según la información enviada antes de la asamblea, en superficie dejarían sólo 100 plazas en vez de las 308 actuales. pero en el acta de lal asamblea se recoge que quedaría de la forma mas similar a la actual en numero de plazas. Se harían 360 plazas, = al num. de viviendas. y se asignarían por sorteo. Pero el proyecto está sin concretar totalmente, y la información enviada a los vecinos antes de la votación es mínima.
De igual forma en el acta pone que " la aprobación conllevaría que será la junta de gobierno la que estudiará la propuesta, discutirá conceptos y puntos del contrato, decidirá sobre el modo y concretas condiciones en que la empresa que ejecute el proyecto puede disponer del suelo, defenderá la posible impugnación del acuerdo en el caso de tener que acudir a los tribunales, etc. De todo ello se dará debida información a todos los propietarios, convocando JG al respecto cuando la Junta de Gobierno lo considere necesario. "
Sin embargo según los estatutos "la comunidad está regida por la Junta de Propietarios", y hasta la fecha, siempre que se han decidido obras se ha decidido todo en junta general. Ahora parece que pretenden dotar a la junta de un poder especial de decisión para que 15 vecinos decidan sobre 360 .
Se da tambien la circunstancia de que la empresa a la que encargaron el año pasado el estudio de la viabilidad del parking es del hermano de un miembro de la junta de gobierno del año pasado.
Hace 3 años se aprobó en junta general el convertir la plaza de cemento y jardines en parking y conseguir así las 360 plazas que facilitarían que cada vecino tenga la suya y no haya problemas en el aparcamiento. Se aprobó y no se hizo, como varias otras cosas. Desde el 2000 las sucesivas juntas de gobierno han venido ignorando una serie de medidas de control del aparcamiento aprobadas varios años antes, y a pesar de serles recordado cada año que su obligación es cumplir los mandatos de la junta general, lo han ignorado.
El año pasado yo hice una propuesta de gestión del parking que mejoraría parte de los problemas, que están causados por los muchos vecinos que meten más de un coche a la propiedad. Y solicité por escrito que se estudiase, se incluyese en el orden del día y se sometiera a votación en la la siguiente junta rectora . No se ha hecho. Simplemente se desestimó porque mejorar la gestión del actual parking eliminaría la probabilidad de hacer garaje subterráneo. El administrador parece que hace y deshace a su antojo.
Resumiendo, hay sitio en la finca para conseguir una plaza de aparcamiento para cada uno. Si no se puede quitar la plaza de cemento y jardín para ello, porque se requiere unanimidad, como se puede hacer unos garajes, de 2 pisos en el subsuelo sin tener unanimidad?
Existe una solución al problema del aparcamiento de mucho menor coste. Con lo que es dudoso el considerar la obra de necesario.
En estas condiciones:
Se puede considerar una obra nueva de 7 millones de euros como mínimo de un servicio de interés general?
Para mí es una obra nueva que algunos quieren imponer, cuando hay soluciones más baratas y efectivas para solucionar el problema del parking.
Los disidentes no estarían obligados a pagar la plaza de garaje hasta que la quieran. ¿correcto?
Que ocurre con los que hayan votado que sí? Estarán obligados a sufragar los gastos o se pueden negar a pagar en el futuro de hacerse las obras?
Gracias por las respuestas.
En la ejecución de este acuerdo no podrán construirse nuevas plantas ni alterar sustancialmente la estructura o fábrica del edificio pues para ello se necesitaria la unanimidad, ni privarse de parte de un elemento privativo. ¿Para realizar esas nuevas plazas, se tiene que suprimir alguna de las actuales para realizar por ejemplo la rampa, las escaleras de acceso, ascensores, etc?
Otra cosa es que sea susceptible de interpretación.
Ya has leido que he comenzado la contestación diciendo que la cuestión que plantea no es sencilla de contestar con los datos que facilita.
Mi planteamiento se refiere a la regla general y ésta es la que he expuesto. Cuestión distinta es que trates de aplicar la figura del interés general que en mi opinión y en este caso, se sostiene con calzador.
Justa, no es un problema de interpretación y de leérselo al pie de la letra, ya que hablamos de un concepto jurídico indeterminado y por tanto no hay interpretación posible, sino que lo que lo que procede es que la jurisprudencia defina ese concepto y si un determinado caso entra o no dentro.
El precepto es claro, si es de "interés general" son 3/5 no hay más, la cuestión de esto es determinar si esa obra entra dentro.
Buena contestación Dick, pero intenta matizar un pco más por favor. ¿SI el destino de las plazas pasa a tener consideración de elemento comun sería tu opinión la misma? ¿si su uso se considera que es para cada uno de los comuneros en proporción a su coeficiente, que pasaría? ¿Como sortearias las plazas de garaje?
No es correcto Dick lo que afirmas cuando dices "En mi opinión, cualquier obra que suponga alteración de la configuración del suelo (excavaciones, vaciado, etc.) requiere el consentimiento unánime de los condueños al constituir una modificación del título constitutivo.
" dado que las diferentes sentencias que van saliendo relativo al "interés general" están calificando, por ejemplo, que las piscinas (algo que requiere excavaciones, etc...) están dentro de ese concepto
Como concepto jurídico indeterminado que es el concepto "interés general" deberá ser el juez quien acabe diciendo si puede considerarse que entra dentro de ese concepto.
En la última junta general el administrador da por hecho que con los 3/5 de los votos se puede aprobar la construcción de un garaje subterráneo de 2 plantas y 360 plazas. Para ello se acoge a calificarlo como servicio de interés general. Se aprueba con 116 votos y 29 negativos de los 162 asistentes. La información dada antes de la junta al respecto del posible proyecto es prácticamente mínima, además de tener varias incongruencias.
No es necesaria la Unanimidad según la LPH?
La cuestión que planteas no es sencilla de contestar con los datos que facilitas. Por ejemplo no indicas cual va a ser el destino de las plazas de garaje. ¿Van a tener la consideración de elemento común o privativo? ¿Como se va a articular su uso? ¿Que coste supone tanto la construcción como el posterior servicio de mantenimiento de las mismas?
En principio, el suelo es elemento común en aplicación del art. 396 del Código Civil.
En mi opinión, cualquier obra que suponga alteración de la configuración del suelo (excavaciones, vaciado, etc.) requiere el consentimiento unánime de los condueños al constituir una modificación del título constitutivo.
Si siguen adelante con el tema, que recursos tengo? Lo tengo que impugnar en tres meses?
o este acuerdo sería contrario a la ley y tendría un año?
El acuerdo es contrario a la ley y consecuentemente el plazo para impugnar será el de un año contado a partir del día siguiente a la celebración de la junta, aunque le advierto que si quiere paralizar la ejecución del mismo, cuanto antes impugne, mejor será para sus intereses porque posteriormente, al impugnar el acuerdo y abrirse una pieza separada para tramitar una posible suspensión del mismo, no será lo mismo que hayan comenzado las obras a que no hayan comenzado.
Mal asunto. El Admijnistraidor ya les está metiendo la gran obra, que conlleva GRAN COMISIÓN.
Tendremos que opinar con mucha tranquilidad (David y compañía, espero vuestros comentarios,pero sin meter vuestros problemas partículares).
De moento, mientras vamos pensando argumentos a su favor, vaya enterandose que propietarios no están d eacuerdo. Aunque supongo que en el ascensor hablarán mucho, pero en la Junta "muertos".
Desde luego, a primer avista parece una modificaciñón sustancial de la sque requieren UNANIMIDAD, máxime cuando la van a hacer inutil para su uso (por Ud) una parte d ela finca.
Vivo en una comunidad de 360 vecinos, con un parking en superficie de 308 plazas, y una zona ajardinada que permitiría ampliar la superficie del parking.
En la última junta general el administrador da por hecho que con los 3/5 de los votos se puede aprobar la construcción de un garaje subterráneo de 2 plantas y 360 plazas. Para ello se acoge a calificarlo como servicio de interés general. Se aprueba con 116 votos y 29 negativos de los 162 asistentes. La información dada antes de la junta al respecto del posible proyecto es prácticamente mínima, además de tener varias incongruencias.
No es necesaria la Unanimidad según la LPH?
Entiendo que la portería o el ascensor son servicios de interés general. Pero a una obra nueva, consistente en una nueva edificación de dos plantas, se la puede considerar así para no tener que cumplir con la unanimidad?. En esta comunidad ya hay un parking que se puede ampliar por un coste mucho menor que el de dicha obra.
Si siguen adelante con el tema, que recursos tengo?
lo tengo que impugnar en tres meses?
o este acuerdo sería contrario a la ley y tendría un año?