Es una cuestión muy sencilla: una Relación de Puestos de Trabajo realizada por un Ayuntamiento, se puede considerar que es un "Acto administrativo" al que se le pueda aplicar la Ley 30/1992. ¿puede tener la nueva RPT que se apruebe carácter retroactivo en aplicación del artículo 57.3 de esta Ley, al haberse anulado por sentencia la anterior RPT, desde la ejecución de la sentencia?, si es posible rogaría motivar legalmente la respuesta. Gracias.
A la vista de que la respuesta dada por edilocal carece de fundamento legal y crea confusión (dicho esto sin ánimo de ofender al autor de la respuesta), nos permitimos contestarle lo siguiente:
La RPT es un acto administrativo, y como tal sujeto plenamente a la ley 30/92; es un acto administrativo con pluralidad de destinatarios, lo cual no implica que tenga naturaleza reglamentaria en ningún caso (ya que su aprobración sigue un procedimiento distinto a los reglamentos), y sin embargo se sujeta su régimen a lo establecido en el título VI de la ley 30/92.
Ahora bien, a efectos procesales, es únanime la jurisprudencia (por todas, STS 4 de febrero de 2002 (casación 225/99 )) de asimilar a las RPT a las disposiciones de carácter general, a los meros efectos de interposición de recurso de casación.
Por otro lado, la doctrina no es unánime en aplicar esa misma analogía en lo que se refiere a la posibilidad de admitir el "recurso indirecto"
En cuanto a lo que pregunta sobre la aplicación retroactiva.
Efectivamente este tema de anulaciones judiciales de RPT es muy actual, y no es necesario acudir al contenido de la sentencia como se le afirma en la anterior respuesta, obviamente esa sentencia lo único que hace es anular la RPT impugnada, no pudiendo contener una declaración "a futuro" sobre la próxima.
Lógicamente, si la anterior RPT ha sido anulada judicialmente, la nueva que se apruebe no podrá tener carácter retroactivo, sería burlar varios principios constitucionales.
A efectos prácticos, lo que ocurre es que la nueva RPT sustituye la anterior, pero manteniendo los mismos procedimientos de forma de provisión de puestos que el juez declaró no conformes a derecho, lo que supone que todo sigue igual, y los funcionarios puedan volver a ser nombrados por libre designación con la nueva RPT.
Supone un hito en este asunto, un Auto (que nos reservamos no citar) por el cual se SUSPENDE judicialmente la aplicación de la nueva RPT con lo que no se puede proceder al nombramiento de nuevo personal por los procedimientos impugnados.
Esperamos haber resuelto sus dudas
www.actiodoli.com
Expertos en Derecho Administrativo
Gracias por su respuesta, me aclara bastante el asunto, la RPT fue anulada totalmente, pero al ejecutar la sentencia los salarios han "regresado" a los que se tenian antes de la RPT con una pérdida de salarios importante. Las dudas generadas son:
-Al ser un acto administrativo, ¿se puede apliar la Ley 30/1992, según el artículo 57.3, que permite el carácter retroactivo de un acto administrativo que sustituya a otro anulado?.
Como imaginan la retroactividad se intenta aplicar a los salarios, ya que la pérdida ha sido importante y el presupuesto anual de la entidad mantiene integra la masa salarial de la anterior RPT, la cual no se superaría en ningún caso por la retroactividad de los salarios, ya que esto es legalmente imposible, sería por la diferencia salarial durante los meses que se tarde en aprobar una nueva.
Se puede suponer que si durante el tiempo que transcurra hasta la ejecución de la sentencia los salarios que se vienen percibiendo son los mismos que los de la RPT anulada, no se va a otorgar carácter retroactivo a la nueva, lo que entendemos supondría que los trabajadores devolvieran el dinero cobrado de más.
Tenga en cuenta que la retroactividad del artículo 57.3 que menciona es no solamente excepcional, sino potestativa para la Administración
Lo más correcto, o legal, sería que durante ese tiempo se percibieran las retribuciones que correspondiera a la anterior RPT a la anulada, que es en realidad la vigente, es decir, la de menor retribución. No obstante, incluso la Administración podría dictar una nueva RPT igual a la anulada, de mayores retribuciones (porque es un nuevo acto administrativo, independiente del anterior). Sería lógicamente burlar la justicia, pero es legal y tan solo tiene repercusión política.
No sabemos si con ello le aclaramos algo la cuestión
No, durante el tiempo que transcurra hasta la aprobación de la nueva RPT, los salarios que se perciben son los que se tenían antes de la aprobación de la RPT ANULADA, que son bastante menores a los que recogía la RPT, es por lo que se intenta que como va a ser lógico la nueva que se apruebe va a tener los salarios mejorados con respecto a los que se perciben en la acutualidad.
La Administración está dispuesta a la retroactividad de los nuevos salarios (mejores que los actuales y que van a mantenerse mientras dure la negaciación), pero siempre que sea ajustada a derecho, lo que les indico es que no significará aumento de la masa salarial, ya que estan presupuestados para 2013 los salarios mas elevados que los que percibimos en la actualidad.
Los salarios al ejecutar la sentencia como les digo has vuelto a los que se tenian hace cinco o seis años.
Entonces es lo que le apuntábamos en el último párrafo de nuestra última respuesta "Lo más correcto, o legal, sería que durante ese tiempo se percibieran las retribuciones que correspondiera a la anterior RPT a la anulada..."
En cuanto a los nuevos salarios, la Administración, que suponemos se tratará de un Ayuntamiento, por poder podrá hacer lo que quiera, y podrá otorgar efectos económicos desde la fecha que quiera. Cosa distinta será que después alguien impugne de nuevo esa RPT con mayores salarios.
La limitación estatal dice que "las retribuciones del personal al servicio del sector público no
podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes..."
Es decir, el aumento o no de la masa salarial no es relevante. Obviamente está presupuestados como dice para 2013 por un importe superior, pero imaginamos que con fundamento en una RPT ANULADA judicialmente.
Sin duda es conocedor de que las retribuciones de los funcionarios y personal laboral de la Administración (de todos) ha descendido al nivel de cinco años, o más, en términos relativos.
Debe comprender que no es fácil poner luz en un asunto como este a partir de los pocos datos facilitados, que conocemos por sucesivas aclaraciones (en un primer momento presumimos que se trataba de una anulación por el sistema de provisión de puestos, que es lo que se está dando mucho, y no por retribuciones)
En conclusión, entendemos que si la nueva RPT (con mejores salarios que los actuales que se corresponden a los de cinco años, pero inferiores a los de la anulada) aprueba unos complementos que supongan incremento salarial respecto a las limitaciones de subidas anuales del 2% y las reducciones posteriores, en base a la antigua RPT, seria igualmente ilegal. En caso contrario, sí de podrían dar efectos económicos retroactivos.