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unanimidad

2 Comentarios
 
Unanimidad
13/03/2003 21:46
No entiendo muybien lo que se entiende por unanimidad, como en el caso de una reasignacion de cuota,ya que si por unanimidad se entiende mayoria total, nunca se conseguiria un acuerdo, puesto que, entiendo yo, que sin el voto a favor del propietario en discrepancia, nunca se conseguiria esa unanimidad y por lo tanto siempre tendría
las de ganar el mismo,¿ o no es así?.
14/03/2003 11:30
Se entiende mayoría total de los reunidos en Junta de Propietarios, siempre que los propietarios que no acudan a la reunión hayan sido citados en forma legal como expone el artículo 17.1º de la LPH .

Un Saludo.
18/03/2003 21:02
UNANIMIDAD es, en efecto, acuerdo de TODOS los propietarios y es necesaria para la modificación de la cuota que figure en el título constitutivo (primer registro), que establece unos criterios que, en efecto, van a condicionar la vida futura de la comunidad, pero que son públicos y conocidos por los adquirentes.
Precisamente se pretende con ello que nadie pueda ser desposeido de algún derecho sin su conocimiento o por acuerdo del resto de comuneros.
Y por otro lado, esto puede conferir, determinados poderes de mayorías, a uno o unos pocos copropietarios, lo que tiene mala solución, siempre Judicial y realmente complicada.