas sentencias que has citado son del TS y son anteriores a la reforma del 99 y no tienen sentido aplicarlas aquí porque la ley ha cambiado, donde antes se requería unanimidad (en la fecha que citas las sentencias) ahora son 3/5 por eso no sirven.
EN EFECTO, PERO SI TIENEN SENTIDO PORQUE SON UTILIZADAS EN COMENTARIOS A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA EDITORIAL ARANZADI (EDICION 2002) PRECISAMENTE POR EL CONTENIDO DE LAS MISMAS.
Es el TS el que dirá en su momento qué entra en el concepto y qué no entra, por eso, si te das cuenta, yo no he opinado sobre eso, no he dicho en ningún si entra o no algo
SE QUE NO HAS OPINADO, PERO YO ME HE AVENTURADO. LO QUE SI SOSTENIA ES QUE PUEDO TENER UNA OPINIÓN Y ERRONEA O NO, ESTA FUNDAMENTADA Y ELLO NO SIGNIFICA QUE NO ENTIENDA LO QUE DICES. ES MAS, SIN DEJAR DE COMPARTIR TU TESIS EN EL SUPUESTO QUE MENCIONABAS, PASABAS DE ENTRAR EN EL QUE YO SOSTENIA Y SI BIEN EXPRESAMNETE NO ENTRABAS, IMPLÍCITAMENTE, AL NEGARLO, SI LO HACÍAS.
Creo que la cosa está ahí... CIERTAMENTE Y SI EN EL FUTURO NOS AYUDAMOS MUTUAMENTE AL INTERCAMBIAR OPINIONES, MAS QUE MEJOR, QUE LA UNION HACE LA FUERZA Y CUATRO OJOS VEN MAS QUE DOS.
Sonia, quieres que te dé mi opinión sobre tu intervención? pues que te haces pasar por lo que no eres, hablas de compañeros de despacho, pero no será de un despacho de abogados, porque por tu forma de hablar y eso se nota la legua, no eres abogada, si fueras abogada sabrías a lo que me refiero, quizás es que sólo sabes hacer eso que has hecho esta tarde, me encanta cuando la gente se pone así, sigue anda, diviérteme.
Leyendo todo creo que estamos de acuerdo pero no nos entedemos en lo que afirmamos
Los dos estamos de acuerdo que si existe interés general son 3/5 toque o no toque el título constitutivo, ok?
En lo que yo no he entrado es si este caso entra o no entra en ese concepto, porque sólo en juez podrá decirlo
En lo que no estoy de acuerdo, y que ahora pareces aclarar, es en tu frase "Por lo que comentas tengo más claro que se requiere unanimidad para aprobar el acuerdo ya que éste afecta al título constitutivo." ya que yo no estoy de acuerdo en que por el hecho de que afecte al título constitutivo se requiera unanimidad si se ha aprobado por el interes general, pero cuando tú afirmas eso y no dices pero dejes entreveer ahora, es que tú ya estás opinando que no entraría (algo que no sabemos) y entonces la cosa cambia pues opinas sin aplicar ese precepto, pero sino lo dices parece que digas con esa frase que siempre cuando afecta al título constitutivo se requiere unanimidad y de momento en este caso, y hasta que el juez diga lo contrario no es así, es en eso en lo que no estaba de acuerdo, pero si matizas que lo dices dando por hecho que no entrará, la cosa cambia
Cuando hablaba de sentencias no me refería a la de las Audiencias, yo mismo he dicho que existen varias sentencias de audiencias sobre el tema de las piscinas y tengo bastantes más sobre temas similares, me refería al TS dado que las últimas sentencias que has citado son del TS y son anteriores a la reforma del 99 y no tienen sentido aplicarlas aquí porque la ley ha cambiado, donde antes se requería unanimidad (en la fecha que citas las sentencias) ahora son 3/5 por eso no sirven
Es el TS el que dirá en su momento qué entra en el concepto y qué no entra, por eso, si te das cuenta, yo no he opinado sobre eso, no he dicho en ningún si entra o no algo
Creo que la cosa está ahí...
Sonia, quieres que te dé mi opinión sobre tu intervención? pues que te haces pasar por lo que no eres, hablas de compañeros de despacho, pero no será de un despacho de abogados, porque por tu forma de hablar y eso se nota la legua, no eres abogada, si fueras abogada sabrías a lo que me refiero, quizás es que sólo sabes hacer eso que has hecho esta tarde, me encanta cuando la gente se pone así, sigue anda, diviérteme.
No Netman en eso te equivocas. La setencia que he citado de la AP Alicante aparece publicada en el boletín de marzo de la editorial SEPIN y es posterior a la reforma.
Por otra parte cuando comentas en una intervención anterior tuya que
"Quizás todo venga por esta frase que dijiste:
"Por lo que comentas tengo más claro que se requiere unanimidad para aprobar el acuerdo ya que éste afecta al título constitutivo. "
Lo hice porque a la vista de los hechos no me parecía que la obra tuviera encaje en el concepto de servicio de interés general, no porque no entienda lo que quieres decir, que lo entiendo. Lo que me parece a mí es que has mal interpretado mi intervención, porque ese concepto no lo he discutido nunca. Simplemente sostengo que al no tener encaje (en mi opinión), y alterar dicha obra el título constitutivo, debe ser aprobada por unanimidad (evidentemente si tuviera encaje nada estaríamos discutiendo porque no sería necesario aprobarla por unanimidad).
De todos modos, con el tiempo la jurisprudencia nos sacará de dudas y ya habrá algún ciudadano valiente que nos encargue que defendamos una u otra tesis.
Saludos y no te acalores (y procura no enamorar a Sonia, jejeje).
Pues ilustranos con tus conocimientos y dinos que sentencias dicen lo que dices que dicen porque sabes algo que nosotros no sabemos. DICKTURPIN ha fundamentado su respuesta con sentencias e incluso comentarios. Haz tu lo mismo. Y por cierto. Estoy de acuerdo con Dick. Quien no entiende las cosas eres tu aunque yo añadiria que tienes un problema de egolatría y narcisismo insoportable que no te impide entender, pero si leer lo que te dicen los demas. Trata de aprender algo de los que saben mas que tu y dick demuestra día a día con sus intervenciones algo que no he visto en ti. A ver si lo consigues y me acabas enamorando intelectualmente Netman.
QUe es mas de interes general, el jardín donde no hay un mal parque alrededor, y la casa tiene un gran porcentaje de niños. o el realizar el dichoso garaje.
Creo que no hay un interes general, pues ya existen plazas.
Sonia, creo que analizas bien el asunto y cometes el mismo fallo que Dick
Ni tú, ni Dick, ni yo somos nadie para determinar si una piscina es un "servicios de interés general" del artículo 17, porque obviais que sólo un juez puede decidir si entra o no entra dado que es un concepto jurídico indeterminado
Os empeñais en lo del título constutivo y la unanimidad, cuando DA IGUAL, no entendéis que lo importante es si entra dentro o no
Por cierto, y saliéndos del tema principal ,aquí hablamos de un parking y tendrá que ser le juez quien decida, pero en el tema de las piscinas tu y "tus compañeros de despacho" coindicen en que la piscina no entra, no? curioso, porque diferentes sentencias de diferentes Audiencias dicen lo contrario (supongo que las desconoces y has opinado desde la razón y no desde los hechos), igual que hay alguna, pero menos, que dice que no entra, pero en todo caso será el TS en su momento, cuando le lleguen el qué decidirá
Es tu opinión Netman no la mía y mis presuntas contradicciones no le llegan ni a la suela de los zapatos a las tuyas (lee lo que dices de Loscertales y SEPIN y luego revisa tu tesis).
En efecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cito es anterior al año 99, pero no por ello deja de ser pacífica en cuanto a que dicho tipo de obras AFECTAN AL TITULO CONSTITUTIVO y consecuentemente totalmente aplicable al supuesto que nos ocupa.
Y todo ello NO SE CONTRADICE para nada con el hecho de que reconozca la posibilidad de que el acuerdo se apruebe de hecho por 3/5 partes y si nadie lo impugna sea válido (como si se aprueba por mayoría que también sería válido si nadie lo impugna sin ni siquiera traer a colación el concepto de servicios de interés general).
En cuanto al concepto "servicios de interés general" versus "título constitutivo y unanimidad", si se da lo primero, lo segundo no tiene importancia, no entiendo porqué te empecinas en insistir en dicha idea cuando yo NO la he discutido ni he dicho lo contrario.
Lo que sí digo, centrándome en la consulta que abrió este debate es que opino que no cabe interpretar que dicha obra (construcción de un garaje subterráneo de dos plantas "ex novo") tenga encaje en el concepto de "servicios de interés general" que proclama el artículo 17 de la LPH y que sí constituye una alteración del título constitutivo que requiere para su aprobación el voto unánime, sosteniendo que en consecuencia DEBERÍA (el consultante) IMPUGNAR judicialmente el acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LPH y que por el momento y que yo conozca, la jurisprudencia menor publicada (AP Alicante 3 marzo 2003) avala dicha tesis y no la que sostienes.
En cuanto a la posibilidad de que sea un servicio de interés general o no, a mi juicio no lo es y en este sentido te puedo citar, por ejemplo, la STS 27 marzo 1984 (RJ 1984, 1438; STS 30 noviembre 1984 RJ 1984, 4692; 3 de febrero 1987 RJ 1987, 677 y 14 de julio de 1992 RJ 1992, 6293) así como los comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal de Rodrigo Berkovitz Rodríguez Cano (editorial Aranzadi edición 2002), en idéntico sentido.
Ello no significa que en el futuro los Tribunales, modificando la doctrina jurisprudencial existente hasta ahora, declaren que dicho tipo de actuaciones tiene encaje en el concepto de "servicios de interés general", en cuyo caso, será, por supuesto, indiferente que altere el título constitutivo o no.
Es evidente que entender, lo que se dice entender, lo he entendido perfectamente y quizá quien carece de entendederas seas tú, porque redacto muy clarito.
Con todos mis respetos Netman. Creo que Dick tiene razon y que la construccion de una piscina nueva no debe ser considerada un servicio de interes general y por tanto el acuerdo debe ser adoptado por unanimidad al suponer una alteracíon del titulo constitutivo y en ese sentido coinciden los compañeros de mis despacho.
Con todos mis respetos dick, pero netman tiene razon
Dices que como afecta al titulo constitutivo, pues se necesita unanimidad, eso es correcto por regla general, pero no cuando se aplica el artículo 17.2
En este caso se ha aplicado el 17.2 y por tanto no se necesita la unanimidad aunque modifique el título, otra cosa es que como se afirma, que hayan querido meter lo del parking en ese artículo y esto no sea correcto, pero de ser correcto, que es algo que ya decidira un magistrado en su momento, no se necesita esta unanimidad
Entiendo que la tesis netman es correcta creo que la lectura de ese artículo calrifica mucho el asunto
No lo entiendes Dick, no lo entiendes...no te das cuenta que dices cosas que contradicen tu tesis?
Dices "tengo claro que si un Juzgado entendiera que debe primar el interés general sería indiferente la alteración del título constitutivo y el quorum necesario para aprobar el acuerdo sería el reforzado de 3/5 partes" acabas de afirmar en un párrafo todo lo que yo sostengo
No te das cuenta que eso es precisamente lo que dice la LITERALIDAD del artículo 17, algo que dices que debe primar, lee el artículo 17 y es bastante claro y sostiene punto por punto todo lo que digo
Qué es el concepto "servicios de interés general" del art. 17? un concepto jurídico indeterminado, quién le da la concreción? los jueces, cuándo le darán esa concreción? pues cuando se impugnen acuerdos que hayan sido aprobados por el art, 17 empleando el concepto "servicios de interés general", como sucede con la pregunta
No cabe NINGUNA INTERPRETACIÓN porque el tenor del artículo 17 es literal y dice que si se aprueba un acuerdo empleando este concepto de "servicios de interés general" (sea real o no) se necesitará 3/5 aunque afecte al título constitutivo. Si se aprueba y alguien no está de acuerdo con que el presunto servicio de interés general lo sea, pues se impugna y entonces será el juez quien decida y concrete con jurisprudencia qué se considera "servicios de interés general"
Otro fallo: El TS no se ha pronunciado de momento sobre este tema desde la reforma porque no le ha dado tiempo (y dices que es pacífica y tan pacífica como que no hay ni una sentencia al respecto). Si te fijas en la jurisprudencia del TS claro que exige unanimidad, pero por la sencilla razón de que no existía este precepto.
No te das cuenta que no hablamos de ningún caso en concreto, da igual que sea una piscina, un parking, un gimnasio, un jacuzzi, etc... y llevarlo al absurdo y que sea un toro mecánico, hablamos del concepto "servicios de interés general" versus "título constitutivo y unanimidad", si se da lo primero, lo segundo no tiene importancia
En el caso concreto, se ha aprobado por 3/5 empleando esto, por tanto, el acuero es válido si nadie lo impugna
Que quien pregunta cree que no es correcto que esté dentro de este concepto? pues se va al juez y que decida si entra o no, dejémonos de título constituvo o no, simplemente hay que averigurar si entra o no, algo que sólo puede decidir el juez, dado que si el juez decide que está dentro del concepto, el título constitutivo no valdrá para nada
Mira Dick, no se si sabrás de Derecho o no, pero a la hora de aplicar la legislación a este caso, te has equivocado del todo
Jejejeje discolo. Esa opinión tuya la tengo yo desde hace mucho tiempo, pero creo que soy más idealista que tú y confío en la preparación y buen hacer de los jueces y eso que recientemente una juez me ha dictado una sentencia sin celebración de juicio (aunque reconozco que es simpática y accesible y ha declarado posteriormente la nulidad de actuaciones). Todos nos podemos equivocar. Lo importante es hacerlo de buena fe.
Gracias por tus comentarios Justa aunque soy consciente de que no siempre acertaré y aunque hay personas que no son profesionales, con sus ideas y comentarios ayudan a los que lo somos a ver las cosas de otro modo, que no es poco.
Ha resultado muy interesante e ilustrativa la discusión de los foristas. Dick ha reforzado mi opinión de aplicación de la literalidad del precepto, pero las otras intervenciones me han reforzado en otra opinión mía: Que al final, lo que le guste a SS.
Y me queda un regusto amargo:
¿Como se gradua lo de "Interés General?.
Este foro, pienso esta para dar opiniones, y no para criticar las opiniones de los demas. Algunas estan muy bien fundamentadas y aclaran muchas cosas, como las de Dick Turpin, que sin despreciar a los demás, creo que es de lo mejor del foro, y un buen jurista del cual se puede aprender mucho, por lo menos yo lo estoy haciendo, y como administradora de fincas, no soy abogado, me aclara muchos conceptos. Desde aquí le doy las gracias por su labor.
Pues vas apañado entonces porque estás sosteniendo lo mismo que Loscertales y Sepin (lee bien lo que he expuesto).
En cuanto al Tribunal Supremo, hasta la fecha su jurisprudencia es pacífica en el sentido expresado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que he reflejado en mi anterior intervención. Consecuentemente prima la literalidad de la Ley de Propiedad Horizontal sobre opiniones doctrinales de interpretación amplia requiriendo para la aprobación de dichos acuerdos, unanimidad.
Para finalizar te diré que por supuesto tengo claro que si un Juzgado entendiera que debe primar el interés general sería indiferente la alteración del título constitutivo y el quorum necesario para aprobar el acuerdo sería el reforzado de 3/5 partes, pero a ver si tienes claro tú que no comparto esa doctrina y al contrario de lo que sostiene Loscertales (y tú con él), entiendo junto con la A.P. Alicante que se requiere unanimidad.
Y en cuanto a tus comentarios sobre esa sentencia, es evidente que entendieron que la construcción de una piscina no tiene encaje en el supuesto de servicios de interés general que menciona la LPH, opinión que comparto.
Y deja de entender que no entiendo las cosas, porque es posible que no sepa más derecho que tú, pero lo que tengo muy claro es que tú que yo tampoco.
LOCESTARLES= EL QUE SOSTIENE SIEMPRE LO CONTRARIO DE LO QUE DICE TODO EL MUNDO
Sepin es conocida por sus artículos que muchas veces no tienen mucho que ver con la realidad doctrinal y jurisprudencial mayoritaria, por lo que si tú tesis se sostiene sólo en eso, es igual a nada, o peor, es igual a seguir a la minoría
Si se decide por el artículo 17 y el juez entiende que entra dentro del concepto "interés general" da igual que se toque el título constitutivo
Si es de "interés general" no hay título que valga, pero si no es de "interés general" entonces se necesita la unanimidad, por lo tanto tú planteamiento es erroneo
La sentencia en cuestión no consideró que la piscina entrara dentro de ese concepto y por eso exige la unanimidad, como han dicho otros compañeros, es el juez quien debe decir si entra o no y si entra no se exige la unanimidad
Creo que no entiendes que una cosa (la declaración del interés general) lleva a la otra (que dé igual el título constitutivo tal y como afirma el artículo 17)
en la junta el administrados habla de que existe jurisprudencia favorable como las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1992 y de 5 de mayo de 2000, o la sentencia de la Audiencia Provincial de Alava de 19 de julio de 2000.
Pero desconozco el contenido de dichas sentencias y si las argumentaciones serían extrapolables a este caso.
Si alguien conoce dichas sentencias. Yo he tratado de encontrarlas en la web y no he sido capaz.
Gracias.
Netman no da igual que afecte al título constitutivo y me leo (y entiendo) perfectamente las cosas.
En el ámbito doctrinal (que no jurisprudencial como dice Judith), la revista Sepin (marzo 2003) entiende que cuando se trate de aprovechar una parcela o zona común ajardinada para mejorar la Urbanización construyendo una piscina, se considera que es una nueva instalación o el establecimiento de un servicio de interés general, por lo que bastará el acuerdo de la votación de las 3/5 partes de los propietarios que representen a su vez 3/5 de las cuotas de participación, aplicando la regla 1ª, párrafo 2º del artículo 17 de la LPH (como sostiene Netman).
Sepin entiende aplicable este precepto y el acuerdo de mayoría cualificada, en vez de la necesidad de la unanimidad, mucho más conforme con la filosofía de la Ley.
No obstante, entiende Sepin que si algún propietario considera que hay perjuicio general o para él en particular, o que se requiere la decisión unánime, debe y podría impugnar judicialmente en la forma y plazos previstos en el artículo 18.
Sin embargo en el ámbito jurisprudencial, la sentencia de 26.09.2002 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Alicante, teniendo ocasión de pronunciarse sobre el mismo asunto sostiene que la construcción de una piscina únicamente puede ser tenida como adecuada a la legalidad si el acuerdo se toma por UNANIMIDAD en cuanto supone MODIFICACION DEL TITULO CONSTITUTIVO - artículo 17 de la Ley -.
Dicho artículo de SEPIN fue publicado a raíz de la publicación de dicha sentencia, que también lo fue en dicha revista en el mes de marzo de 2003.
Particularmente estoy de acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante y consecuentemente en desacuerdo con la doctrina postulada por los miembros de SEPIN ya que a mi juicio supone desnaturalizar el sentido de la ley y sustituir su literalidad por interpretaciones más o menos amplias de la misma.
Habrá que esperar a ver que dicen otros Tribunales, pero te insisto Netman .... sentencias como "a ver si nos leemos bien las cosas" aquí te sobran, porque como ves, cada uno tiene su opinión y la mía está perfectamente fundamentada, estés o no estés de acuerdo.