Lo de los cinco años es para las deudas que se contrajeron después de la publicación de la ley, en el año 2015. En cuanto a las anteriores (como la que dice el consultante, que es de los años 80), sigue rigiendo el antiguo plazo de 15 años. Definitivamente, las deudas anteriores a 2015 que sigan vigentes en este Octubre de 2020 quedarán prescritas. Como el consultante se refiere a un momento temporal anterior, es de aplicación la disposición transitoria 5 de la Ley en relación al artículo 1939 del Código Civil, al cual se remite.
Si se refiere a la acción personal de los 15 años del artículo 1.964 del cc, esta fue modificada en el año 2.015 por la Ley 42/2015 de 5 de octubre en vigor desde el 7, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales.
Estimado Carlos
Habría que pedir la nulidad de la transmisión, para lo cual no existe plazo pues faltaría el consentimiento de uno de los propietarios de la licencia.
Si lo desea,puede contactar conmigo a través de mi perfil en el foro
Gracias a usted tambien por prestarme atencion a mi. Sere mucho mas breve que usted pero le dire algo.
Para empezar yo no dije que me interesen sus comentarios. Tampoco lo contrario. Dije que me resultan intensamente curiosos.
Me dice usted:
"Ello es consecuencia de otros motivos como usted podrá saber o deducir."
Mire usted, yo presumo que usted es una persona muy inteligente aunque tenga algun problemilla como los que describe en varios mensajes. Pero no presuma usted lo que yo podria o no podria saber o deducir. Podria equivocarse.
Tambien dice usted que sus principios como persona le empujan a obrar en todo momento de forma imparcial, con justicia, exigiendo a su vez a los que me rodean que también lo hagan.
Pienso que alomejor es alreves. Alomejor esos principios a los que se refiere no son los que le empujan sino los que le impiden. No digo que sea asi, solo digo "alomejor".
En cuanto a que nos venden la moto. Personalmente no estoy de acuerdo con la mayoria de las cosas que dice usted, pero en el fondo si que estoy de acuerdo. Nos venden la moto y no solo con el covid con muchas otras cosas.
Tenga usted en cuenta que a veces los arboles no nos dejan ver el bosque.
Para Hayquever de CarlosVazquez:
No soy abogado ni tampoco soy Juez. Tampoco tengo en estos momentos intención de iniciar la carrera de derecho. Mis principios como persona me empujan a obrar en todo momento de forma imparcial, con justicia, exigiendo a su vez a los que me rodean que también lo hagan. Las leyes justas están redactadas en otras cosas, con objeto de garantizar la convivencia entre las personas. Quienes las incumplen persiguen alcanzar un objetivo a sabiendas de que causan daño y/o perjuicio en los demás. Los que roban, los que prevarican, los que violan, los que burlan cada fin de semana los controles policiales en el estado de alarma actual para acudir a sus segundas residencias, etc; causan daños y perjuicios en los demás.
En base a múltiples experiencias vividas, dado el corporativismo presente en muchos colectivos profesionales en España, me he visto en la obligación a efectos de que no me engañen, de ponerme a la altura de arquitectos e incluso de abogados. No puedo descartar la idea de que a día de hoy no puedan existir en España, profesionales honestos. Abogados que defiendan con honestidad a sus clientes. Arquitectos o aparejadores que elaboren dictámenes periciales imparciales, completos, rigurosos, técnicos, objetivos y útiles como elemento de prueba para procesos judiciales (que no velen por los intereses de las compañías aseguradoras que tienen que asumir el pago de una indemnización) Personalmente, a día de hoy, no he encontrado a profesional alguno que lo sea. Ello no es consecuencia de que no haya buscado lo suficiente, por lo que lo he hecho. Ello es consecuencia de otros motivos como usted podrá saber o deducir.
Si le interesan mis comentarios, pongo en su conocimiento uno de ellos que probablemente le resultará de interés:
Tras poner en conocimiento de la administración sanitaria oportuna, la posibilidad o la circunstancia de que es España podrían aumentar drásticamente los contagios por coronavirus COVID-19, con motivo de picaduras de mosquito cuando llegue la época estival que está por venir, ¿Sabe usted que es lo que me han contestado?. Me han contestado que gracias, pero que la administración sanitaria ya está tomando las oportunas medidas de contención del virus. ¿Ha escuchado en algún medio de comunicación, por parte de algún avispado periodista, comentario alguno relativo a dicha circunstancia? Pues si a día de hoy no lo ha escuchado, probablemente lo escuchará. Lo grave como usted ya sabe, es que por dolo, por mala fe; con conocimiento previo; la administración sanitaria no actúe al respecto.
En relación a este asunto, ¿No le resulta sospechoso que ningún personaje de la alta curia religiosa católica de Roma, no se haya contagiado, ni haya fallecido a día de hoy por coronavirus, hábida cuenta por un lado del gran varapalo que se ha llevado el Norte de Italia, y hábida cuenta por otro lado de que dichos señores han estado en contacto sin lugar a dudas con muchos infectados, con motivo de la celebración de muchos actos protocolarios, misas, celebraciones, etc?
¿No cree usted en la posibilidad de que el coronavirus haya sido fabricado expresamente para eliminar de un plumazo a miles de personas con objeto de por ejemplo:
-Ahorrarse el consiguiente pago de miles pensiones por jubilación de nuestros mayores, dado que para algunos solamente suponen un lastre económico.
-Frenar la gigantesca migración de miles de personas pobres, que con antelación a dicha crisis sanitaria, se producía desde el continente africano, desde el Latinoamérica, desde Turquía; hacia Europa y América del Norte; a fin de evitar el perjuicio económico que comportaría la integración de dichas personas en dichos continentes desarrollados.
-Frenar con el fallecimiento de miles de personas, la utilización de recursos naturales precisos para ellos, y a su vez, por otro lado la contaminación ambiental asociada a la fabricación, transformación y transporte de miles de productos y mercancías que dichas personas precisaban.
¿No cree usted que el COVID-19 ha sido fabricado para beneficiar a los ricos y poderosos, a los masones de toda la vida; en detrimento de la gente pobre y sin recursos?
Personalmente creo que existe una vacuna para el coronavirus COVID-19, y de que ésta con anterioridad a la crisis sanitaria ya obraba en poder de gente muy rica y poderosa. Gente muy rica y poderosa que a nuestras espaldas, ha dado orden para que nos "vendan la moto", como se suele decir, haciéndonos ver que están investigando y que están empleándose todo tipo de recursos para obtener la dichosa vacuna. Recursos dinerarios que salen de nuestros respectivos bolsillos y que van a parar a los bolsillos de esos laboratorios que están controlados y dirigidos por dichas gentes pudientes; constituyendo por ello el negocio perfecto para ambos; para los ricos y para los laboratorios.
Gracias por prestar atención a mis comentarios. Un saludo.
Hombre de Dios!. Una persona lógicamente podrá ejercer una acción ante la Justicia, ya sea civil o penal, cuando tenga conocimiento de que se ha cometido un ilícito civil o penal; y no antes. ¿Acaso las personas pueden hablar, sin antes pensar?. Obviamente ello no es posible. Al igual que a ninguna persona se le ocurriría remitir un burofax a otra, con objeto de interrumpir un determinado plazo de prescripción; por si en un futuro incierto, a la persona a la que se le remite el burofax, se le ocurre de acometer un ilícito civil a espaldas y sin conocimiento de la primera. Si así fuera Correos se haría de oro.
Entiendo que lo que digo es totalmente cabal o lógico. Otra cosa es, que la ley se redacte con dolo, con mala fe o con ambigüedad, en aras a dar una salida o escape legal a los que la incumplen.
Si estoy equivocado, dígame por favor en qué momento se pudo ejercer la acción y no se hizo. ¿Cuándo adquirí la mayoría de edad no teniendo conocimiento del ilícito civil que se había perpetrado? Si así lo marca la Ley lo acataré y lo tendré presente, pero no obstante lo anterior, ¡Vaya faena señores! Abrá que atar muy en corto a todos los abogados, jueces, notarios y políticos corruptos de este país y evidentemente del resto del mundo, que participan en la redacción de estas leyes incoherentes que tienen por objeto dejar sin castigo o pena alguna a los que sin nuestro conocimiento, sin nuestra aprobación expresa y a nuestras espaldas, expolian nuestro patrimonio y nuestros intereses; arruinando nuestras vidas y las vidas de nuestros seres queridos.
¿Estoy equivocado?. Ninguno somos perfectos. En todo caso me esforzaré aún más para no equivocarme dado que es lo único que puedo y podemos hacer.
Precisamente porque llego a apreciar que el fin último de todas las leyes ha sido el de preservar, velar y proteger los intereses de aquellos que nos engañan, nos estafan, nos mienten, nos ocultan, nos roban, nos violan, nos golpean, etc, etc; me veo en la obligación y en la necesidad de ser persistente y obstinado.
¿Porqué motivo existen plazos de prescripción en nuestros Código Civil y Código Penal, hábida cuenta de que la mayoría de nosotros estamos de acuerdo en aplicar el Principio de la Ley del Talión; ojo por ojo, diente por diente, euro por euro, y vida por vida? ¿No es acaso la institución de la prescripción una triquiñuela para que los que infringen la Ley, puedan por el mero transcurso del tiempo librarse de pagar por un daño y/o un perjuicio causado?. Evidentemente que eso es así, y quien diga lo contrario miente.Todo el mundo desea en interés propio de que quien cause un daño y/o perjuicio, lo pague y si es posible con creces para evitar que vuelva reincidir.
Me despido de usted agradeciéndole toda su atención y sus consejos. Un saludo cordial.
No se obstine: si se permitiese que el demandante fijase la fecha de la prescripción en base a una vivencia personal indemostrable, como es cuándo llegó a conocimiento del hecho, la prescripción desaparecería, puesto que jamás puede dejarse al arbitrio de una de las partes la aplicación de un instituto jurídico, en este caso la prescripción. La fecha arranca desde el mismo momento en que se pudo ejercer la acción y no se hizo.
El Código Penal es bastante claro en cuanto a la determinación de la fecha de inicio para el cómputo del plazo de prescripción, el cual corresponde a la fecha en que se cometió el delito.
El Código Civil español no lo es tanto, hábida cuenta del gran número de disputas jurídicas acaecidas en el transcurso de los años con motivo de la ambigüedad presente en el artículo 1969 del Código Civil que usted me indica, por no identificar de forma clara la fecha de inicio para el cómputo del plazo de prescripción. Ambigüedad que siempre ha sido aprovechada por las partes demandadas en un intento de eludir sus responsabilidades civiles, aludiendo que el ilícito civil ha prescrito por haber transcurrido el plazo de prescripción correspondiente (en base a la fijación de una fecha para el inicio del cómputo del plazo totalmente interesada), y en ciertas ocasiones también por las partes demandantes, en un intento de exigir responsabilidades civiles obviamente prescritas; dejando finalmente la responsabilidad de su fijación en manos de los jueces, lo cual dicho sea de paso, se debería de evitar en el mayor grado posible a fin de que la administración de la justicia sea el menor grado posible objeto de especulación.
Si no estoy mal informado, con motivo de las innumerables disputas jurídicas acaecidas por dicha ambigüedad, y en base a la amplia jurisprudencia obrante; el Tribunal Supremo tiene doctrina establecida en relación a la fijación o determinación de la fecha de inicio para el cómputo de plazo de prescripción ("dies a quo"); estableciendo la fecha de inicio para el cómputo, en el día en que la persona demandante tenga pleno conocimiento del daño que ha sufrido.
Desde mi humilde conocimiento entiendo que en mi caso particular el plazo de prescripción correspondiente comenzaría a correr desde el momento en que tuviera constancia fehaciente del importe percibido por mi madre con motivo de la transferencia efectuada con ánimo de lucro, de la cual no me ha dado hasta el día de hoy razón alguna.
Si una persona presenta una demanda civil por unos daños presentes en la cocina de su vivienda con motivo de unas humedades; la fecha de inicio para el cómputo no corresponde al día en que aparecieron dichas humedades en la cocina, sino corresponderá al día en que esa persona tenga pleno conocimiento del daño que ha originado la causa culpable de dichas humedades. Dicha persona podría solicitar en un momento dado una indemnización por unos daños presentes en su cocina por unas humedades presentes en ella, cuya causa, una fuga en una tubería de agua, ha sido detectada y reparada. Posteriormente, al cabo de varios años, podría llegar a descubrir más daños en su vivienda, en un dormitorio, en un pasillo, etc, que no salieron en su día, por estar ocultos o no haber investigado lo suficiente. En esa situación, dicha persona entiendo que tendría derecho a ser indemnizada por esos nuevos daños aparecidos, porque los originó la misma causa a pesar de que con el transcurso del plazo de prescripción no hayan sido detectados o apreciados.
Gracias nuevamente por su atención. Un saludo.
Artículo 1969.
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
Eso que menciona usted sobre el inicio del cómputo desde el momento en que se tenga constancia solo rige para cuestiones de retracto. En su caso, que sería en todo caso plantear una acción de nulidad, el cómputo arranca desde el momento en que se produjo la transacción. Si era usted menor, 15 años desde que alcanzó la mayoría de edad. Si presenta usted una acción judicial sobre hechos acontecidos a fines de los años 80, se la denegarán.
En el caso de la demanda civil, ¿Dicho plazo de prescripción de 15 años no contaría a partir del momento o de la fecha en que uno tenga constancia fehaciente del ilícito civil?
Puede usted presentar una acción civil (15 años) o una acción penal (5 años) a contar desde el momento en que alcanzó la mayoría de edad. Transcurridos dichos plazos, ambas posibilidades han prescrito para siempre.
Hábida cuenta de que si en su día se cometió algún delito con motivo de haber transferido, de "transmitente" a "adquirente", sin mi conocimiento previo y sin mi autorización expresa, siendo yo menor o mayor de edad, la licencia de taxi de mi finado padre; el delito cometido ya habría prescrito dado el tiempo transcurrido desde que se cometió (año 1987 o año 1988), ¿Cabría la posibilidad de presentar alguna demanda civil para que mi madre rindiera cuentas del dinero que obtuvo con la transferencia de la licencia de taxi de mi padre, si obtengo pruebas objetivas en relación a ello? Dado el tiempo transcurrido, ¿Puedo presentar actualmente algún tipo de demanda civil para recuperar dicho dinero, sin que me la tumben por haber transcurrido un plazo de prescripción?
Para ejercer una acción penal por estos hechos, tienen que haber pasado menos de 5 años desde que se produjo el ilícito penal, porque el mismo prescribe a los 5 años de haberse cometido. La licencia de taxi pertenece siempre al Ayuntamiento, que es quien la concede y quien en su caso la retira si no se le paga el canon o por los motivos tasados en la ordenanza correspondiente. Lo que ocurrió es que en su herencia apareció la licencia como bien fungible susceptible de ser explotado inmediatamente, que es justo lo que hizo su madre, explotarla, pero bien concurrir como "transmitente" , jamás como "propietaria" con el "adquiriente", (no "comprador") al Ayuntamiento, a comunicar la transmisión. Como quiera que se supone que esto se hace sin precio, o el mismo queda entre las partes sin que lo sepan terceros, el asunto que usted plantea solo podría resolverlo demandando una rendición de cuentas y que su madre ponga en el Juzgado información de lo que obtuvo explotando la licencia y, en su caso, el precio que consiguió por ella. Si estas cuentas no están claras, no tiene usted asunto ni penal ni civil.
Dando por veraz o cierto lo comentando por usted en relación a que la licencia de taxi obtenida por mi padre después del acto matrimonial, bajo el régimen de gananciales, es sin lugar a dudas un bien ganancial y como tal ha de ser considerado en el reparto o adjudicación de los bienes de su herencia; precisaría me aclarase lo siguiente:
-El acto de vender a un tercero, sin nuestro conocimiento previo y sin nuestra autorización expresa, un bien del cual tenemos en propiedad legalmente una parte (en base a la escritura de aceptación y adjudicación protocolizada ante notario de la herencia) como puede ser, una licencia de taxi, un coche, una moto, un piso, un local, una parcela, etc, aprovechándose de la circunstancia de ser menor de edad, sin haber existido proceso judicial alguno en el cual se vele por los intereses del menor ¿No constituye un acto delictivo?
Cuando un padre, una madre, un tío, un abuelo, etc; abusan sexualmente de un hijo, de un sobrino, de un nieto menores de edad, ¿No constituye un acto delictivo?.
Acaso que tu propia familia, aprovechándose de la circunstancia de que eres menor de edad, venda a un tercero un bien del cual tienes parte en propiedad ¿No constituye un acto delictivo?
Dado que en muchas ocasiones lo plasmado en la ley como ilícito civil o ilícito penal no se adecua a la apreciación subjetiva que cada uno personalmente tenemos de ese hecho o acto ilícito; desearía si es usted profesional del derecho me aclarase desde un punto de vista jurídico, si constituye un hecho delictivo o no, lo reseñado por mí con anterioridad en el presente comentario.
Espero su respuesta. Gracias nuevamente por su atención. Un saludo.
Las licencias para ejercer una determinada actividad (hostelería, transporte) son sin la menor duda un activo ganancial, por lo que el notario hizo lo correcto, y la dispuso como tal en la escritura de adjudicación de herencia. En el caso de que usted fuese menor de edad en el momento de esa adjudicación, debería haber ratificado su contenido una vez llegada la mayoría de edad. En todo caso, su pregunta se refiere a un producto de naturaleza opaca y muy frecuentemente irregular, en un gremio de transporte que tiene unas normas entre sus componentes (por ejemplo, venta de plazas de las paradas de taxi) sobre las que no se le puede dar una respuesta jurídica porque eso hay que saberlo. Por lo tanto, sus preguntas sobre la transmisión de la licencia se las tiene que contestar alguien del gremio. Pero en absoluto su padre era titular privativo de esa licencia, sino que era un bien del matrimonio.
¿una licencia de taxi puede ser considerada un bien ganancial o es ciertamente un bien privativo?
Mi padre y mi madre se casaron en el año 1968 por el Régimen de Gananciales.Con posterioridad a dicho evento, mi padre logró obtener mediante la oportuna solicitud, una licencia de la Corporación Metropolitana de Barcelona para poder prestar el servicio de taxi. Mi padre trabajando personalmente como taxista, explotó dicha licencia hasta el día de su muerte. Tras fallecer, dado que murió sin haber otorgado testamento alguno, se tramitó por vía judicial el correspondiente expediente de Declaración de Herederos Ab Instestato. Tras obtener el auto judicial correspondiente, mi madre siendo yo menor de edad, acudió al notario para tramitar la correspondiente escritura notarial de aceptación y reparto de la herencia de mi finado padre.
Tras el fallecimiento repentino de mi padre, mi madre decidió seguir explotando varios años más la licencia de taxi, contratando para tal fin a un conductor profesional autorizado. Tras varios años de explotación de la licencia, contratando a varios conductores; mi madre sin mi conocimiento previo y sin mi autorización expresa, transfirió de forma opaca la licencia de taxi de mi finado padre, no siendo ella titular de la misma.
Dado que en la escritura notarial de aceptación y reparto de la herencia de mi finado padre, la referida licencia de taxi fue valorada económicamente (a mi juicio infravalorada) y a su vez fue considerada como un bien ganancial dado que a mi madre le fue adjudicada la mitad de su valor; se me sugieren varias cuestiones que desearía me aclarasen; hábida cuenta de que en ocasiones ciertos notarios poco honorables no obran como deberían:
-¿Erró el notario al considerar la licencia de taxi como un bien ganancial, hábida cuenta de que la titularidad de la misma la ostentaba en exclusividad mi padre?.
-¿Se procedió de acuerdo a la legalidad exigible al transferir la licencia de taxi de mi finado padre, hábida cuenta de que dicha operación se realizó sin mi conocimiento previo y sin mi autorización expresa, siendo por aquel entonces probablemente mayor de edad? ¿Si hubiera sido menor de edad, la transferencia de la licencia de taxi de mi finado padre hubiera sido completamente legal?¿Aprovechó mi madre la circunstancia de que personalmente pudiera ser menor de edad, por aquel entonces, para poder transferir la licencia de taxi de mi finado padre con total tranquilidad y legalidad?
-En el caso de que hubiera sido mayor de edad ¿Mi madre debería haberme solicitado mi expreso consentimiento para poder efectuar la transferencia de la licencia de taxi de mi padre?
Espero vuestro consejo legal. Gracias por vuestra atención. Un saludo.